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Solicitud de autorización de prórroga de los expedientes de regulación temporal de ocupación vinculados a la crisis pandèmica

El artículo 1 del Real decreto ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección de la ocupación, la recuperación económica y el mejoramiento del mercado de trabajo establece, en su primer punto, que la prórroga de los expedientes de regulación temporal de ocupación vigentes a 30 de septiembre de 2021 se autorizará , previa presentación, por parte de la empresa o entidad titular, de una solicitud ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente de regulación temporal de ocupación.

Juntament amb la sol·licitud de pròrroga haurà d'adjuntar-se, de conformitat amb el que s'estableix en el segon punt del referit article, una relació de les hores o dies de treball suspesos o reduïts durant els mesos de juliol, agost i setembre de 2021 de cadascuna de les persones treballadores, degudament identificades en relació amb cadascun dels centres de treball.

En el caso de los expedientes ETOP-COVID del artículo artículo 23 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, se adjuntará, además, informe de la representación de las personas trabajadoras con la cual se negoció aquel.

El termini previst per a la presentació de la citada sol·licitud de pròrroga és del dia 1 al 15 d'octubre.

De no presentarse la solicitud acompañada de esta documentación dentro del plazo establecido, el expediente de regulación temporal de ocupación se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.

En caso de resolución favorable ,se prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022.

Código SIA

2451359

Personas destinatarias

Empresas y su personal

Plazo máximo para la resolución y notificación

10 días hábiles

Silencio administrativo

Positivo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

El artículo 1 del Real decreto ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección de la ocupación, la recuperación económica y el mejoramiento del mercado de trabajo, bajo la rúbrica "Autorización de prórroga de los expedientes de regulación temporal de ocupación vinculados a la crisis pandèmica", establece el siguiente:

"1. La prórroga de los expedientes de regulación temporal de ocupación vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021 en base al que se dispone en los artículos 1 y 2 del Real decreto ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa de la ocupación, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos y de aquellos a los cuales resulte de aplicación el artículo 23 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 , se autorizará previa presentación, por parte de la empresa o entidad titular, de una solicitud a tal efecto, acompañada de la documentación referida en el apartado 2 de este artículo, ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021.

De no presentarse la solicitud acompañada de esta documentación dentro del plazo establecido, el expediente de regulación temporal de ocupación se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.

2. La solicitud de prórroga del expediente tendrá que ir acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspensos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.

En el supuesto de los expedientes a los cuales resulte de aplicación el artículo 23 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, se adjuntará, además, informe de la representación de las personas trabajadoras con la cual se negoció aquel.

3. La autoridad laboral, sin perjuicio de dictar la correspondiente resolución, remitirá el expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos que eventualmente procedan.

4. En el plazo de diez días habilidosos desde la presentación de la solicitud por parte de la empresa, la autoridad laboral tendrá que dictar resolución, que será estimatoria y prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022 siempre que efectivamente se haya presentado la documentación exigida conforme a los requisitos del apartado 2.

En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de prórroga".

Documentación a presentar

Solicitud de prórroga firmada.

· Relación de las horas o días de trabajo suspensos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo.

· En el caso de los expedientes ETOP-COVID del artículo artículo 23 del Real decreto ley 8/2020, de 17 de marzo: Informe de la representación de las personas trabajadoras con la cual se negoció.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

Del 1 al 15 de octubre de 2021

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971177736

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Trabajo y Salud Laboral

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros disparo de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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