Requisitos
a) Se ha de comunicar conjuntamente por la empresa operadora y la persona o entidad titular del establecimiento, o por sus representates legales.
b) Se ha de comunicar en el plazo de tres meses a contar desde que se ha producido.
Tasas
TASA 03I Otros locales de juegos > Modificación autorización otros locales de juego: el 25% del importe correspondiente a la autorización o inscripción .
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Imprimir documento y efectuar el pago en las entidades bancarias o de forma telemática
Documentación a presentar
a) Fotocopia del NIF del titular si se trata de persona física, o del CIF si es persona jurídica. Asimismo, en el caso de personas jurídicas deberá presentarse el DNI de las personas administradoras.
b) Copia de la licencia municipal de funcionamiento o documento equivalente de acuerdo con la Ley 7/2013, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades, en la que deberá constar la actividad y ubicación del establecimiento, así como su titularidad.
c) Documento o título admitido en derecho que acredite fehacientemente la disponibilidad del local por la persona o entidad titular del establecimiento, cuya firma deberá estar reconocida o adverada por entidad bancaria o legitimada por fedatario público.
d) En caso de personas jurídicas, copia de la escritura de constitución y, en su caso, de sus modificaciones posteriores, d) debidamente inscrita en el Registro Mercantil, e identificación de sus socios y administradores, así como el documento notarial que acredite los poderes otorgados a favor de terceros. Cuando se trate de comunidad de bienes o sociedad, cualquier documento admitido en derecho, en el que conste los socios, administradores y poderes otorgados.
e) Documento que acredite el pago de la tasa administrativa correspondiente.
Modelos:
Plazo máximo
Tres meses.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Consejería de Empresa, Empleo y Energía
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Juego
Plaça de Son Castelló, 1 (Polígon de Son Castelló).
Tel.: 971178900
(mcanyellas@dgce.caib.es)