Convocatoria subvenciones dirigidas a entidades que llevan a cabo programas en materia de acción social, orientados a proporcionar los medios de prevención, información, de atención y ayuda a las personas que los necesiten
Dar ayudas a las entidades sin ánimo de lucro que llevan a cabo alguno de los servicios o programas que se detallan a continuación:
1- Ejecutar programas que trabajan con familias con hijos menores de edad con la finalidad de aportar las herramientas y la capacitación necesaria para desarrollar estrategias efectivas para la prevención de conductas de riesgo.
2- Prevenir y tratar el maltrato infantil.
3- Ejecutar programas de atención social a menores afectados por enfermedades oncológicas.
4- Desarrollar programas de atención social a menores hospitalizados.
Código SIA
2323305
Personas destinatarias
Entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas como entidades prestamistas de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, que tenguin como objeto en los estatutos actividades en materia de servicios sociales y atención a los colectivos indicados y que disponga de una sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.
Quedan excluidos de esta convocatoria, para las lineas 2, 3 y 4 las entidades privadas siguientes:
1- Entidades que adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso, sea una unión de asociaciones.
2- Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tenguin como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.
Para la línea 1, también quedan excluidas las siguientes entidades:
1- Fundaciones, que de acuerdo con la escritura de constitución tengan como fundadoras personas jurídicas de naturaleza pública.
2- Colegios y asociaciones profesionales, las entidades deportivas, los centros docentes o de enseñanza.
3- Entidades de tipo político o sindical.
4- Entidades que desarrollen el proyecto presentado exclussivament con personal voluntario.
Plazo máximo para la resolución y notificación
Las resoluciones, tanto de concesión como de denegación, tienen que ser motivadas y se tiene que dictar y notificar en el plazo máximo de tres meses contadores desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes. Las resoluciones se tienen que notificar individualmente a cada entidad
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Familias y Asuntos Sociales