Requisitos
Con este trámite el interesado que inició el procedimiento debe corregir las deficiencias que se han encontrado en la tramitación de solicitud de inicio. Para eso es necesario que:
1.- Se haya registrado el trámite de solicitud de inicio y por lo tanto, haya un número de expediente asociado.
2.- Una vez revisado por el Servicio correspondiente, se hayan encontrado deficiencias con las que no se pueda finalizar el procedimiento.
3.- Que los interesados hayan recibido un requerimiento previo de corrección, por parte de la Administración, mediante notificación.
Documentación a presentar
Se debe presentar en la UDIT la documentación o información requerida por la Administración, para corregir las deficiencias notificadas.
Esta documentación o información debe ir acompañada de la solicitud genérica. En la solicitud se debe indicar el número de expediente y hacer una breve descripción de la deficiencia que se corrige. En caso de realizar el trámite de forma telemática desde la sede electrónica en el apartado Acceso al trámite telemático, se debe rellenar la solicitud durante la tramitación como formulario on-line.
Modelos:
Plazo máximo
El interesado tiene un plazo de diez días, contadores a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, para entregar la documentación con las deficiencias corregidas.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en caso de no corregir las deficiencias en el plazo referido, se declarará que ha decaído su derecho al trámite correspondiente.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Industria y Polígonos Industriales
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de la UDIT, la ITV y el Registro Industrial
C/ del Bastió d'en Sanoguera, 2.
Tel.: 971176570
(ri@dgindust.caib.es)