Requisitos
En conformidad con el que establece el artículo 4 de las bases, pueden ser beneficiarias de las subvenciones que prevé esta convocatoria las corporaciones de derecho público inscritas en el Registro de academias de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares y que, además, cumplan los requisitos que se indican en el punto siguiente:
4.2. Las entidades mencionadas en el punto anterior tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Las personas jurídicas tienen que estar constituidas en conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro o registros correspondientes; disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención y desarrollar la actividad en las Islas Baleares o en interés de las Islas Baleares.
b) Estar al cabo de la calle en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como autonómicas, y con la seguridad social.
c) Haber justificado suficientemente, si corresponde, las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente de parte de Gobierno de las Islas Baleares.
Documentación a presentar
1) La solicitud firmada electrónicamente por la persona que tengui la representación legal.
2) Las declaraciones responsables siguientes, según los modelos normalizados, disponibles a la web http://dgri.caib.es y en la Sede Electrónica:
▪ De cumplimiento de las obligaciones que establecen el artículo 19 de la Orden de la consejera de Presidencia de 24 de agosto de 2018 y el apartado 15 de esta convocatoria.
▪ De todas las ayudas y las subvenciones que le haya concedido cualquier institución, pública o privada, o que haya solicitado, relacionados con la solicitud presentada.
▪ De veracidad de los datos respecto de la titularidad de la cuenta bancaria que haya facilitado (sólo en el supuesto de que haya un cambio en la cuenta bancaria).
▪ De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención, en conformidad con la legislación vigente en esta materia.
▪ De disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.
3) Proyecte para el cual se solicita la subvención, según los modelos normalizados disponibles a la web http://dgri.caib.es y en la Sede Electrónica de esta Administración, y que tiene que contener:
a) Memoria explicativa de la actividad o el proyecto que se tienen que llevar a cabo.
b) Presupuesto.
Modelos:
Plazo máximo
El plazo para presentar las solicitudes es de quince días habilidosos contadores desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Relaciones Institucionales
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Relaciones Institucionales
Passeig de Sagrera, 2.
Tel.: 971177002
(serveirelins@dgri.caib.es)