Requisitos
Pueden ser beneficiarios de las subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica o de complejos cinematográficos, de acuerdo con la definición que establecen de estos conceptos los incisos l) y m) del artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, respectivamente.
Todas las entidades que soliciten estas ayudas tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Estar al corrientede sus obligaciones con la Seguridad Social antes de la propuesta de resolución.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares antes de la propuesta de resolución.
c) Estar establecidas en un sido miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y, en el momento de solicitar la ayuda, tener un establecimiento operativo permanente en la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.
d) Tener una sala o un complejo cinematográfico ubicado en las Islas Baleares.
e) Estar de alta, si procede, en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) vinculado a la exhibición e audiovisual
(963.1).
f) Cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
g) Estar inscritas en el Registro Administrativo de empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales con anterioridad a la publicación de la convocatoria de ayudas.
h) Presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que establecen los apartados 6 y 7 de esta convocatoria.
y) Cuando la actividad subvencionable lo tengan que desarrollar de manera conjunta varios titulares de salas de exhibición, para obtener la condición de beneficiarios tienen que constituir una agrupación de titulares de salas de exhibición que tiene que actuar a través de quien la agrupación designe como su representante, con capacidad de representación para actuar en nombre y por cuenta de todos los titulares de salas de exhibición, a efectos de presentar la solicitud de la ayuda y la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención y de su justificación. No puede disolverse la agrupación hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción que prevén el artículo 24 de la Ley 14/2014 y los artículos 57 y 60 del Decreto legislativo 2/2005.
Todos los titulares de salas de exhibición que participen en el proyecto tienen que reunir los requisitos necesarios para acceder en la condición de beneficiarios de la ayuda.
Tiene que designarse como representante de la agrupación quien asuma el compromiso mayor de ejecución de gasto. En el supuesto de que varios titulares de salas de exhibición asuman igualmente el compromiso de ejecución mayor, se tiene que designar entre estos.
En la solicitud de la ayuda se tienen que hacer constar el importe de la ayuda solicitada y los compromisos de ejecución de gasto que asume cada miembro de la agrupación, que tiene igualmente la condición de beneficiario. Sólo pueden resultar beneficiarios de las ayudas los titulares de salas de exhibición que ejecuten gasto y, en cada caso, la ayuda obtenida , sumada a otras ayudas públicos recibimientos, no puede superar el 80%; del gasto asumido y ejecutado.
Para constituir la agrupación se tiene que utilizar el modelo de acuerdo normalizado, que es disponible en la Seu Electrónica de la CAIB .
Documentación a presentar
El formulario de solicitud, rellenado debidamente y firmado, tiene que ir acompañado de la documentación siguiente:
a) Documentación administrativa:
.1) Persona física:
-Acreditación de la identidad.
Documento acreditativo del alta en el régimen especial de trabajadores autónomos y de la vigencia de esta alta en el momento de presentarla solicitud.
a.2) Persona jurídica:
NIF de la persona jurídica.
DNI, pasaporte o NIE de la persona física que la representa.
Documento acreditativo de la representación legal con la cual actúa la persona física que firma la solicitud, la cual tiene que estar vigente enel momento de presentar esta solicitud.
Documento constitutivo de la entidad y los estatutos sociales inscritos debidamente en el registro correspondiente.
a.3) Personas físicas y jurídicas:
- Documento acreditativo, en su caso, de estar dada de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE ) en epígrafes vinculados a los sectores culturales de las artes escénicas y la música.
- Acreditación de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenidors de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o censo autonómico equivalente, en que conste la actividad económica desarrollada efectivamente en la fecha de la solicitud.
- Certificado del domicilio fiscal del solicitante.
- Datos identificativos de cada sala de exhibición, o de cada complejo cinematográfico de los cuales se ostenta la titularidad:
denominación, domicilio, número de pantallas.
- Datos sobre la ayuda solicitada: número de salas de exhibición de las cuales se ostenta la titularidad y el importe de ayuda solicitado.
En el supuesto de que la solicitud la presente una agrupación de titulares de salas de exhibición, tiene que hacerse constar para cada titular el número de salas de exhibición de las cuales ostenta la titularidad, el importe de la ayuda solicitada, y los compromisos de ejecución de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación, que tendrá igualmente la condición de persona beneficiaria.
- Documento acreditativo de la inscripción en el Registro Administrativo de empresas Cinematográficas del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.
- Certificado de estar corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.
Sin embargo, no es necesario aportar este certificado en caso de que la persona interesada manifieste en la solicitud el consentimiento expreso porque el ICIB haga la consulta sobre estos datos tributarios.
- Certificado de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.
Sin embargo, no es necesario aportar este certificado en caso de que la persona interesada no se oponga a que el ICIB realice la consulta de estos datos.
En caso de oponerse, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de que se dicte la propuesta de resolución de concesión.
No obstante, en los casos de subvenciones de cuantía igual o inferior a 10.000 € y de subvenciones a favor de administraciones públicas, así como de organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes, la entidad, la persona o la empresa interesada puede sustituir la presentación de estos certificados por la presentación de una declaración responsable.
Las personas solicitantes tienen que estar al cabo de la calle de cumplimiento de estas obligaciones durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta que se paguen.
b) Documentación del proyecto:
b.1) Memoria del proyecto de la entidad, en que hay que señalar de manera clara las actuaciones y actividades previstas. Se recomienda que la memoria responda a los criterios de valoración señalados en el apartado 25, que no supere las 25 páginas y que contienda un total de 15.000 palabras, como máximo.
b.2) Cronograma provisional de desarrollo del proyecto.
b.3) Presupuesto detallado del proyecto (anexo 2), con ingresos y gastos y con el IVA pertinente desglosado.
De acuerdo con el artículo 40.3. del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que establece la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario, cuando sea una persona física o jurídica privada, con ánimo de lucro o sin, tiene que solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores , anteriores a la ejecución del compromiso, salvo que, por las características especiales, no haya entidades suficientes para poder hacerlas, salvo que el gasto se haya hecho antes de solicitar la subvención. Las ofertas presentadas se tienen que elegir en conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se tiene que justificar expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más adelante atjosa.
c) Declaraciones y autorizaciones:
c.1) Declaración responsable de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (anexo 3).
c.2) Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) (anexo 4).
c.3) Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar perjuicio significativo a ninguno de los objetivos medioambientales (anexo 5).
c.4) Declaración responsable de no tener la residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales.
c.5) Declaración responsable de estar al correinete de las obligaciones por reintegro y de comprometerse a mantener el cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al procedimiento de concesión de la ayuda.
c.6) Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones de reembolso de subvenciones.
c.7) Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los otros supuestos del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, y deberá permanecer en esta situación durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas, hasta su pago.
c.8) Manifestación expresa que los datos que constan en el Registro Administrativo de empresas Cinematográficas no han sufrido modificación respecto de las ya existentes o, en caso contrario, documentación suficiente que acredite las modificaciones sobre estos extremos.
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
El plazo para presentar las solicitudes, dirigidas a la ICIB, se inicia el 15 de septiembre de 2022 y se extiende hasta el 6 de octubre de 2022, ambos incluidos.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Instituto de Indústrias Culturales de las Illes Balears (ICIB)
Carrer de l'Almudaina, 4. (Can Oleo)..
Tel.: 971176041
(mhevia@icib.caib.es)
Observaciones
En el cas de persones jurídiques, han de presentar les sol·licituds de forma electrònica mitjançant el tràmit telemàtic que hi ha disponible
a la Seu Electrònica de la CAIB.
En cas de presentar-la de manera presencial, l'Administració, conformement al que estableix l'article 68.4 de la Llei 39/2015, els ha de
requerir que la formalitzin en la forma que s'ha indicat.
En el cas de persones físiques (persones donades d'alta en el règim especial de treballadors autònoms), també és recomanable presentar tota la
sol·licitud a través del tràmit telemàtic del procediment disponible a la Seu Electrònica de la CAIB. Això no obstant, les persones físiques
també poden presentar la documentació (sol·licitud, annexos i justificació) de manera presencial, a través de les oficines d'assistència de
matèria de registres que preveu l'article 16 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions
públiques. Les sol·licituds lliurades en paper mitjançant registre s'han de presentar en fulls separats (no enquadernats i sense cap tipus
d'unió), tots impresos a una cara o bé tots impresos a dues cares