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Ayudas comunitarias directas a la agricultura y a la ganadería, para el año 2020

Son objeto de convocatoria, para el año 2020, en el marco del que establece el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y otros regímenes de ayuda, como también sobre la gestión y el control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, las siguientes líneas de ayuda:

a) En materia de agricultura:

La ayuda del régimen de "pago básico" establecida en el Capítulo Y del Título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

El pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente establecidas en el Capítulo II del Título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

El pago para jóvenes agricultores establecido en el Capítulo III del Título III del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Ayuda asociada a los siguientes cultivos:

a. La ayuda asociada al cultivo del arroz definida en los artículos 30, 31, 32 y 33 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b. La ayuda asociada a los cultivos proteicos definida en los artículos 34, 35, 36 y 37 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

c. La ayuda asociada a los frutos de cáscara y a los algarrobos definida en los artículos 38, 39 y 40 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

d. La ayuda asociada a las legumbres de calidad definida en los artículos 41, 42, 43 y 44 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b) En materia de ganadería:

Ayudas asociadas a las siguientes explotaciones:

a. La ayuda asociada para las explotaciones que mantengan vacas nodrizas definida en el Capítulo II del Título IV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

b. La ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de cebo, definida en el título IV, Capítulo II Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

c. La ayuda asociada para las explotaciones de vacuno de leche definida en el Título IV, Capítulo II, del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

d. La ayuda asociada para las explotaciones de ovino definida en el Título IV, Capítulo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

e. La ayuda asociada para las explotaciones de caprino definida en el Título IV, Capítulo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

f. La ayuda asociada para los ganaderos de vacuno de leche, vacuno de recebo y ovino y caprino que mantuvieron derechos especiales el 2014 y no disponen de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago base, definida en el Título IV, Capítulo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

c) En materia de agricultura y ganadería:

El régimen simplificado para pequeños agricultores que se regula en el Título V del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

Código SIA

2261873

Personas destinatarias

Titulares de explotaciones donde la mayor parte de la superficie agraria de la misma se encuentre ubicado en el ámbito territorial de las Islas Baleares o, en caso de no disponer de superficie agraria, donde se encuentren el mayor número de animales

Plazo máximo para la resolución y notificación

Hasta el dia 30/04/2020

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

Trámites

X

Presentación de solicitudes

Requisitos

Cumplir con la definición de titular de explotación y con la figura de agricultor activo y actividad agraria. Cumplir los requisitos de beneficiario y admisibilidad, además de los compromisos generales y específicos

Documentación a presentar

La requerida en las correspondientes Resoluciones de convocatoria

Modelos:

Plazo máximo

Hasta el dia 30/06/2021

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Ajudas Directas Pac

C/ de la Reina Constança, 4. - Fax: 971176871

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

Finalidad

Incorporar los datos personales necesarios en nuestros sistemas de información para tramitar la ayuda solicitada de acuerdo con la convocatória

Legitimación

Consentimiento del interesado

Destinatario

Se cederán los datos a cualquier organismo autonomico, estatal y/o europeo que de acuerdo con la normativa de aplicación deba ser destinatario de la información de los datos personales tratados por el FOGAIBA en cualquiera de los ámbitos directamente relacionados con la gestión de las subvenciones

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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