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Convocatoria de subvenciones para apoyar a la aceleración de las industrias culturales y creativas de las Islas Baleares. (Next Generation)

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a apoyar a proyectos de aceleración de las industrias culturales y creativas

Código SIA

3015138

Personas destinatarias

Pueden ser beneficiarios los profesionales inscritos en el régimen especial de trabajadores autónomos y las pymes y las microempresas en los términos previstos en los artículos 1 y 2 del anexo 1 del Reglamento (UE) 651/2014.

También pueden ser beneficiarios las personas físicas que manifiesten el compromiso de constituirse como empresas o autónomos en el momento de recibir la ayuda. En caso de ser beneficiarios de la subvención, tienen que cumplir este compromiso antes de la finalización del plazo de ejecución.

Los beneficiarios tienen que pertenecer al sector de las ICC y desarrollar una actividad económica vinculada con alguna de las fases de la cadena de valor de las ICC: creación, producción, distribución, exhibición o comercialización

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir de la fecha en que finaliza el plazo para presentar las solicitudes. Se entienden desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo mencionado.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

Pueden ser beneficiarios los profesionales inscritos en el régimen especial de trabajadores autónomos y las pymes y las microempresas en los términos previstos en los artículos 1 y 2 del anexo 1 del Reglamento (UE) 651/2014.

También pueden ser beneficiarios las personas físicas que manifiesten el compromiso de constituirse como empresas o autónomos en el momento de recibir la ayuda. En caso de ser beneficiarios de la subvención, tienen que cumplir este compromiso antes de la finalización del plazo de ejecución.

Los beneficiarios tienen que pertenecer al sector de las ICC y desarrollar una actividad económica vinculada con alguna de las fases de la cadena de valor de las ICC: creación, producción, distribución, exhibición o comercialización

Documentación a presentar

a) Documentación administrativa:

a.1) Persona física:

— Documento oficial de identidad, solo en caso de que el solicitante se oponga expresamente a que la Administración

consulte estos datos.

— Informe de situación actual del trabajador o informe de vida laboral, solo en caso de que el solicitante se oponga

expresamente a que la Administración consulte estos datos.

a.2) Persona jurídica:

— Tarjeta de identificación fiscal del solicitante, solo en caso de que el solicitante se oponga expresamente a que la

Administración consulte estos datos.

— Documento constitutivo de la entidad y sus estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente.

— Documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, que debe estarvigente en el momento de presentar esta solicitud.

— Documento de identidad del representante, solo en caso de que el solicitante se oponga expresamente a que la

Administración consulte estos datos.

a.3) Personas físicas y jurídicas:

— Un documento acreditativo de estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en epígrafes

vinculados a las ICC. No es necesario aportar este certificado en caso de que la persona interesada manifieste en su solicitud el consentimiento expreso para que el ICIB haga la consulta sobre estos datos tributarios.

— Acreditar la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o el censo autonómico equivalente, en el que conste la actividad económica efectivamente desarrollada en la fecha de la solicitud.

— Certificado del domicilio fiscal del solicitante.

— Declaración responsable de veracidad de los datos bancarios, de acuerdo con el modelo disponible en la Sede Electrónica.

— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado. No es necesario aportar este certificado en

caso de que la persona interesada manifieste en su solicitud el consentimiento expreso para que el ICIB haga la consulta

sobre estos datos tributarios.

— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda de Comunidad Autónoma de las Illes

Balears, solo en caso de que el solicitante se oponga expresamente a que la Administración consulte estos datos.

— Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, solo en caso de que el solicitante se oponga expresamente a que la Administración consulte estos datos.

No obstante, esta acreditación podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate desubvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 €.

Las personas solicitantes deben estar al corriente de cumplimiento de estas obligaciones durante todo el procedimiento de

tramitación de las ayudas.

a.4) Persona física con el compromiso de constituirse como autónomo o empresa:

— Documento oficial de identidad, solo en caso de que el solicitante se oponga expresamente a que la Administración

consulte estos datos.

— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado. No es necesario aportar este certificado en

caso de que la persona interesada manifieste en su solicitud el consentimiento expreso para que el ICIB haga la consulta

sobre estos datos tributarios.

— Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la hacienda de Comunidad Autónoma de las Illes

Balears, solo en caso de que el solicitante se oponga expresamente a que la Administración consulte estos datos.

— Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, solo en caso de que el solicitante se oponga expresamente a que la Administración consulte estos datos.

No obstante, esta acreditación podrá sustituirse por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000,00 €.

Las personas solicitantes deben estar al corriente de cumplimiento de estas obligaciones durante todo el procedimiento de

tramitación de las ayudas.

Si el ICIB ya dispone de la documentación identificativa de las personas solicitantes que se indica en los apartados anteriores y los datos siguen vigentes (documento de identidad, escrituras de constitución, estatutos, etc.), será necesario que en el formulario de solicitud la persona interesada informe del expediente de la subvención anterior en el que se pueden encontrar, y el ICIB los aportará de oficio al procedimiento de subvención de esta convocatoria.

b) Documentación del proyecto:

b.1) Memoria descriptiva del proyecto, que deberá incluir, obligatoriamente, todos estos apartados:

— Objetivos.

— Explicación detallada del proyecto a desarrollar.

— Plan de trabajo. Calendarización de la gestión y ejecución del proyecto por líneas de actuación.

— Adecuación del proyecto a la consecución de las finalidades anteriormente mencionadas.

— Originalidad, singularidad y carácter innovador del proyecto.

— Viabilidad técnica, económica y presupuestaria del proyecto.

— Solvencia técnica y organizativa de la entidad.

— Realización del proyecto o de una parte significativa de la actividad (75 %) en el ámbito rural, o dirigido a sectores o

grupos con escasa presencia en la oferta cultural y que ofrezcan prácticas o procesos demostrables que generen un desarrollo cuantificable en colectivos vulnerables.

— Herramientas de medición y evaluación de los distintos impactos del proyecto: cultural, económico, social, demográfico,

territorial, calidad de vida, sostenibilidad medioambiental y otros.

— Incorporación del catalán en el desarrollo de actividades y/o contenidos del proyecto y garantía del uso del catalán en las

actividades de promoción y comunicación.

b.2) Presupuesto detallado del proyecto para cada una de las líneas de actuación (Anexo 2), con ingresos y gastos y con el IVA pertinente desglosado. Será necesario que el presupuesto recoja todos los gastos previstos derivados del proyecto.

De acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación estatal en materia de contratos del sector público por en los contratos menores, el beneficiario, cuando sea una persona física o jurídica privada, con o sin ánimo de lucro, deberá presentar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, anteriores a la ejecución del compromiso,

salvo que, por sus características especiales, no existan entidades suficientes para poder realizarlas, salvo que el gasto se haya efectuado antes de solicitar la subvención. Las ofertas presentadas se elegirán de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se justificará expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan b. de Recuperación,

Transformación y Resiliencia (PRTR), de acuerdo con el Anexo 3.

b.4) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), de acuerdo con el Anexo 4.

b.5) Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo alguno a ninguno de los

objetivos medioambientales, de acuerdo con el Anexo 5.

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas a la ICIB, se inicia el 13 de julio de 2023 y se extiende hasta el 30 de julio de 2023, ambos incluidos.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(lmartin@icib.caib.es)

X

Presentación de enmiendas a los requerimientos

Requisitos

Interesado en el procedimiento.

Haber recibido requerimiento de enmiendas de la solicitud (presentación de documentación)

Documentación a presentar

Plazo máximo

10 días habilidosos a partir de la fecha de la notificación

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(lmartin@icib.caib.es)

X

Alegación a la propuesta de Resolución

Requisitos

Interesado en el procedimiento.

Documentación a presentar

Plazo máximo

10 días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la Propuesta.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(lmartin@icib.caib.es)

X

Aceptación o renuncia a la propuesta de resolución

Requisitos

Ser interesado en el procedimiento

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de Resolución en la Sede Electrónica. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si no se hace constar lo contrario en el plazo de diez días hábiles contadores desde el día siguiente de haberse publicado en la Sede Electrónica de la CAIB

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(lmartin@icib.caib.es)

X

Justificación

Requisitos

Estar entre las subvenciones concedidas a la Resolución del presidente del Instituto de Industrias Culturales de las Islas Baleares (BOIB núm. 171 de 19 de diciembre de 2023)

Documentación a presentar

La inversión subvencionada deberá justificarse con la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas para la concesión de la subvención, que incluirá, obligatoriamente, todos estos apartados:

— Indicación de todas las inversiones y/o acciones realizadas y de los resultados obtenidos.

— Toda la información necesaria para interpretar y comprender correctamente la justificación de gastos presentada y la

imputación al proyecto.

— Explicación en relación con la forma en que el proyecto subvencionado ha contribuido a la consecución de las finalidades previstas.

— Si no se ha ejecutado la totalidad del proyecto por causas ajenas o de fuerza mayor, la memoria debe exponer sus causas y debe explicar las modificaciones aplicadas. Y, en particular, de los criterios medioambientales indicados en el apartado 1.4 de la convocatoria.

Cualquier modificación producida en el desarrollo del proyecto deberá señalarse en la memoria justificativa de actividades.

b) Fotografías de todo el material que se ha adquirido y/o de las inversiones realizadas, en su caso. En caso de que dispongan de ellas, es necesario que las placas con las características de la maquinaria sean visibles.

c) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas:

— Una explicación detallada de los gastos correspondientes a las actividades realizadas. En su caso, deberán indicarse las

desviaciones que se producen en el presupuesto del proyecto aprobado. Solo se tendrán en cuenta los conceptos imputados al presupuesto presentado con la solicitud.

— La indicación, si procede, de los criterios de reparto de los costes generales e indirectos incorporados en la relación

clasificada de los gastos.

— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, si procede, que hayan financiado la inversión subvencionada,

con indicación de su importe y procedencia.

— Cuenta justificativa (Anexo 6) que incluya una relación clasificada de los gastos, correctamente cumplimentada y

firmada, con la identificación del acreedor, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago.

d) Las facturas, completas o simplificadas, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación deberá aportar suficiente información sobre el concepto y el periodo objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con el objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, deberán adjuntarse los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso, deberá poder verificarse el precio unitario de la operación. En caso de que en algunas de las facturas solicitadas no conste el IVA, será obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es aplicable su exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j) del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

No se admitirán facturas que no desglosen con detalle la inversión realizada.

No se aceptarán tiques como documentos contables justificativos de gasto.

e) Los documentos acreditativos del pago (extracto bancario y/o justificante bancario) deberán cumplir los siguientes requisitos:

— Identificación de la persona beneficiaria y del ordenante del pago, que deberán coincidir con el beneficiario y con el

emisor de la factura, respectivamente. El ordenante deberá hacer constar su NIF y la denominación social.

— Concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, deberá ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la entidad deberá aportar una copia del documento y una copia del extracto bancario que acredita el cargo.

No se aceptará ningún documento acreditativo del pago que sea en efectivo.

No se aceptará ninguna justificación de pago por compensación.

f) En el caso de los beneficiarios que se han constituido como empresas o autónomos, será necesario que acrediten su constitución con la siguiente documentación:

Si es persona física:

Certificado acreditativo del alta en el censo de actividades económicas.

Justificante de pago del IAE.

Último recibo de la cuota del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Si es persona jurídica:

Copia de la escritura de constitución de la empresa.

Estatutos sociales.

Certificado acreditativo del alta en el censo de actividades económicas.

g) Cualquier otra documentación que le sea requerida a efectos de comprobar la realización del proyecto subvencionado y el cumplimiento de las obligaciones requeridas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Plazo máximo

El plazo para justificar el coste total del proyecto objeto de la ayuda acaba en veinte días hábiles desde el día siguiente de haberse publicado la resolución de concesión, si el proyecto ya ha finalizado.

En caso de que el proyecto no esté finalizado, el plazo para presentar la documentación justificativa acaba el 15 de octubre de 2024

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo).. Tel.: 971176041

(lmartin@icib.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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