Requisitos
Presentar la solicitud que figura como Anexo 10 y adjuntar la documentación prevista al artículo 44.2 del Decreto 19/2022 de 20 de junio.
Tasas
Concepto A.6:Modificación de las autorizaciones de salas de bingo .
BOIB Núm. 4 de 6 de enero de 2022 -
ATIB
Documentación a presentar
a) Copia autenticada del contrato subscrito con la empresa de juego suministradora del equipamiento y la infraestructura necesarios para el desarrollo a la sala del bingo electrónico en sala.
b) Memoria sucinta elaborada por la empresa de juego suministradora del equipamiento y la infraestructura necesarios para el desarrollo de la modalidad de bingo electrónico en sala, en la cual se tiene que describir y certificar el cumplimiento correcto de todas las condiciones y funcionalidades que se establecen en esta norma para el desarrollo y la explotación de la modalidad de bingo electrónico en sala.
c) Justificante del pago de la tasa administrativa correspondiente.
d) Documento que acredite la titularidad o disponibilidad del local.
e) Certificado de cumplimiento de normativa vigente en materia de juego .
f) Plano de planta con la distribución prevista para zona de juego perfectamente delimitada, zona destinada a bar, servicio de control y admisión, lavabos, medidas de seguridad, protección contra incendios, iluminación de emergencia y otras instalaciones, a escala 1/50, con las cotas y superficies correspondientes.
g) Dos planos de planta de la sala de juego a escala 1/100 para sellar.
Modelos:
Plazo máximo
No hay
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Servicio de Juego
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Juego
Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló).
Tel.: 971178900
(jocs@dgce.caib.es)