Subvenciones para el fomento y apoyo a la igualdad de oportunidades, prevención y erradicación de la violencia machista
El objeto del procedimiento es subvencionar proyectos que tengan como finalidad fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, además de los dirigidos a erradicar la violencia contra las mujeres.
Código SIA
2405806
Personas destinatarias
— Asociaciones y federaciones de asociaciones sin ánimo de lucro, radicadas en las Islas Baleares, con personalidad jurídica propia.
— Fundaciones privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia, el ámbito de actuación de las cuales sea, totalmente o parcialmente, las Islas Baleares.
— Cruz Roja Española.
— Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
— Las asociaciones y federaciones sindicales radicadas en las Islas Baleares, con personalidad jurídica propia.
— Las entidades religiosas radicadas en las Islas Baleares, con personalidad jurídica propia que lleven a cabo programas de inserción, lucha contra la exclusión de las mujeres y contra las violencias machistas.
— Asociaciones y federaciones de estudiantes radicadas en las Islas Baleares y con personalidad jurídica propia que lleven a cabo programas o actuaciones contra las violencias machistas o de igualdad entre mujeres y hombres.
— Colegios profesionales radicados en las Islas Baleares, que lleven a cabo programas o actuaciones contra las violencias machistas o de igualdad entre mujeres y hombres.
Plazo máximo para la resolución y notificación
Seis meses contadores a partir del día siguiente en que finalice el plazo de presentación de solicitudes
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Instituto Balear de la Mujer (IBDONA)
Simplificación documental
Documentos relacionados con el procedimiento
-
Resolución de convocatoria.
Convocatoria de subvención y bases específicas
Trámites
Solicitud de subvención
Requisitos
Ser alguna de las organizaciones destinatarias de la convocatoria que se describen en la base específica quinta, adjunta a la convocatoria.
Documentación a presentar
- Solicitud (Anexo 1)
- Guion del proyecto (Anexo 7)
- Declaración de oposición a la consulta administrativa de datos (Anexo 6)
- Comunicación de los documentos en manso de la Administración (Anexo 10)
- Compromiso del cumplir con las obligaciones de los beneficiarios (Anexo 5)
- Declaración responsable de no haber sido condenado o sancionado (Anexo 8)
- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para poder ser beneficiario de subvenciones (Anexo 4)
- Declaración sobre la recepción otras fuentes de financiación (Anexo 3)
- Comunicación de los datos bancarios (Anexo 9)
Modelos:
- Declaración que indica los documentos en manos de la Administración (Anexo 10)
- Solicitud de subvención
- Comunicación de los datos bancarios
- Proyecto de la modalidad B
- Declaración responsable de no haber sido condenado o sancionado (Anexo 8)
- Declaración de oposición a la consulta de datos (Anexo 6)
- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos para poder ser beneficiario de subvenciones (Anexo 4)
- Compromiso de los beneficiarios del cumplir con las obligaciones
- Proyecto de la modalidad A
- Declaración sobre la recepción otras fuentes de financiación (Anexo 3)
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Del 26 de marzo al 14 de abril de 2021
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Instituto Balear de la Mujer (IBDONA)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria
Tel.: 971178989
(registre.subv@ibdona.caib.es)
Concesión de la subvención
Requisitos
- Encontrarse al cabo de la calle del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
- No haber sido condenados en firme, ni sancionados administrativamente, a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas por cualquier causa, especialmente:
a) Por haber cometido alguno de los siguientes delitos: prevaricación, soborno, malversación de capitales públicos, tráfico de influencias, fraude, exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Por haber incurrido en faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los últimos tres años.
c) Por haber cometido infracciones tributarias.
d) Por haber consentido o ejercito prácticas laborales discriminatorias por razón de sexo o de género en los últimos tres años.
e) Por haber llevado a cabo conductas discriminatorias contra los derechos de lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexuals.
f) Por haber perpetrado acciones contra la memoria y el reconocimiento democrático.
- Disponer de un sistema de gestión preventivo en alguna de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales en los términos previstos a la Ley de prevención de riesgos laborales.
- No incurrir en las causas de prohibición del artículo 4 de la Ley orgánica reguladora del derecho de asociación (discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra; promoción del odio o la violencia contra las personas, o justificación de los delitos de terrorismo o de los autores).
- No haber solicitado la declaración del concurso, no se los ha declarado insolventes, no se encuentran en concurso o bajo intervención judicial o no tienen en vigor una declaración de inhabilitación concursal.
- No haber provocado la resolución dolosa en firme de ningún contrato con la administración.
- No tener, entre sus representantes legales, personas en los supuestos de incompatibilidades que regulan las leyes sobre incompatibilidades de los miembros de los gobiernos del Estado o autonómicos, y del personal al servicio de las administraciones públicas. Tampoco son, los representantes legales, cargos electos según las leyes electorales estatal y autonómica.
- No tener residencia fiscal ni entes filiales en los territorios declarados paraísos fiscales.
- Encontrarse al cabo de la calle en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.
- No tener el proceso de inscripción al registro correspondiente suspendido por indicios racionales de il·licitud penal.
Documentación a presentar
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Seis meses
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Instituto Balear de la Mujer (IBDONA)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria
Tel.: 971178989
(registre.subv@ibdona.caib.es)
Justificación de la subvención
Requisitos
- Ser beneficiario de una subvención.
- Haber realizado la actividad subvencionada.
- Se ha de justificar la totalidad del coste del proyecto subvencionado, independientemente del porcentaje financiado.
Documentación a presentar
- Memoria técnica del proyecto subvencionado, de acuerdo con la modalidad respectiva (A / B) - Anexo 12
- Declaración jurada de haber realizado el proyecto (Anexo 13)
- Memoria económica (Anexo 11)
- Documentación justificativa de los gastos llevados a cabo (facturas, nóminas, etc.)
Modelos:
Plazo máximo
Desde la finalización de la actividad hasta el 31 de enero de 2022
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Administración y Gestión Presupuestaria
Tel.: 971178989
(registre.subv@ibdona.caib.es)
Información sobre protección de datos
De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite
Responsable del tratamiento
Instituto Balear de la Mujer (IBDONA)
Finalidad
Tramitación del procedimiento
Legitimación
Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos
Destinatario
No se cederán datos a terceros disparo de obligación legal
Derechos
Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional
Información adicional