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Subvenciones para apoyar las actividades de proyección exterior de las artes escénicas de las Illes Balears para el año 2023

Esta convocatoria tiene por objeto contribuir a la proyección exterior de las artes escénicas de las Illes Balears de carácter profesional para las actividades correspondientes al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2022 y el 30 de noviembre del año 2023, con la finalidad de fomentar el intercambio y la relación cultural entre las islas y entre las Islas Baleares y el exterior.

Código SIA

2984738

Personas destinatarias

1. Por lo que respecta al apoyo a los profesionales de las artes escénicas a que se refiere el punto 1.2. a) , son beneficiarias las personas físicas (creadores, productores, distribuidores o agentes culturales), las asociaciones, las comunidades de bienes y otras personas jurídicas sin ánimo de lucro del ámbito de las artes escénicas en general, independientemente de su residencia fiscal, así como los consejos insulares, las entidades locales y los entes del sector público que dependen, siempre que organicen actividades con profesionales de las artes escénicas de las Illes Balears.

También son beneficiarias las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, a pesar de no tener personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la subvención.

Si se trata de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deben hacerse constar de forma explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro del agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tendrán la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, debe nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en la Ley de finanzas de la Comunidad Autónoma y en los artículos 57 y 60 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

2. Por lo que respecta al apoyo a las actividades de proyección exterior por parte de estructuras profesionales de las artes escénicas a que se refiere el punto 1.2. b) , son beneficiarios los profesionales autónomos y las empresas del ámbito de las artes escénicas, independientemente de su residencia fiscal, siempre que organicen actividades con profesionales de las Illes Balears.

3. Cuando los beneficiarios sean las sociedades públicas y las entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización en la que la participación de estos entes sea mayoritaria, éstas deben asumir un mínimo del 50% de los gastos de la contratación de servicios y suministros del coste total del proyecto.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Seis meses a partir de la fecha en la que finaliza el plazo para presentar las solicitudes

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

Trámites

X

Presentación de solicitudes

Requisitos

Todas las personas o entidades que soliciten estas ayudas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que el IEB compruebe de oficio que la persona o entidad solicitante está al corriente de esta obligación, salvo en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o entidad solicitante debe aportar el certificado correspondiente, junto con la solicitud de las ayudas.

b) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La solicitud de las ayudas comporta la autorización para que el IEB compruebe de oficio que la persona o entidad solicitante está al corriente de las obligaciones tributarias, salvo en caso de denegación expresa del consentimiento. En este caso, la persona o entidad solicitante debe aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.

c) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que se establecen en los apartados 6, 7 y 8 de esta convocatoria.

d) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

e) Presentar una sola solicitud por proyecto. En caso de presentación de una nueva solicitud, debe desistirse expresamente de la anterior; de no hacerlo, sólo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada. En caso de desistimiento expreso, la fecha en el orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de desistimiento en caso de que éste sea posterior a la segunda solicitud.

f) Disponer de la organización y capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de la subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.

g) Presentar un certificado, en su caso, de que la entidad está exenta de declarar el IVA. Si no se presenta este certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, el IVA de las facturas que se presenten como parte de la cuenta justificativa no puede subvencionarse.

Documentación a presentar

El documento original de la solicitud debe presentarse mediante el modelo normalizado (anexo 2), debidamente cumplimentado y firmado, y debe ir acompañado de la siguiente documentación:

a) La documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica

a.1) Persona física:

— La acreditación de la identidad: fotocopia del DNI, pasaporte o NIE.

— Si procede, un documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de realizar la solicitud.

— Si procede, un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector cultural.

a.2) Persona jurídica:

— Una fotocopia del NIF de la persona jurídica y una fotocopia del DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.

— El documento constitutivo de la persona jurídica.

— Los estatutos sociales inscritos debidamente en el registro.

— Un documento acreditativo de la representación legal con la que actúa la persona física que firma la solicitud, que debe estar vigente en el momento de presentar la solicitud.

— Un documento acreditativo de estar dado de alta en el impuesto de actividades empresariales (IAE) en epígrafes vinculados al sector de las artes escénicas.

b) Una declaración responsable mediante el modelo normalizado (anexo 3), en el que el solicitante manifieste los siguientes puntos:

— Que cumple las obligaciones que establece el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, así como las que establece esta convocatoria.

— Que aporta la documentación adjunta a la solicitud, verdadera y correcta.

— Que no incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la ayuda, de conformidad con la normativa aplicable.

— Que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social frente a la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias frente a la hacienda autonómica.

— Que cumple la legalidad vigente y aplica criterios de igualdad de oportunidades en lo que se refiere a la contratación de trabajadores.

— Que nunca ha sido objeto de sanciones administrativas firmes ni sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

— Que, en su caso, ha solicitado ayudas y subvenciones a cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionadas con la solicitud, o que se le han concedido las ayudas y subvenciones citadas.

c) Una memoria descriptiva y detallada del proyecto, obligatoria para ambas líneas.

Debe tenerse en cuenta que, en el caso de los proyectos de la línea b) , esta memoria servirá para que la Comisión Evaluadora puntúe el proyecto y que sólo se valorará la información incluida en esta memoria.

La memoria incluirá la siguiente información:

I. Para los proyectos de la línea a) , de movilidad:

1. Objetivos generales del proyecto.

2. Breve trayectoria artística y profesional del artista/profesional/la compañía implicado y descripción y trayectoria del evento/equipamiento donde se realiza la actividad.

3. Las rutas y fechas de los viajes, con indicación de las personas que viajan.

4. Características de las acciones. Debe incluir información específica sobre el número, la localización y el carácter de cada una de las acciones incluidas en el proyecto.

5. Relevancia de las acciones en el entorno profesional y las implicaciones para la carrera del artista o la compañía

6. En el caso de asistencia a ferias y actividades de networking , perfil de profesionales que el solicitante busca para reunirse y motivación para hacerlo.

7. En el caso de viajes de programadores o agentes culturales a la isla de residencia del artista/compañía, debe especificarse la motivación detallada de la invitada e importancia de la actividad para el desarrollo profesional del artista/compañía.

II. Para los proyectos de la línea b) , de proyección exterior:

1. Título y objetivos generales del proyecto.

2. Información específica actividades: relación de actividades y las fechas en las que se llevan a cabo, así como de las rutas y fechas de cada viaje, con indicación de las personas que viajan.

3. Trayectoria profesional del solicitante: es preciso especiar los años de ejercicio profesional.

4. Trayectoria del espacio que acoge la actividad y/o de la entidad organizadora.

5. Proyección exterior del proyecto (número de funciones/residencias/talleres; elaboración de material promocional específico; presencia digital; otras compañías baleares implicadas).

6. Difusión del patrimonio cultural de Baleares.

7. Desarrollo sostenible, en su caso, que incluye los criterios de la igualdad de género (especificar y acreditar si se trata de producciones en las que más del 40 % del equipo artístico y técnico son mujeres; o si se trata de textos , dramaturgias, coreografías, etc., hechas por mujeres); los criterios medioambientales (es necesario especificar y acreditar en qué medida se incluyen acciones que están destinadas a la mejora, dinamización o revitalización de un colectivo, una comunidad o una zona en condiciones desfavorecidas o en riesgo de exclusión, o que contribuyen a la sensibilización y educación de la sociedad hacia estos colectivos); los criterios de retorno social (es necesario especificar y acreditar en qué medida se incluyen acciones que están destinadas a la mejora, la dinamización o la revitalización de un colectivo, una comunidad o una zona en condiciones desfavorecidas o en riesgo de exclusión , o que contribuyen a la sensibilización y educación de la sociedad hacia estos colectivos), las alianzas, etc.

8. Creación. Hay que especificar si el proyecto incluye alguna de las obras beneficiarias de la subvención de creación de los sectores de las artes escénicas, la música, la literatura, el cómic y la ilustración, las artes visuales y el audiovisual de las Islas Baleares (resoluciones de concesión BOIB nº 216, de 31 de diciembre de 2020; BOIB nº 35, de 10 de marzo de 2022; BOIB nº 15, de 2 de febrero de 2023).

9. El plan de financiación, acompañado de documentación acreditativa (concesión de subvenciones, contratos, cartas de confirmación emitidas por las entidades implicadas, con indicación de sus aportaciones y/o participación en forma de ayudas, patrocinios, coproducción, etc.). )

10. El plan de comunicación y difusión exterior, con la descripción de los materiales gráficos promocionales y las acciones de comunicación previstas.

Cualquier dato no documentado no será computado en la valoración del proyecto.

d) El presupuesto detallado del proyecto con el pertinente IVA desglosado, siguiendo el modelo descargable en la web http://www.iebalearics.org . Es necesario que el presupuesto recoja todos los conceptos para los que se pide subvención. Es necesario indicar los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación.

e) Documento justificativo de los términos en que se realiza la actividad:

— Si la solicitud corresponde a una actuación o gira:

Contrato del solicitante con el espacio o la entidad que lleva a cabo la actividad. El contrato debe hacer referencia expresa a la aportación económica que asume el equipamiento o entidad y el lugar y fecha o fechas del evento. En su caso, puede hacer referencia al título y la naturaleza del proyecto ya la persona o personas invitadas.

Excepcionalmente, puede aceptarse una carta de invitación, siempre que contenga referencia expresa a la aportación económica que asume el equipamiento o entidad y el lugar y fecha o fechas del evento, que debe ser carácter profesional.

— Si la solicitud corresponde a la participación en una feria o sección profesional de un festival: Acreditación o justificante de participación.

— Si la solicitud corresponde a una residencia: Carta de invitación y bases o condiciones por las que se rige la residencia.

— Si la solicitud corresponde a un curso: Matrícula de inscripción pagada, programa del curso e información de quien lo imparte.

f) En su caso, el contrato de vinculación del personal técnico de apoyo, con la descripción de las tareas a desarrollar.

g) La acreditación de que la persona o entidad beneficiaria de la ayuda es titular de la cuenta bancaria facilitada.

h ) Para subvenciones de más de 3.000 €, es necesario presentar los certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con:

- La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

- La Tesorería General de la Seguridad Social.

- La Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Estos certificados sólo deben presentarse en caso de que no se haya autorizado el IEB a realizar la consulta telemática (véase la autorización correspondiente dentro del anexo 3).

En el caso de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000€, se puede sustituir la presentación de estos certificados mediante la presentación de una declaración responsable.

i) Si procede, la acreditación de que el solicitante está dado de alta de actividad económica en epígrafes relacionados con las artes escénicas.

Modelos:

Plazo máximo

15 de septiembre de 2023.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

C. d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971178996

(info@iebalearics.org)

X

Aportación de documentación

Requisitos

Haber presentado la solicitud para participar en la convocatoria y tener la necesidad de aportar documentación (requerida o que se considere necesaria en la tramitación del procedimiento o para completar los datos de la solicitud; o para responder a un requerimiento para modificar o mejorar voluntariamente la solicitud).

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

13 de diciembre de 2023.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

C. d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971178996

(info@iebalearics.org)

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Presentación de alegaciones

Requisitos

Haber presentado la solicitud para participar en la convocatoria y estar en desacuerdo con la Propuesta de resolución.

Documentación a presentar

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

11 de enero de 2024.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

C. d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971178996

(info@iebalearics.org)

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Justificación

Requisitos

Aparecer como beneficiario en la resolución de concesión de las subvenciones.

Documentación a presentar

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

8 de marzo de 2024.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

C. d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971178996

(info@iebalearics.org)

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Subsanación de la justificación

Requisitos

Haber recibido un requerimiento para corregir los defectos de la documentación presentada para justificar los gastos efectuados.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

Diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

C. d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971178996

(info@iebalearics.org)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)

Finalidad

Tramitación del procedimiento administrativo para otorgar las subvenciones convocadas.

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán los datos personales a terceros, salvo que haya obligación legal o interés legítimo de acuerdo con el Reglamento general de protección de datos.

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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