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Ayudas a la contratación de personal monitor adicional para atender personas de entre 3 y 18 años con un grado reconocido de dependencia que participen en actividades de tiempo libre infantil y juvenil los veranos 2022 y 2023

El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a las personas y entidades que organicen actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil en las Illes Balears los veranos de 2022 y 2023 para contratar personal monitor adicional para atender participantes de 3 a 18 años con un grado reconocido de dependencia.

Código SIA

2869870

Personas destinatarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas; las personas jurídicas privadas, con ánimo de lucro o sin; los entes integrantes de la Administración Local (cabildos , ayuntamientos, mancomunidades, entidades locales menores y entidades dependientes); las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, y las entidades sin personalidad jurídica.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo para dictar y notificar la resolución de concesión o denegación es de dos meses contadores desde el día siguiente del acabamiento del plazo de presentación de solicitudes.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Familias y Asuntos Sociales

Documentos relacionados con el procedimiento

  • Resolución convocatoria ayudas contratación monitores cualificados 2022-2023
    Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se convocan ayudas a la contratación de personal monitor cualificado para atender a personas de entre 3 y 18 años con un grado III reconocido de gran dependencia que participen en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que se desarrollen en las IllesBalears durante los veranos de 2022 y 2023
  • Corrección Resolución convocatoria ayudas contractación monitores cualificados 2022-2023
    Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de corrección de errores advertidos en la publicación de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se convocan ayudas a la contratación de personal monitor cualificado para atender a personas de entre 3 y 18 años con un grado III reconocido de gran dependencia que participen en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que se desarrollen en las Illes Balears durante los veranos de 2022 y 2023
  • Resolución de modificación de la convocatoria de ayudas a la contratación de monitores adicionales
    Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la cual se modifica la convocatoria de ayudas a la contratación de personal monitor calificado para atender personas de entre 3 y 18 años con un grado III reconocido de gran dependencia que participen en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil que se desarrollen en las Islas Baleares durante los veranos de 2022 y 2023 (BOIB núm. 54, de 23 de abril de 2022) y se amplía la dotación económica
  • Versión consolidada sin validez jurídica (agosto 2022)
    Versión consolidada y sin validez jurídica de la convocatoria de ayudas a la contratación de personal monitor adicional para atender personas de entre 3 y 18 años con un grado reconocido de dependencia que participen en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil durante los veranos de 2022 y 2023.
  • Resolución de modificación de la convocatòria de ayudas a la contractació de monitores adicionales (13 de junio de 2023)
    Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, a propuesta de la directora general de Infancia, Juventud y Familias, por la que se modifica la convocatoria de ayudas a la contratación de personal monitor para atender a personas de entre 3 y 18 años con un grado reconocido de dependencia que participen en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil durante los veranos de 2022 y 2023, y se amplía su dotación económica.
  • Versión consolidada sin validez jurídica (junio 2023)
    Versión consolidada sin validez jurídica de la convocatoria de ayudas a la contratación de personal monitor adicional para atender a personas de entre 3 y 18 años con un grado reconocido de dependencia que participen en actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil durante los veranos de 2022 y 2023.
  • Preguntas frecuentes

Trámites

X

Presentación de solicitudes

Requisitos

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas; las personas jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro; los entes integrantes de la administración local (consejos insulares, ayuntamientos, mancomunidades, entidades locales menores y entidades dependientes); las agrupaciones de personas físicas o jurídicas; y las entidades sin personalidad jurídica.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

Para el ejercicio 2022: Desde el 15 de septiembre hasta el 7 de octubre de 2022.

Para el ejercicio 2023: Desde el 15 de septiembre hasta el 9 de octubre de 2023.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Familias y Asuntos Sociales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Juventud

C/ de l'Uruguai, s/n Velòdrom Illes Balears. Tel.: 971178999

(joventut@caib.es)

X

Subsanación de la solicitud

Requisitos

Si la solicitud no cumple con los requisitos legales y con los exigidos en la convocatoria, procede requerir a la persona interesada para que subsane el error o presente los documentos necesarios, con indicación de que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición, con la resolución previa que se dictará en los términos que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya sido presentada la subsanació completa.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

10 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Familias y Asuntos Sociales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Juventud

C/ de l'Uruguai, s/n Velòdrom Illes Balears. Tel.: 971178999

(joventut@caib.es)

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Alegaciones a la propuesta de resolución

Requisitos

La persona interesada puede formular alegaciones a la propuesta de resolución de concesión o de denegación de la ayuda.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

10 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta de resolución.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Familias y Asuntos Sociales

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Juventud

C/ de l'Uruguai, s/n Velòdrom Illes Balears. Tel.: 971178999

(joventut@caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Infancia, Juventud, Familias, Igualdad y Diversidad

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una obligación legal

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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