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Subvenciones a entidades privadas sin ánimo de lucro que gestionan servicios y programas de atención social, de orientación y de integración para fomentar la inclusión social de personas inmigrantes, años 2024-2025

El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro del tercer sector social para financiar los gastos derivados del funcionamiento de servicios y programas de atención social, de orientación y de integración para fomentar la inclusión social de personas inmigrantes, dirigidos a personas extranjeras no comunitarias del ámbito territorial de las Islas Baleares.

Código SIA

3143922

Personas destinatarias

Esta convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro del tercer sector social que, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, actualmente desarrollan programas en materia de servicios sociales dirigidos a personas extranjeras no comunitarias del ámbito territorial de las Islas Baleares.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar las resoluciones es de tres meses contadores desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Familias y Asuntos Sociales

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

a. Estar constituidas legalmente como entidades privadas sin ánimo de lucro; y disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficiente y necesaria para garantizar el cumplimiento de la actividad subvencionada.

b. Estar inscritas, en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, como entidades prestadoras de servicios sociales, en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears, regulado en el Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c. Estar inscritas, con una antigüedad mínima de un año desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en el Censo de organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears al que se refiere el artículo 7 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social (BOIB núm. 67, de 31 de mayo).

d. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Illes Balears. Se entiende por sede o delegación permanente y activa el espacio de acceso público, con dotación de personal voluntario o profesional y abierto al público, administraciones u otras entidades sociales un mínimo de diez horas semanales.

e. Disponer de una experiencia mínima de un año y especialización en la atención al colectivo o a los colectivos a los cuales se dirigen los programas.

f. Haber desarrollado algún programa o proyecto en materia de servicios sociales en el territorio de las Illes Balears entre los días 1 de enero de 2022 y la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

g. Los estatutos de la entidad deben incluir, como beneficiarias de sus actividades o intervenciones, a las personas o familias en situación de riesgo o exclusión social del ámbito territorial de las Illes Balears, sin limitarlo a un colectivo o sector concreto o específico de población por razones de salud, discapacidad, dependencia, edad, procedencia o cualquier otra condición.

h. Estar corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Las deudas aplazadas no suponen un incumplimiento de las obligaciones tributarias.

i. Haber justificado las ayudas o las subvenciones que hayan recibido anteriormente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

j. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

k. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

l. Cumplir la obligación que establece el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia ante la violencia.

m. En los casos legalmente previstos, disponer del plan de igualdad mencionado en los artículos 45 y 46 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y haber solicitado la inscripción en el Registro de planes de igualdad de las empresas.

n. En el caso de disponer de personal contratado, disponer de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Documentación a presentar

A la solicitud se ha de adjuntar, siempre que no esté en poder de la Administración o se pueda comprobar la información por técnicas telemáticas, la documentación que figura en el punto 7.4 de la convocatoria.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Diez días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (hasta el 24/10/24)

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Cooperación e Inmigración

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Cooperación e Inmigración

Pl. de la Drassana, 4. Tel.: 971177200 - Fax:

(immigracio@caib.es)

X

Enmienda de solicitud

Requisitos

Entidades sin ánimo de lucro que hayan presentado con anterioridad una solicitud de subvención a la convocatoria

Documentación a presentar

Plazo máximo

Cinco días hábiles desde el acceso al requerimiento.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Cooperación e Inmigración

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Cooperación e Inmigración

Pl. de la Drassana, 4. Tel.: 971177200 - Fax:

(immigracio@caib.es)

X

Alegaciones

Requisitos

Estar incluido en la propuesta provisional

Documentación a presentar

Plazo máximo

Hasta día 18/11/2024

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Cooperación e Inmigración

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Cooperación e Inmigración

Pl. de la Drassana, 4. Tel.: 971177200 - Fax:

(immigracio@caib.es)

X

Aceptación o renuncia

Requisitos

Tanto el desestimento de la solicitud como la aceptación de la propuesta de subvención o la renuncia de la subvenció han de llevarse a cabo de manera expresa mediante este trámite específico.

Documentación a presentar

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

La aceptación de la propuesta de subvención han de hacerse dentro de los dos dies hábiles, contados desde la publicación de la propuesta de resolución

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Familias y Asuntos Sociales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Cooperación e Inmigración

Pl. de la Drassana, 4. Tel.: 971177200 - Fax:

(immigracio@caib.es)

X

Justificación de las ayudas

Requisitos

La entidad beneficiaria tiene que justificar el 100 % del proyecto aprobado en el plazo de 3 meses desde la fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones.

Las subvenciones se tienen que justificar necesariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con un informe de auditoría y de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

Documentación a presentar

Al informe de auditoría se tiene que adjuntar la cuenta justificativa, en conformidad con lo que dispone el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, el cual tiene que contener la información siguiente:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, la actividad o el proyecto subvencionado, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos, que tiene que incluir:

- Un certificado del representante legal de la entidad que acredite la realización efectiva de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de cimiento a la concesión de la subvención. Este certificado tiene que acreditar la realización total y efectiva de la actividad y que se han aplicado todos los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de cimiento a la concesión de la subvención cuando se presente cada justificación parcial.

- Un informe técnico anual completo y detallado del proyecto ejecutado en conjunto y una evaluación también anual, de acuerdo con el modelo que facilita la Dirección General de Cooperación e inmigración (disponible a la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ).

- Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los cuales conste la colaboración de la Consellería de Familias y Asuntos Sociales.

2. Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que tiene que contener, como mínimo, un estado representativo de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, agrupadas debidamente, y, si procede, las cuantías inicialmente presupuestadas y las desviaciones acontecidas.

3. Un informe de revisión de la cuenta justificativa, que tiene que hacer y firmar un auditor inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que tiene que garantizar, mediante un examen independiente, que la persona o entidad beneficiaria ha llevado a cabo la actividad subvencionada y ha cumplido los requisitos porque se pueda hacer el pago.

Las normas de actuación de los auditores y el alcance y el contenido del informe de auditoría para la justificación económica se establecen en el documento disponible a la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .

La actuación de los auditores de cuentas en los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones se tiene que hacer de acuerdo con la Orden EHA /1434/2007, de 17 de mayo, por la cual se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en relación con el artículo 74 del Reglamento de la Ley general de subvenciones.

4. Una declaración responsable de la entidad, actualizada en la fecha de la justificación final, de no haber solicitado ni recibo cabe otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales se ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

La aplicación de los fondos percibidos no se entiende del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe del proyecto aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida.

Las facturas, las nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo tienen que tener una fecha comprendida entre la fecha de inicio y la fecha de finalización de la ejecución del proyecto subvencionado, y como máximo la fecha del último día del mes siguiente a lo de la finalización de las actuaciones, siempre que los servicios o suministros se hayan prestado dentro del periodo de ejecución del proyecto. Las facturas del informe de auditoría al cual se refiere el apartado 14.2 pueden tener como fecha tope el último día del tercer mes siguiente a lo de la finalización de la actividad justificada, es decir, dentro del plazo de 3 meses desde la fecha de finalización de la ejecución de las actuaciones.

Los justificantes de pago de las facturas, las nóminas y los otros documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo tienen que tener, como fecha máxima, la fecha del último día del tercer mes siguiente a lo de la finalización de la actividad justificada.

Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días hábiles, desde el día siguiente a la notificación a estos efectos, para enmendar los defectos en la justificación de la subvención.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

31 de Marzo de 2026

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Cooperación e Inmigración

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Cooperación e Inmigración

Pl. de la Drassana, 4. Tel.: 971177200 - Fax:

(immigracio@caib.es)

Observaciones

Ampliació del termini de justificació de la subvenció

D’acord amb l’article 32 de la Llei 39/2015, i pel que fa al termini de justificació de les accions, les entitats beneficiàries de la subvenció en poden demanar una ampliació, que no pot excedir la meitat del termini concedit inicialment.

D’acord amb l’article 15 de l’Ordre de la consellera d’Afers Socials i Esports de 5 de març de 2021, es pot ampliar el termini de justificació final de les accions, d’ofici o a instància de part, per mitjà d’una resolució motivada de l’òrgan competent per resoldre el procediment, sempre que amb això no es perjudiquin drets de terceres persones i es respecti la normativa d’aplicació. La sol·licitud d’ampliació d’aquest termini s’ha de presentar abans que transcorrin 2 mesos des de la data de finalització de l’execució de les actuacions.

D’acord amb l’article 32 de la Llei 39/2015, i pel que fa al termini de justificació de les accions, les entitats beneficiàries de la subvenció en poden demanar una ampliació, que no pot excedir la meitat del termini concedit inicialment.

D’acord amb l’article 15 de l’Ordre de la consellera d’Afers Socials i Esports de 5 de març de 2021, es pot ampliar el termini de justificació final de les accions, d’ofici o a instància de part, per mitjà d’una resolució motivada de l’òrgan competent per resoldre el procediment, sempre que amb això no es perjudiquin drets de terceres persones i es respecti la normativa d’aplicació. La sol·licitud d’ampliació d’aquest termini s’ha de presentar abans que transcorrin 2 mesos des de la data de finalització de l’execució de les actuacions.

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Cooperación e Inmigración

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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