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Exención del pago del alquiler del parque de viviendas del IBAVI para personas arrendatarias con vulnerabilidad económica generada por el coronavirus

Exención del pago del alquiler del parque de viviendas del IBAVI para personas arrendatarias con vulnerabilidad económica generada por el coronavirus

Código SIA

2299135

Personas destinatarias

Personas beneficiarias

- Personas trabajadoras por cuenta ajena, que hayan sufrido una pérdida de ingresos derivados de rentas del trabajo por resolución o suspensión de la relación laboral, bien sea parcial o completa, y ya sea de forma temporal como permanente o bien una reducción de su jornada laboral a partir del 14 de marzo de 2020.

- Personas trabajadoras por cuenta propia, que hayan cesado su actividad económica formalmente o hayan experimentado una minoración sustancial de los ingresos a partir del 14 de marzo.

- En ambos casos, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia no pueden alcanzar en el mes anterior a la petición de la exoneración:

i. Con carácter general, el límite de 3 veces el IPREM.

ii. Este límite se incrementará en 0.1 veces el IPREM por cada hijo a cargo a la unidad de convivencia. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0.15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de familias monoparentales.

iii. Este límite se incrementará en 0.1 por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad de convivencia.

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga declarada una discapacidad superior al 33 por 100, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de 4 veces IPREM, sin perjuicio de los incrementos por hijo a cargo.

v. En caso de que la persona obligada a pagar la renta sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral. El límite previsto será de 5 veces el IPREM.

- Para poder solicitar la exención, el precio del alquiler junto con los gastos comunitarios, tasas de basuras y seguros, gastos por suministros de electricidad, gas, gasóleo para calefacción, agua corriente y servicios de telecomunicaciones fija y móvil deberán sumar un importe superior al 35% de los ingresos netos percibidos por el conjunto de la unidad de convivencia.

- No podrán ser beneficiarios de esta medida los titulares del contrato de arrendamiento o cualquiera de las personas de la unidad de convivencia que sean propietarios o usufructuarios de una vivienda en España, con algunas excepciones recogidas en la resolución del presidente de la IBAVI.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Máximo 6 meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Disponible para tramitar por persona apoderada

No

Órgano competente para resolver

Instituto Balear de la Vivienda (Ibavi)

Trámites

X

Exención del pago del alquiler del parque de viviendas del IBAVI para personas arrendatarias con vulnerabilidad económica generada por el coronavirus

Requisitos

Personas beneficiarias

- Personas trabajadoras por cuenta ajena, que hayan sufrido una pérdida de ingresos derivados de rentas del trabajo por resolución o suspensión de la relación laboral, bien sea parcial o completa, y ya sea de forma temporal como permanente o bien una reducción de su jornada laboral a partir del 14 de marzo de 2020.

- Personas trabajadoras por cuenta propia, que hayan cesado su actividad económica formalmente o hayan experimentado una minoración sustancial de los ingresos a partir del 14 de marzo.

- En ambos casos, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia no pueden alcanzar en el mes anterior a la petición de la exoneración:

i. Con carácter general, el límite de 3 veces el IPREM.

ii. Este límite se incrementará en 0.1 veces el IPREM por cada hijo a cargo a la unidad de convivencia. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0.15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de familias monoparentales.

iii. Este límite se incrementará en 0.1 por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad de convivencia.

iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga declarada una discapacidad superior al 33 por 100, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de 4 veces IPREM, sin perjuicio de los incrementos por hijo a cargo.

v. En caso de que la persona obligada a pagar la renta sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral. El límite previsto será de 5 veces el IPREM.

- Para poder solicitar la exención, el precio del alquiler junto con los gastos comunitarios, tasas de basuras y seguros, gastos por suministros de electricidad, gas, gasóleo para calefacción, agua corriente y servicios de telecomunicaciones fija y móvil deberán sumar un importe superior al 35% de los ingresos netos percibidos por el conjunto de la unidad de convivencia.

- No podrán ser beneficiarios de esta medida los titulares del contrato de arrendamiento o cualquiera de las personas de la unidad de convivencia que sean propietarios o usufructuarios de una vivienda en España, con algunas excepciones recogidas en la resolución del presidente de la IBAVI.

Documentación a presentar

Tramitación

La persona arrendataria deberá solicitar la exención del pago del alquiler mediante la presentación de una solicitud desde la página web de este Instituto y acompañarla con el documento justificativo correspondiente. Dadas las circunstancias excepcionales que vivimos, todos los trámites se realizarán en línea, con canales telemáticos y telefónicos.

La documentación a presentar será la siguiente:

En el momento de la solicitud telemática:

1. En caso de personas trabajadoras por cuenta ajena que hayan sido objeto de una resolución, suspensión temporal de la relación laboral o cualquier otro tipo de expediente de regulación del trabajo análogo: certificado emitido por la autoridad competente que acredite la situación.

2. En caso de personas trabajadoras por cuenta ajena que hayan visto reducida su jornada laboral: comunicación formal y oficial de la empresa que notifique esta reducción.

3. En caso de personas trabajadoras por cuenta propia que han cesado formalmente su actividad: documento emitido por la autoridad competente acreditativo del cese de la actividad laboral.

4. En caso de personas trabajadoras por cuenta propia que han visto disminuidos sus ingresos: declaración jurada con la previsión de reducción de ingresos por el desarrollo de la actividad profesional en el momento actual. El modelo de documento se podrá descargar de la página web de este Instituto.

Una vez recibida la solicitud de exención y aceptada, el IBAVI requerirá por correo electrónico a la persona arrendataria, en cualquier caso, un modelo de declaración responsable que el IBAVI le remitirá, que acredite que el recibo de arrendamiento, junto con los gastos por suministros de electricidad, gas, gasóleo para calefacción, agua corriente y servicios de telecomunicaciones fijas y móviles actual supera el 35 por 100 de sus ingresos netos, así como la veracidad de los datos y documentos facilitados y el cumplimiento de los requisitos.

Plazo máximo

Período de actuación

La medida afectará a los recibos de arrendamiento de los meses de abril y mayo, prorrogable en el mes de junio, y podrá ser solicitada entre el 2 de abril y el 31 de mayo incluido, prorrogable al 30 de junio incluido.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Instituto Balear de la Vivienda (Ibavi)

Contacto

Servicio o Sección responsable

Instituto Balear de la Vivienda (Ibavi)

C/ de Manuel Azaña, 9 . Tel.: 900700003 - Fax: 971468829

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Instituto Balear de la Vivienda (Ibavi)

Finalidad

Tramitación del procedimento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional