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Ayudas a las organizaciones sindicales y a los sindicatos en el ámbito de las Illes Balears para fomentar el hecho sindical

Ayudas económicas para fomentar el hecho sindical por medio de la financiación de los gastos

corrientes de los sindicatos y las organizaciones sindicales con el nivel de presencia y de participación

en las relaciones laborales de las Iles Balears

Código SIA

3173935

Personas destinatarias

Los sindicatos y organizaciones sindicales que acrediten, en fecha 31 de diciembre de 2023, haber obtenido en las elecciones a órganos de representación unitaria de los trabajadores en las empresas y en los correspondientes órganos de representación de las administraciones públicas un número mínimo de delegados de personal, miembros de comités de empresa o de los órganos correspondientes de las administraciones públicas superior al 1% del total de representantes elegidos en el ámbito de las Iles Balears, y haber obtenido el mismo porcentaje de representación referido al ámbito insular en dos islas como mínimo.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución es de tres meses.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Empresa, Empleo y Energía

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

1. Las solicitudes se tienen que presentar de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento habilitado al efecto, al que, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se tiene que adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, conforme a aquello que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, les requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.

No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.

De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para efectuar cualquier trámite de este procedimiento administrativo, al menos, los sujetos siguientes:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica.

c) Quienes representen un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, si alguno de los sujetos a que hace referencia el artículo 14.2 presenta su solicitud presencialmente, las administraciones públicas tienen que requerir el interesado para que lo enmiende a través de la presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.

2. Las entidades solicitantes tienen que efectuar la petición de la ayuda por medio de quien las represente legalmente, con la acreditación adecuada.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se tiene que requerir a la persona interesada para que en el plazo de diez días enmiende el error o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de la petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015 referida.

Documentación a presentar

La prevista en el punto noveno de la Resolución de la convocatoria

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes es de quince días contadores a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Contacto

Servicio o Sección responsable

Consejería de Empresa, Empleo y Energía

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900 - Fax: 971176965

(tferrer@dgtreslab.caib.es)

X

Justificación

Requisitos

La entidad beneficiaria de la subvención está obligada a justificar la aplicación de los fondos a la finalidad que haya servido de cimiento para conceder la subvención en los términos que dispone el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

Documentación a presentar

La prevista en el punto decimotercero de la Resolución de la convocatoria

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

10 de noviembre de 2025

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Contacto

Servicio o Sección responsable

Consejería de Empresa, Empleo y Energía

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900 - Fax: 971176965

(tferrer@dgtreslab.caib.es)

X

Enmienda documentación

Requisitos

Se puede presentar documentación de cualquier trámite siempre que se esté dentro del plazo de presentación establecido y también para presentar la documentación requerida a instancia de la Administración

Documentación a presentar

Plazo máximo

El que establezca el trámite correspondiente o el plazo estipulado por la Administración en el caso de que se haya requerido documentación.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Contacto

Servicio o Sección responsable

Consejería de Empresa, Empleo y Energía

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900 - Fax: 971176965

(tferrer@dgtreslab.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Consejería de Empresa, Empleo y Energía

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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