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Autorización homologación sistema técnico y demás material de apuestas

Homologar los sistemas técnicos y demás material de apuestas, requisito previo para la persona titular de la autorización para la organización y explotación de apuestas.

Código SIA

2307582

Personas destinatarias

Empresas de juego

Plazo máximo para la resolución y notificación

Seis meses.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Empresa, Empleo y Energía

Trámites

X

Solicitud de homologación de material de apostas

Requisitos

1. Los sistemas, los elementos o los instrumentos técnicos utilizados para la organización y comercialización de las apuestas deben garantizar la autenticidad y el cómputo, y en el caso de que incluyan el desarrollo de un canal en línea sobre la base de la identificación de los jugadores, la confidencialidad y seguridad respecto de los datos de carácter personal obtenidos, la prohibición de la participación a menores, el control de su correcto funcionamiento, que su ámbito de desarrollo, celebración o comercialización no exceda del territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, en general, el cumplimiento de la legislación vigente en materia de apuestas.

2. El sistema técnico para la organización y comercialización de las apuestas debe estar constituido básicamente por una unidad de apuestas y por máquinas de apuestas.

3. El sistema utilizado debe permitir el análisis de los riesgos y de la continuidad del negocio, así como la determinación y la enmienda de sus vulnerabilidades. Asimismo, debe disponer de mecanismos de trazabilidad sobre el registro de las operaciones de apuestas realizadas, garantizando su integridad y la asociación temporal en sistemas de tiempo fiables, de mecanismos de autenticación fuerte ligados a la explotación del sistema informático, de dispositivos físicos que garanticen el control de acceso a los componentes del sistema informático sólo a personal autorizado y de mecanismos que aseguren la confidencialidad y la integridad en las comunicaciones con el apostador y entre los componentes del sistema informático.

Este sistema técnico debe estar dotado además de aquellos mecanismos que garanticen que el ámbito de desarrollo, celebración o comercialización de las apuestas no excede del territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares cuando las apuestas se formalicen por medios o sistemas informáticos, interactivos o de comunicación a distancia.

Unidad central de apuestas

1. La persona titular de la autorización debe disponer de una unidad central de apuestas que debe poder gestionar todos los equipos y los usuarios conectados, y garantizar, en todo caso, el correcto funcionamiento de las apuestas.

2. La configuración de la unidad central de apuestas debe permitir que se puedan comprobar en cualquier momento las operaciones de apuestas y sus resultados, así como reconstruir de forma fiel las transacciones realizadas, e impedir cualquier modificación o alteración de las operaciones realizadas.

3. El acceso a la unidad central de apuestas requiere la adopción de medidas de control que permitan registrar todas las actuaciones u operaciones que se realizan y utilizar mecanismos de autenticación de los operarios.

4. La persona titular de la autorización debe disponer de una réplica de su unidad central de apuestas como reserva, para configurar así un sistema operativo redundante que permita continuar el desarrollo de las apuestas en las mismas condiciones y garantías que la unidad principal en caso de que esta última quede fuera de servicio por cualquier causa.

5. Tanto la unidad central de apuestas como su réplica están sujetos a toda hora al control de acceso y vigilancia, y la empresa titular de la autorización es la responsable ante la Administración de la custodia de las instalaciones . Se facilitará en todo caso la entrada a estas dependencias a los funcionarios habilitados para la realización de actividades de inspección.

6. La unidad central de apuestas debe incorporar una conexión informática segura y compatible con los sistemas informáticos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el control y el seguimiento en tiempo real de las apuestas, de las cantidades apostadas y los premios otorgados, así como de la devolución, en su caso, de las apuestas anuladas. Las medidas de seguridad de la conexión deben garantizar la autenticidad, la confidencialidad y la integridad de las comunicaciones.

Máquinas de apuestas

1. Los terminales de expedición y las máquinas auxiliares de apuestas deben estar conectadas a la unidad central de apuestas, deben permitir realizar y validar las apuestas, y emitirán al efecto el billete o resguardo de apuesta correspondiente y ponerlo a disposición del cliente.

2. Los terminales de expedición de apuestas deben estar manipulados por un operador, ajeno a la persona jugadora, que preste sus servicios en el establecimiento en el que se encuentren instalados.

3. Las máquinas auxiliares de apuestas deben ser automáticas y deben estar preparadas para la formalización de apuestas, la gestión de tarjetas de cobro y pago, en su caso, y por el desarrollo de todas sus funcionalidades, y deben ser operadas por la misma persona jugadora, sin intervención de terceros.

Requisitos de las máquinas auxiliares de apuestas

1. Las máquinas auxiliares de apuestas deben contener los elementos de identificación:

a) Nombre y número de registro que corresponda a la persona fabricante o importadora.

b) Número de registro del modelo.

c) Serie y número de fabricación de la máquina.

Asimismo, el conseller de Trabajo, Comercio e Industria podrá establecer, con carácter complementario, otras marcas de fábrica que faciliten la identificación de los terminales por medios tecnológicos, como códigos de barras o similares, así como, en su caso, aquellos datos de memorias, microprocesadores o componentes que determinen el funcionamiento del terminal.

2. En las máquinas auxiliares debe constar, con claridad y de forma visible, la prohibición de uso y participación en las apuestas de las personas menores de edad y la advertencia de que el juego abusivo perjudica la salud y puede producir ludopatía.

Tasas

TASA 03I C) Explotación de máquinas y otros documentos > Homologación de material de juego . - Imprimir el documento y efectuar el pago en las entidades bancarias o de forma telemática.

Documentación a presentar

1. La solicitud de homologación debe ir acompañada con un informe emitido por una entidad acreditada por el conseller de Trabajo, Comercio e Industria en el que se justifique que los elementos a homologar cumplen las condiciones técnicas exigidas en este reglamento.

En este sentido, se reconocen las entidades que cuenten con autorización administrativa de otras comunidades autónomas del Estado español y de los estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo para realizar ensayos sobre material de apuestas.

Modelos:

Plazo máximo

Seis meses.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Juego

Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló). Tel.: 971178900

(mcanyellas@dgce.caib.es)

Observaciones

La persona titular de la autorización de organización y explotación de apuestas, de forma previa a su puesta en funcionamiento, debe disponer de la homologación, emitida por el consejero de Trabajo, Comercio e Industria, de los sistemas técnicos, de los resguardos y del resto de material de apuestas, elementos o instrumentos técnicos utilizados para la organización y la explotación de las apuestas, incluyendo los sistemas o instrumentos técnicos que permitan la formalización informática, interactiva oa distancia de las apuestas.

Los sistemas técnicos y otros material de apuestas homologados por los órganos competentes del Estado o de otras comunidades autónomas deben ser validados por el conseller de Trabajo, Comercio e Industria mediante la presentación de la resolución expedida por dichos órganos.

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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