Recurso de reposición en materia tributaria
Los actos de la Administración Tributaria susceptibles de reclamación económico-administrativa podrán ser objeto, con carácter previo, de recurso potestativo de reposición. Será competente para conocer y resolver el recurso el órgano que dictó el acto recurrido.
Si el interesado interpusiera recurso de reposición, no podrá promover reclamación económico-administrativa hasta que el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.
Codi SIA
2406124
Persones destinatàries
Personas y empresas
Termini per a resoldre i notificar
1 mes
Silenci administratiu
Negativo
Forma d'inici
Instancia de parte
Fi de la via administrativa
No
Disponible per tramitar per persona apoderada
Si
Observacions
FASES DEL PROCEDIMIENTO
Inicio.
Mediante escrito de interposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación del acto recurrible o del siguiente a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento por el transcurso del plazo establecido sin haberse dictado resolución expresa.
Al interponer el recurso, el interesado hará constar que no ha impugnado el mismo acto en vía económico-administrativa. El escrito de interposición deberá incluir las alegaciones que el interesado formule tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho. A dicho escrito se acompañarán los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercite.
La mera interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado. No obstante, a solicitud del interesado se suspenderá la ejecución del acto impugnado en los términos señalados en la normativa de este procedimiento.
Tramitación:
La reposición somete a conocimiento del órgano competente para su resolución todas las cuestiones que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en el recurso, sin que en ningún caso se pueda empeorar la situación inicial del recurrente.
Terminación:
Mediante resolución en la que se estime o desestime el recurso interpuesto.
Recursos que cabe interponer contra resolución desestimatoria
Reclamación Económico-administrativa: Plazo: Un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución del recurso de reposición o desde el día siguiente a aquel en que se entienda desestimado. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Normativa del procediment
Òrgan competent per a resoldre
Agencia Tributaria Illes Balears