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Ayudas para la creación de empresas para actividades no agrarias en las zonas rurales, 2017

La ayuda está dirigida a la creación de empresas en zonas rurales que desarrollen actividades de las previstas en los apartados c, d,e y f del punto 2 del artículo 82 de la Ley 12/2014 agraria de las Islas Baleares y que estén orientadas a la diversificación de las rentas de las explotaciones agrarias mediante la explotación de las potencialidades intrínsecas del territorio de las islas Baleares.

Código SIA

235142

Personas destinatarias

Los titulares de explotación

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

Trámites

X

Presentación de solicitudes

Requisitos

.

Documentación a presentar

a) Personas jurídicas:

- Fotocopia compulsada del NIF de la entidad jurídica.

- Fotocopia compulsada de la escritura de constitución o de los estatutos sociales correctamente inscritos en el registro correspondiente.

b) Si fuese necesario, documentación acreditativa de la representación con la cual actúa el representante designado.

c) Plan empresarial, en los términos previstos en el apartado tercero.

d) Documentación acreditativa de haber iniciado el proceso de instalación de acuerdo con el apartado tercero, punto 1 c). e) Documentación acreditativa de no haber estado anteriormente titular de ninguna actividad de diversificación de la renta agraria o declaración responsable sobre esta circunstancia.

f) Si fuese necesario, escritura pública de dominio o documento acreditativo de la titularidad del predio forestal y de su extensión.

g) Si fuese necesario, declaración responsable del grado de parentesco con el titular de la explotación en la cual se ubica la actividad de diversificación.

h) Si fuese necesario, certificado del secretario de la entidad jurídica que acredite el porcentaje de participación que el titular de la explotación tiene en la entidad.

i) Si fuese necesario, documentación acreditativa de los ingresos de la explotación agraria.

Modelos:

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

3 meses. Hasta día 15 de octubre de 2017

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176555 - Fax: 971176871

(gcanos@fogaiba.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

Finalidad

Incorporar los datos personales necesarios en nuestros sistemas de información para tramitar la ayuda solicitada de acuerdo con la convocatória

Legitimación

Consentimiento del interesado

Destinatario

Se cederán los datos a cualquier organismo autonomico, estatal y/o europeo que de acuerdo con la normativa de aplicación deba ser destinatario de la información de los datos personales tratados por el FOGAIBA en cualquiera de los ámbitos directamente relacionados con la gestión de las subvenciones

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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