Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de las Illes Balears (RADAR-IB)
Solicitud de inscripción, modificación de datos registrales y otras comunicaciones, y solicitud de baja de distribuidores de seguros y reaseguros de las Illes Balears.
Código SIA
2083924
Personas destinatarias
Personas físicas y personas jurídicas que tengan la obligación de inscribirse al Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de las Illes Balears para poder iniciar y desarrollar la actividad de distribución de seguros y reaseguros de acuerdo con el artículo 131 del Real decreto ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el cual se incorporan al ordenamiento jurídico español varias directivas de la Unión Europea en el ámbito de contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
Plazo máximo para la resolución y notificación
Tres meses (artículos 149.4, 152.2, 157.2, 162.3 del Real decreto ley 3/2020, de 4 de febrero).
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
Es preceptivo estar inscrito en el Registro Administrativo de Distribuidores de Seguros y Reaseguros de las Illes Balears (RADAR-IB) previamente al inicio y desarrollo de la actividad de distribución de seguros y reaseguros en el territorio de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.
Así mismo, los distribuidores de seguros y reaseguros inscritos en el RADAR-IB tienen que notificar a la Dirección general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, en el plazo máximo de quince días habilidosos desde el acuerdo de modificación, todos los cambios relativos al actos sujetos a inscripción en el RADAR-IB, de acuerdo con el que dispone la disposición adicional octava del Real decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reasseguradores.
Por otro lado, de acuerdo con el artículo 160 del Real decreto ley 3/2020, de 4 de febrero, los corredores de seguros persona jurídica y los operadores de banca-seguro, tendrán que informar a la Dirección general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio de cualquier transmisión de acciones o participaciones proyectada que represente una participación significativa. La Dirección general del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio dispondrá de un plazo de tres meses, desde la presentación de la información, para oponerse a la adquisición de la participación significativa o de cada uno de sus incrementos que igualen o superen los límites del 20%, 30% ó 50% y cuando por medio de la adquisición se pudiera llegar a obtener control. El silencio administrativo en este caso será estimatorio y se podrá proceder a la adquisición o incremento de la participación.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio