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Segunda prórroga subvenciones agentes de empleo y desarrollo local (AODL) 2017

2ª prórroga subvenciones referentes a la convocatoria aprobada por Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 14 de marzo de 2017 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2017 SOIB Agentes de Empleo y Desarrollo Local

Código SIA

2085073

Personas destinatarias

1. Se pueden beneficiar de la subvención objeto de esta convocatoria los entes locales (ayuntamientos, mancomunidades o consejos insulares) y también las entidades que dependen o que estén vinculadas a estos.

Al tratarse de una prórroga únicamente se pueden beneficiar las entidades que tengan subvención concedida de acuerdo con la convocatoria aprobada por Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del SOIB, de 14 de marzo de 2017 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para el año 2017 SOIB Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

2. No se pueden beneficiar de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades en las cuales concurra alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre de 2003), el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº. 99, de 4 de agosto) y las que se determinan en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Plazo máximo para la resolución y notificación

En el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para tramitarla, la cual tiene que estar debidamente motivada.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

No

Órgano competente para resolver

Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)

Trámites

X

Sol.licitud 2a pròrroga AODL 2017

Requisitos

1. Les entitats beneficiàries poden sol·licitar al SOIB la pròrroga de la subvenció concedida per a cada agent contractat/da 30 dies abans que acabi el període ja subvencionat. Aquesta sol·licitud ha d'anar acompanyada d'un informe anual —d'acord amb el model que és a disposició dels beneficiaris al web — sobre l'activitat que duu a terme cada agent d'ocupació i desenvolupament local i també una memòria-projecte de les actuacions que s'han d'executar, d'acord amb allò que estableix l'apartat 7 c.

2. La concessió de la pròrroga està condicionada a l'existència de crèdit pressupostari suficient i al fet que s'acrediti suficientment que es compleixen els objectius assenyalats en la memòria del projecte, d'acord amb allò que estableix l'apartat 7 de la convocatòria.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

Les entitats beneficiàries poden sol·licitar al SOIB la pròrroga de la subvenció concedida per a cada agent contractat/da 30 dies abans que acabi el període ja subvencionat.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)

Carrer Gremi d'Hortolans, 11, 1 planta. Polígon Son Rossinyol. Tel.: 971177900 - Fax: 971176342

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB)

Finalidad

Tramitación del procedimento

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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