Requisitos
1. Las condiciones generales, los requisitos y los méritos de todas las persones candidatas se tienen que referir a la fecha en que acaba el plazo para presentar solicitudes y se tienen que mantener durante todo el procedimiento del concurso.
2. Todo lo personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto la de suspensión firme, puede participar en esta convocatoria siempre que haya cumplido el tiempo mínimo establecido legalmente de permanencia en el puesto de trabajo, de acuerdo con las normas que se establecen en los apartados siguientes y el resto de requisitos que se exigen.
3. El personal funcionario de carrera en situación de excedencia voluntaria por interés particular puede participar en esta convocatoria si hace más de dos años que está en esta situación y consigna expresamente en la solicitud que quiere reingressar al servicio activo.
Las personas que están en situación de excedencia voluntaria especial prevista en el artículo 29 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024, igual que, en general, el personal funcionario que está en alguna situación que implica el derecho a la reserva del lugar de trabajo de acuerdo con el artículo 23.2 del Real decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el cual se aprueba el Reglamento de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, pueden participar en esta convocatoria, y tienen que permanecer en la situación que corresponda, con reserva del lugar obtenido .
4. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 81 de la Ley 3/2007, de 22 de febrero, de la función pública de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, el personal funcionario titular de un puesto de trabajo sólo puede participar en esta convocatoria si se han cumplido como mínimo dos años desde que tomó posesión, o el tiempo mínimo de permanencia indicado en la convocatoria mediante la cual se lo adjudicó con carácter definitivo, en el supuesto de que este periodo de tiempo mínimo sea más largo, ya sea por haber obtenido destino definitivo en un proceso selectivo de ingreso, por el turno libre o por el turno de promoción interna (sin perjuicio del que dispone el apartado siguiente), o bien mediante la adjudicación de un puesto de trabajo por un sistema de provisión ordinario anterior, con las excepciones que prevé el artículo 81.4 de la Ley 3/2007: supuestos de remoción o supresión del puesto de trabajo, de movilidad forzosa fundamentada en las necesidades del servicio o funcionales, o de participación en convocatorias de provisión ordinaria de lugares de trabajo de la misma consejería .
En el supuesto que la persona interesada acredite que el día de la toma de posesión del lugar se aplazó por interés del servicio, el plazo tiene que contar desde el día en que tomaron posesión del pusto el resto de personas adjudicatarias del mismo proceso de provisión o del mismo proceso selectivo de su cuerpo, escala y turno.
Por otro lado, para todas las personas que obtuvieron un puesto de trabajo a raíz de la estimación de un recurso derivado del anterior procedimiento de provisión de puestos de trabajo (BOIB núm. 150, del 1 de noviembre de 2021), el plazo cuenta a partir de la toma de posesión del resto de personas adjudicatarias.
5. De acuerdo con el que establece el artículo 81.3 de la Ley 3/2007, al personal que accede a otro cuerpo o a otra escala por promoción interna o por integración y permanece en el puesto de trabajo que ocupaba como titular, se le tiene que computar también el tiempo de servicios prestados en este puesto en el cuerpo o la escala de procedencia. Esta misma regulación se tiene que aplicar al personal que accedió a otro cuerpo o a otra escala por promoción interna y optó por la conversión directa del cuerpo.
Así mismo, al personal que ha sido objeto de un cambio de adscripción de su puesto de trabajo en la forma que prevé el artículo 91 de la Ley 3/2007, se le tiene que computar el tiempo de ocupación del puesto antes del cambio de adscripción desde que obtuvo la titularidad por un sistema reglamentario de provisión ordinaria.
6. Tiene la obligación de participar en esta convocatoria todo lo personal funcionario de carrera de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares adscrito con carácter provisional a un puesto de trabajo que esté en situación de servicio activo, en los términos que establece el apartado 5.7 de estas bases.
7. También puede participar en esta convocatoria el personal funcionario de carrera de la Administración del Estado, otras comunidades autónomas y de las corporaciones locales, sea cual sea su situación administrativa, salvo la de suspensión firme, respecto de todos los lugares adscritos a estas administraciones, según el apartado AP (administración o administraciones públicas de adscripción del lugar), siempre que cumpla los requisitos que establece la convocatoria. No pueden participar los funcionarios que no han cumplido el tiempo mínimo establecido legalmente desde que se los adjudicó con carácter definitivo el lugar de trabajo del cual son titulares.
8. Para poder optar a un lugar de trabajo, las personas interesadas tienen que cumplir el requisito de pertenencia al cuerpo, a la escalera y a la especialidad a que se adscribe el lugar en cuestión. En caso de que se exija alguna o algunas titulaciones o bien otros requisitos, hay que poseer esta titulación o titulaciones y cumplir estos otros requisitos.
Documentación a presentar
El personal no tiene que presentar ninguna documentación para acreditar los requisitos, ni alegar ningún mérito. La Administración baremará todos los méritos que consten inscritos en el expediente de personal. No obstante, con respecto a los servicios en otras administraciones que no son susceptible de inscripción en el Registro de Personal, los aspirantes tienen que acreditarlos mediante el trámite telemático «presentación de documentación» que estará disponible al procedimiento publicado en la Seu Electrónica// adjuntando al trámite el certificado de servicios.
Los requisitos y los méritos correspondientes al personal funcionario de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares, excepto los del personal funcionario de los cuerpos docentes y el personal estatutario, se tienen que acreditar de la manera siguiente:
a) Los requisitos se acreditan con los documentos que constan en el expediente personal.
b) La Administración tiene que incorporar de oficio en el expediente del concurso un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal de cada aspirante siempre con referencia a la fecha en que acaba el plazo para presentar solicitudes.
Plazo máximo
15 días hábiles
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)
C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol).
Tel.: 971177625
- Fax: 971176319
(ebap@caib.es)
Observaciones
El personal docente, estatutario o de otras administraciones deben realizar la solicitud a través del siguiente enlace
Solicitudes personal docente, estatutario o de otras administraciones