Requisitos
La inscripción de la vivienda la realizará el promotor, y puede hacerse de forma voluntaria con la licencia de obras y debe hacerse de forma obligatoria con la licencia de primera ocupación.
Los cambios de datos de la vivienda ya inscrita (cambios de calificación energética, de datos catastrales, de titularidad, de superficie, etc.) los realizará el promotor o el nuevo propietario, según proceda.
Una vez realizada la inscripción o la modificación de la inscripción de la vivienda en el Registro autonómico de viviendas de precio limitado, el promotor o titular recibirá una notificación en su carpeta ciudadana con el justificante de inscripción y el número de registro de la vivienda.
· Para la inscripción provisional (INSCRIPCIÓN VOLUNTARIA): Haber obtenido la licencia de obras municipal o haber presentado declaración responsable sustitutiva de licencia de obras en cambio de uso de local a vivienda de precio limitado.
· Para la primera inscripción (INSCRIPCIÓN OBLIGATORIA): Haber obtenido la licencia de primera ocupación municipal.
· Para el cambio de titularidad de la vivienda ya inscrita : el nuevo propietario deberá poseer la escritura pública de titularidad.
· Para modificación de la inscripción provisional o primera: Aportar la documentación justificativa.
Documentación a presentar
· Para la inscripción provisional:licencia de obras municipal o declaración responsable sustitutiva de la licencia de obras, justificante de inscripción del certificado energético de proyecto en el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático y el modelo de Solicitud de inscripción y modificación de inscripción de vivienda de precio limitado debidamente rellenado y firmado, si se realiza registro presencial .
· Para la primera inscripción: licencia de primera ocupación municipal, justificante de inscripción del certificado energético de obra acabada en el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático y el modelo de Solicitud de inscripción y modificación de inscripción de vivienda de precio limitado debidamente rellenado y firmado, si se realiza registro presencial.
· Para el cambio de titularidad de la vivienda ya inscrita a favor del nuevo propietario: copia de la escritura de compraventa y el modelo de Solicitud de inscripción y modificación de inscripción de vivienda de precio limitado debidamente rellenado y firmado, si se realiza registro presencial.
· Para otros cambios de datos de la vivienda ya inscrita: aportar los nuevos datos en el formulario del trámite telemático o aportar el modelo de Solicitud de inscripción y modificación de inscripción de vivienda de precio limitado debidamente rellenado y firmado, si se realiza registro presencial.
· Para inscripción múltiple de varias viviendas en el mismo edificio: rellenar el formulario excel y aportarlo como documento adjunto al finalizar el trámite telemático.
· Si la tramitación se realiza de forma telemática, el modelo de solicitud de inscripción y modificación de inscripción de vivienda de precio limitado se cumplimentará telemáticamente en el propio trámite.
Modelos relacionados con el trámite
Modelos:
Plazo máximo
Sin plazo
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Vivienda y Arquitectura
Contacto
Servicio o Sección responsable
Departamento de Vivienda
Tel.: 971177300