Requisitos
La entidad beneficiaria tiene que justificar el 100 % del proyecto aprobado en el plazo de 3 meses desde la fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones.
Las subvenciones se tienen que justificar necesariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con un informe de auditoría y de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
Documentación a presentar
Al informe de auditoría se tiene que adjuntar la cuenta justificativa, en conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, el cual tiene que contener la información siguiente:
1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos, que tiene que incluir:
- Un certificado del representante legal de la entidad que acredite la realización efectiva de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de cimiento a la concesión de la subvención. Este certificado tiene que acreditar la realización total y efectiva de la actividad y que se han aplicado todos los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de cimiento a la concesión de la subvención cuando se presente cada justificación parcial.
- Un informe técnico anual completo y detallado del proyecto ejecutado en conjunto y una evaluación también anual, de acuerdo con el modelo que facilita la Dirección General de Cooperación e inmigración (disponible a la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ).
- Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los cuales conste la colaboración de la Consellería de Familias y Asuntos Sociales.
2. Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que tiene que contener, como mínimo, un estado representativo de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, agrupadas debidamente, y, si procede, las cuantías inicialmente presupuestadas y las desviaciones acontecidas.
3. Un informe de revisión de la cuenta justificativa, que tiene que hacer y firmar un auditor inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que tiene que garantizar, mediante un examen independiente, que la persona o entidad beneficiaria ha llevado a cabo la actividad subvencionada y ha cumplido los requisitos porque se pueda hacer el pago.
Las normas de actuación de los auditores y el alcance y el contenido del informe de auditoría para la justificación económica se establecen en el documento disponible a la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .
La actuación de los auditores de cuentas en los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones se tiene que hacer de acuerdo con la Orden EHA /1434/2007, de 17 de mayo, por la cual se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en relación con el artículo 74 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.
4. Una declaración responsable de la entidad, actualizada en la fecha de la justificación final, de no haber solicitado ni recibo cabe otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
La aplicación de los fondos percibidos no se entiende del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida.
Las facturas, las nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo tienen que tener una fecha comprendida entre la fecha de inicio y la fecha de finalización de la ejecución del proyecto subvencionado, y como máximo la fecha del último día del mes siguiente a lo de la finalización de las actuaciones, siempre que los servicios o suministros se hayan prestado dentro del periodo de ejecución del proyecto. Las facturas del informe de auditoría al cual se refiere el apartado 14.2 pueden tener como fecha tope el último día del tercer mes siguiente a lo de la finalización de la actividad justificada, es decir, dentro del plazo de 3 meses desde la fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones.
Los justificantes de pago de las facturas, las nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo tienen que tener, como fecha máxima, la fecha del último día del tercer mes siguiente a lo de la finalización de la actividad justificada.
Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días hábiles, desde el día siguiente a la notificación a estos efectos, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
31 de Marzo de 2026
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Cooperación e Inmigración
Contacto
Servicio o Sección responsable
Dirección General de Cooperación e Inmigración
Pl. de la Drassana, 4.
Tel.: 971177200
- Fax:
(immigracio@caib.es)
Observaciones
Ampliació del termini de justificació de la subvenció
D’acord amb l’article 32 de la Llei 39/2015, i pel que fa al termini de justificació de les accions, les entitats beneficiàries de la subvenció en poden demanar una ampliació, que no pot excedir la meitat del termini concedit inicialment.
D’acord amb l’article 15 de l’Ordre de la consellera d’Afers Socials i Esports de 5 de març de 2021, es pot ampliar el termini de justificació final de les accions, d’ofici o a instància de part, per mitjà d’una resolució motivada de l’òrgan competent per resoldre el procediment, sempre que amb això no es perjudiquin drets de terceres persones i es respecti la normativa d’aplicació. La sol·licitud d’ampliació d’aquest termini s’ha de presentar abans que transcorrin 2 mesos des de la data de finalització de l’execució de les actuacions.
D’acord amb l’article 32 de la Llei 39/2015, i pel que fa al termini de justificació de les accions, les entitats beneficiàries de la subvenció en poden demanar una ampliació, que no pot excedir la meitat del termini concedit inicialment.
D’acord amb l’article 15 de l’Ordre de la consellera d’Afers Socials i Esports de 5 de març de 2021, es pot ampliar el termini de justificació final de les accions, d’ofici o a instància de part, per mitjà d’una resolució motivada de l’òrgan competent per resoldre el procediment, sempre que amb això no es perjudiquin drets de terceres persones i es respecti la normativa d’aplicació. La sol·licitud d’ampliació d’aquest termini s’ha de presentar abans que transcorrin 2 mesos des de la data de finalització de l’execució de les actuacions.