Exención del pago del alquiler del parque de viviendas del IBAVI para personas arrendatarias con vulnerabilidad económica generada por el coronavirus
Exención del pago del alquiler del parque de viviendas del IBAVI para personas arrendatarias con vulnerabilidad económica generada por el coronavirus
Código SIA
2299135
Personas destinatarias
Personas beneficiarias
- Personas trabajadoras por cuenta ajena, que hayan sufrido una pérdida de ingresos derivados de rentas del trabajo por resolución o suspensión de la relación laboral, bien sea parcial o completa, y ya sea de forma temporal como permanente o bien una reducción de su jornada laboral a partir del 14 de marzo de 2020.
- Personas trabajadoras por cuenta propia, que hayan cesado su actividad económica formalmente o hayan experimentado una minoración sustancial de los ingresos a partir del 14 de marzo.
- En ambos casos, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad de convivencia no pueden alcanzar en el mes anterior a la petición de la exoneración:
i. Con carácter general, el límite de 3 veces el IPREM.
ii. Este límite se incrementará en 0.1 veces el IPREM por cada hijo a cargo a la unidad de convivencia. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0.15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de familias monoparentales.
iii. Este límite se incrementará en 0.1 por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad de convivencia.
iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga declarada una discapacidad superior al 33 por 100, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de 4 veces IPREM, sin perjuicio de los incrementos por hijo a cargo.
v. En caso de que la persona obligada a pagar la renta sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por 100, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente a la persona o a su cuidador para realizar una actividad laboral. El límite previsto será de 5 veces el IPREM.
- Para poder solicitar la exención, el precio del alquiler junto con los gastos comunitarios, tasas de basuras y seguros, gastos por suministros de electricidad, gas, gasóleo para calefacción, agua corriente y servicios de telecomunicaciones fija y móvil deberán sumar un importe superior al 35% de los ingresos netos percibidos por el conjunto de la unidad de convivencia.
- No podrán ser beneficiarios de esta medida los titulares del contrato de arrendamiento o cualquiera de las personas de la unidad de convivencia que sean propietarios o usufructuarios de una vivienda en España, con algunas excepciones recogidas en la resolución del presidente de la IBAVI.
Plazo máximo para la resolución y notificación
Máximo 6 meses
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
Instancia de parte
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
No
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Instituto Balear de la Vivienda (Ibavi)