Transporte del material deportivo dentro del territorio español para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos 2024-2027.
El objeto de la convocatoria es ayudar a los deportistas, a los clubes deportivos y a las federaciones deportivas de las Islas Baleares a poder participar en las competiciones oficiales de ámbito de las Islas Baleares, en las ligas de ámbito autonómico, estatal y en las competiciones concretas nacionales del calendario oficial y obligatorio, siempre que éstas no sean de carácter profesional, mediante subvenciones al transporte únicamente del material deportivo necesario para la competición entre las islas de la comunidad autónoma, en la Península (Estado español), en las islas Canarias, en Ceuta y en Melilla de los clubes y de los deportistas que se hayan inscrito, y concretamente, se subvenciona el transporte de material deportivo realizado entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2027.
Se entiende por material deportivo lo imprescindible para practicar el deporte el propio de la modalidad deportiva y el necesario para su desplazamiento, sea coche, remolque o camión para el traslado de bicicletas, motocicletas, animales, cayados, barcos. El transporte puede ser hecho mediante compañía aérea o empresa naviera.
En general, los transportes siguientes:
a) Transporte en barco de material deportivo que se haga en remolque (para bicicletas, coche de competición, motocicletas, animales, cayados, barcos) o camión de más de 6 metros de longitud.
b) Transporte en avión de material deportivo que no es considerado equipaje del pasajero.
c) Transporte de material deportivo para al menos 2 deportistas, si estos son menores de edad.
d) Transporte de material deportivo para al menos 5 deportistas, si estos son mayores de edad.
Las ayudas percibidas en virtud de la presente convocatoria están sujetas a tributación por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cuando el beneficiario final sea una persona física y no pueda acogerse a ninguna exención, en particular la prevista para los deportistas de alto nivel en el artículo 7.m de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Transporte de material deportivo específico
Atletismo
Se admite el transporte de las perchas y de jabalinas para competiciones en las que se incluya la especialidad de salto de pértiga, lanzamiento de jabalina y/o peso.
Automovilismo
Todos los transportes deben realizarse en barco. También se incluye el transporte de un remolque de más de 6 metros para herramientas y recambios, así como del vehículo de competición + conductor
Caza
Transporte sólo de carga de animales: conductor + camión de más de 6 metros para transporte de canes. Este tipo de traslado debe ser organizado por un club deportivo o por la federación.
Ciclismo/triatlón
a) Transporte sólo de carga de bicicletas: conductor + camión de más de 6 metros. Este tipo de traslado debe ser organizado por un club deportivo o por la federación.
b) Transportes en avión de las bicicletas.
Colombicultura/colombofilia
Transportes sólo de carga de animales: los desplazamientos de las palomas deben estar organizados por la federación y deben realizarse mediante una empresa de transporte o mediante un vehículo (camión o furgoneta) + conductor.
Hípica/trote
Transportes sólo de carga de animales: conductor + remolque o camión de más de 6 metros para el transporte de caballos, así como sus cabrioles en el caso del trote. Este tipo de traslado debe estar organizado por un club deportivo o por la federación.
Motociclismo
a) Todos los transportes deben realizarse preferentemente en barco.
b) Transporte al menos de dos motocicletas, en remolques o camiones de más de 6 metros + conductor. Este tipo de traslado debe estar organizado por un club deportivo o por la federación.
Pesca, piragüismo, vela y actividades subacuáticas
a) Transportes sólo de material deportivo: conductor + camión/furgoneta de más de 6 metros para el transporte de piraguas, cayados o barcos. Este tipo de traslado debe estar organizado por un club deportivo o por la federación.
b) Transporte de piraguas, cayados o barcos mediante empresas de transporte (contenedores).
Tiro con arco / tiro olímpico
a) Los transportes deben realizarse en barco.
b) Transportes en avión de las armas / arco de tiro y flechas.
Los transportes objeto de esta convocatoria son los que se inician en cualquiera de los aeropuertos o puertos de las Islas Baleares hasta el aeropuerto o puerto de las Islas Baleares, de la Península, de las islas Canarias, de Ceuta o Melilla, y las vueltas correspondientes, sin escalas intermedias o, si las hay, cuando no superen las cuatro horas de duración, salvo que estén impuestas por necesidades técnicas del servicio o por razones de fuerza mayor.
Quedan excluidos de esta convocatoria los traslados por carretera o tren desde el aeropuerto o puerto de las Islas Baleares, de la Península, de las islas Canarias, de Ceuta o Melilla hasta la localidad donde se dispute la prueba deportiva.
Código SIA
3052852
Personas destinatarias
Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:
a) Los clubes deportivos regulados por el título V, capítulo I, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, que participen en competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.
b) Los deportistas de las Islas Baleares de las categorías cadete, infantil, juvenil, junior, senior o absoluta, que participen en las ligas de ámbito autonómico o estatal, o en las competiciones concretas del calendario oficial y obligatorio, siempre que éstas no tengan carácter profesional.
c) Las federaciones deportivas de las Islas Baleares legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.
d) Los deportistas y los clubes deportivos de las Islas Baleares inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, federados en la federación española correspondiente, en el caso de que no haya federación deportiva de las Islas Baleares.
Para poder ser beneficiarios de las ayudas para el transporte de material deportivo entre las Islas Baleares, es necesario que los deportistas dispongan de la correspondiente licencia federativa balear (o de la española en el caso del apartado d del punto 2.1) vigente de la categoría infantil, juvenil, junior, senior o absoluta en el momento de hacer el desplazamiento y que sean residentes en las Islas Baleares.
Con el fin de unificar criterios entre los diferentes reglamentos de las federaciones deportivas, se entiende que un deportista pertenece a la categoría infantil cuando ha hecho 13 años. No obstante, en caso de que haya deportistas menores de 13 años pero que participen en una categoría incluida en esta convocatoria, los desplazamientos de estos menores también son objeto de subvención.
Quedan excluidos de la aplicación de esta convocatoria
a) Los deportistas con contrato profesional, así como los desplazamientos para participar en competiciones de carácter profesional. Se entiende que tienen carácter profesional las competiciones que el Consejo Superior de Deportes haya calificado así, dada la Ley 32/2022, de 30 de diciembre, del deporte (BOE 314 de 31.12.2023)
b) Los deportistas de las Islas Baleares que participen en las ligas de ámbito autonómico o estatal, o en las competiciones concretas del calendario oficial y obligatorio, formando parte de equipos deportivos o selecciones autonómicas que no sean de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
c) Los traslados a campeonatos o pruebas deportivas organizadas por el resto de federaciones autonómicas de España y/o entidades públicas o privadas.
d) Los traslados de ida y vuelta por carretera o tren desde el aeropuerto o puerto de la península (España) hasta la localidad donde se dispute la prueba deportiva.
Plazo máximo para la resolución y notificación
Las solicitudes se tienen que resolver a medida que se presenten de manera completa y correcta a partir del orden de presentación y hasta que se agoten los fondos de la convocatoria o hasta que acabe el plazo fijado.
La resolución expresa del consejero de Turismo, Cultura y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. La resolución colectiva se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el plazo de seis meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Observaciones
Si optáis por la presentación telemática, tendréis que adjuntar los modelos específicos correspondientes que consta a la apartado documentación a presentar debidamente rellenados y firmados.
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejería de Turismo, Cultura y Deportes
Documentos relacionados con el procedimiento
- Resolución para ayudas a los deportistas, a los clubes y a las federaciones para facilitarlos el transporte del material deportivo
-
Propuesta concesión 1 (21/03/2024)
Alegaciones 10 días hábiles (hasta 9/04/2024 )
-
Propuesta denegación 1D (21/05/2024)
Alegaciones 10 días hábiles (hasta 8/07/2024)
-
Propuesta concesión 2 (15/07/2024)
Alegaciones 10 días hábiles (hasta 30/07/2024)
-
Propuesta de concesión 3 (17/09/2024)
Alegaciones 10 días hábiles (hasta 01/10/2024)
-
Propuesta de concesión 4 (26/11/2024)
Alegaciones 10 días hábiles (hasta 11/12/2024)
-
Propuesta de concesión 5 (14/03/2025)
Alegaciones 10 días hábiles (hasta 28/03/2025)