Convocatoria de subvenciones SOIB Formación Dual vulnerables 2022-2025
1. El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar el programa «SOIB Dual Vulnerables», programa de formación dual para mejorar la empleabilidad, la cualificación y la inserción profesional de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión.
2. El programa de formación dual es un conjunto de acciones e iniciativas formativas mixtas de empleo que tienen por objeto la cualificación profesional de los participantes en régimen de alternancia de la actividad laboral con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Código SIA
2448104
Personas destinatarias
1. Los beneficiarios de las subvenciones de esta convocatoria son las entidades del tercer sector de acción social, tal y como son definidas por la Ley 3/2018, de 29 de mayo. Estas organizaciones deben ser entidades inscritas en el Registro de Centros y Entidades de Formación del SOIB (o Servicio de Empleo de las Illes Balears) y deberán comprometerse a contratar trabajadores por cuenta ajena mediante la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje, para prestar servicios en sus centros de trabajo radicados en la comunidad autónoma de las Illes Balears.
2. Las entidades anteriores podrán presentarse agrupadas y deberán hacer constar en su solicitud los compromisos de ejecución de cada una, así como el importe de la subvención a aplicarle. Deberán nombrar a un representante único de la agrupación con poderes suficientes para cumplir con las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Cada una de las entidades miembro de la agrupación tendrá la consideración de beneficiaria de la subvención, tal y como señala el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Plazo máximo para la resolución y notificación
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones del presidente del SOIB es de seis meses desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOIB
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)
Documentos relacionados con el procedimiento
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