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Transporte del material deportivo dentro del territorio español para asistir a las competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos 2024-2027.

El objeto de la convocatoria es ayudar a los deportistas, a los clubes deportivos y a las federaciones deportivas de las Islas Baleares a poder participar en las competiciones oficiales de ámbito de las Islas Baleares, en las ligas de ámbito autonómico, estatal y en las competiciones concretas nacionales del calendario oficial y obligatorio, siempre que éstas no sean de carácter profesional, mediante subvenciones al transporte únicamente del material deportivo necesario para la competición entre las islas de la comunidad autónoma, en la Península (Estado español), en las islas Canarias, en Ceuta y en Melilla de los clubes y de los deportistas que se hayan inscrito, y concretamente, se subvenciona el transporte de material deportivo realizado entre el 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2027.

Se entiende por material deportivo lo imprescindible para practicar el deporte el propio de la modalidad deportiva y el necesario para su desplazamiento, sea coche, remolque o camión para el traslado de bicicletas, motocicletas, animales, cayados, barcos. El transporte puede ser hecho mediante compañía aérea o empresa naviera.

En general, los transportes siguientes:

a) Transporte en barco de material deportivo que se haga en remolque (para bicicletas, coche de competición, motocicletas, animales, cayados, barcos) o camión de más de 6 metros de longitud.

b) Transporte en avión de material deportivo que no es considerado equipaje del pasajero.

c) Transporte de material deportivo para al menos 2 deportistas, si estos son menores de edad.

d) Transporte de material deportivo para al menos 5 deportistas, si estos son mayores de edad.

Las ayudas percibidas en virtud de la presente convocatoria están sujetas a tributación por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cuando el beneficiario final sea una persona física y no pueda acogerse a ninguna exención, en particular la prevista para los deportistas de alto nivel en el artículo 7.m de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Transporte de material deportivo específico

Atletismo

Se admite el transporte de las perchas y de jabalinas para competiciones en las que se incluya la especialidad de salto de pértiga, lanzamiento de jabalina y/o peso.

Automovilismo

Todos los transportes deben realizarse en barco. También se incluye el transporte de un remolque de más de 6 metros para herramientas y recambios, así como del vehículo de competición + conductor

Caza

Transporte sólo de carga de animales: conductor + camión de más de 6 metros para transporte de canes. Este tipo de traslado debe ser organizado por un club deportivo o por la federación.

Ciclismo/triatlón

a) Transporte sólo de carga de bicicletas: conductor + camión de más de 6 metros. Este tipo de traslado debe ser organizado por un club deportivo o por la federación.

b) Transportes en avión de las bicicletas.

Colombicultura/colombofilia

Transportes sólo de carga de animales: los desplazamientos de las palomas deben estar organizados por la federación y deben realizarse mediante una empresa de transporte o mediante un vehículo (camión o furgoneta) + conductor.

Hípica/trote

Transportes sólo de carga de animales: conductor + remolque o camión de más de 6 metros para el transporte de caballos, así como sus cabrioles en el caso del trote. Este tipo de traslado debe estar organizado por un club deportivo o por la federación.

Motociclismo

a) Todos los transportes deben realizarse preferentemente en barco.

b) Transporte al menos de dos motocicletas, en remolques o camiones de más de 6 metros + conductor. Este tipo de traslado debe estar organizado por un club deportivo o por la federación.

Pesca, piragüismo, vela y actividades subacuáticas

a) Transportes sólo de material deportivo: conductor + camión/furgoneta de más de 6 metros para el transporte de piraguas, cayados o barcos. Este tipo de traslado debe estar organizado por un club deportivo o por la federación.

b) Transporte de piraguas, cayados o barcos mediante empresas de transporte (contenedores).

Tiro con arco / tiro olímpico

a) Los transportes deben realizarse en barco.

b) Transportes en avión de las armas / arco de tiro y flechas.

Los transportes objeto de esta convocatoria son los que se inician en cualquiera de los aeropuertos o puertos de las Islas Baleares hasta el aeropuerto o puerto de las Islas Baleares, de la Península, de las islas Canarias, de Ceuta o Melilla, y las vueltas correspondientes, sin escalas intermedias o, si las hay, cuando no superen las cuatro horas de duración, salvo que estén impuestas por necesidades técnicas del servicio o por razones de fuerza mayor.

Quedan excluidos de esta convocatoria los traslados por carretera o tren desde el aeropuerto o puerto de las Islas Baleares, de la Península, de las islas Canarias, de Ceuta o Melilla hasta la localidad donde se dispute la prueba deportiva.

Código SIA

3052852

Personas destinatarias

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:

a) Los clubes deportivos regulados por el título V, capítulo I, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Islas Baleares, y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, que participen en competiciones oficiales de los diferentes calendarios federativos.

b) Los deportistas de las Islas Baleares de las categorías cadete, infantil, juvenil, junior, senior o absoluta, que participen en las ligas de ámbito autonómico o estatal, o en las competiciones concretas del calendario oficial y obligatorio, siempre que éstas no tengan carácter profesional.

c) Las federaciones deportivas de las Islas Baleares legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.

d) Los deportistas y los clubes deportivos de las Islas Baleares inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares, federados en la federación española correspondiente, en el caso de que no haya federación deportiva de las Islas Baleares.

Para poder ser beneficiarios de las ayudas para el transporte de material deportivo entre las Islas Baleares, es necesario que los deportistas dispongan de la correspondiente licencia federativa balear (o de la española en el caso del apartado d del punto 2.1) vigente de la categoría infantil, juvenil, junior, senior o absoluta en el momento de hacer el desplazamiento y que sean residentes en las Islas Baleares.

Con el fin de unificar criterios entre los diferentes reglamentos de las federaciones deportivas, se entiende que un deportista pertenece a la categoría infantil cuando ha hecho 13 años. No obstante, en caso de que haya deportistas menores de 13 años pero que participen en una categoría incluida en esta convocatoria, los desplazamientos de estos menores también son objeto de subvención.

Quedan excluidos de la aplicación de esta convocatoria

a) Los deportistas con contrato profesional, así como los desplazamientos para participar en competiciones de carácter profesional. Se entiende que tienen carácter profesional las competiciones que el Consejo Superior de Deportes haya calificado así, dada la Ley 32/2022, de 30 de diciembre, del deporte (BOE 314 de 31.12.2023)

b) Los deportistas de las Islas Baleares que participen en las ligas de ámbito autonómico o estatal, o en las competiciones concretas del calendario oficial y obligatorio, formando parte de equipos deportivos o selecciones autonómicas que no sean de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

c) Los traslados a campeonatos o pruebas deportivas organizadas por el resto de federaciones autonómicas de España y/o entidades públicas o privadas.

d) Los traslados de ida y vuelta por carretera o tren desde el aeropuerto o puerto de la península (España) hasta la localidad donde se dispute la prueba deportiva.

Plazo máximo para la resolución y notificación

Las solicitudes se tienen que resolver a medida que se presenten de manera completa y correcta a partir del orden de presentación y hasta que se agoten los fondos de la convocatoria o hasta que acabe el plazo fijado.

La resolución expresa del consejero de Turismo, Cultura y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. La resolución colectiva se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares en el plazo de seis meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Observaciones

Si optáis por la presentación telemática, tendréis que adjuntar los modelos específicos correspondientes que consta a la apartado documentación a presentar debidamente rellenados y firmados.

Órgano competente para resolver

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud Material Deportivo

Requisitos

El beneficiario de la ayuda es el encargado de hacer los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, en el plazo establecido.

Las personas interesadas podrán presentar las solicitudes mediante los canales siguientes:

a) Personas físicas (Deportistas): De forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible al procedimiento publicado en la Seu Electrónica de esta Administración, al cual, en conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se tendrá que adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Seu Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

De manera presencial a las oficinas de registro de la Administración autonómica o en cualquier de los otros lugares establecidos al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de optar por la presentación telemática, no se tendran por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente del trámite telemático.

b) Personas jurídicas (Clubes deportivos y federaciones deportivas):

De forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en la Seu Electrónica de esta Administración, al cual, en conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se tendrá que adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará

disponible en la Seu Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

No se tendran por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.

En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, conforme a aquello que establece el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, los requerirá porque la realicen en la forma indicada anteriormente. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.

Documentación a presentar

a) Imprimido de solicitud rellenado y firmado adecuadamente, en el cual consten los datos del beneficiario.

b) Copia o duplicado de la factura de compra a nombre del solicitante, en la cual tienen que figurar:

— Descripción del material deportivo trasladado.

— Fechas y lugares del traslado.

— Coste del traslado del material deportivo.

— Tasas e impuesto del valor añadido.

En el supuesto de que las facturas emitidas por las navieras no desglosen las tarifas por cada uno de los vehículos desplazados, se tendrá que presentar copia de los documentos de reserva.

— Acreditación del pago de la factura:

o Pago al contado. A la factura tiene que constar el nombre y linajes, DNI, cargo y firma de la persona que ha cobrado, así cono la fecha del cobro.

o Pago por transferencia bancaria. Copia de la transferencia bancaria.

o Pago mediante tarjeta de crédito, hay que entregar el recibo del pago y una copia del extracto bancario de la tarjeta donde figure el apunte del cargo.

c) Declaración responsable de la persona o entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención en conformidad con la normativa aplicable.

d) En caso de personas físicas, fotocopia del DNI de la persona firmando de la solicitud.

e) En el caso de personas jurídicas, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y fotocopia del DNI de la persona firmando de la solicitud, junto con la documentación que acredite la representación en que actúa.

f) En caso de que no sean perceptores de la Comunitat Autónoma, declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos; o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección general de Deporte .

g) Certificado de estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias con la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares. Este certificado lo tiene que adjuntar de oficio el órgano instructor.

Sin embargo, en el caso de ayudas de cuantía igual o inferior a 3.000,00 euros, el certificado mencionado se puede sustituir por una declaración responsable de la persona solicitante que se encuentra al cabo de la calle de las obligaciones tributarias con la Comunitat Autónoma de las Islas Baleares.

h) Certificados de estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.

y) Copia del acta del partido o de la prueba deportiva, o certificado de la federación deportiva correspondiendo relativo a la participación o la asistencia del deportista o del club a la competición, y también de la asistencia de personal técnico (entrenadores, delegado de equipo...).

El solicitante de la subvención puede autorizar la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes a obtener de manera directa la acreditación de estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social. En este caso, no hace falta la aportación de la documentación que se pueda obtener mediante este consentimiento.

En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas porque lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

En el supuesto de que la persona o entidad solicitando deniegue de manera expresa esta autorización, tiene que presentar, junto con la solicitud, una declaración responsable de estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social, o bien los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.

En el supuesto de que la Dirección general de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de diez días habilidosos y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.

El órgano instructor comprobará de oficio la constitución y la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de los clubes deportivos y de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, como también la acreditación de la representación con que actúa la persona firmando de la solicitud. Así mismo también comprobará la condición de deportista federado con el acta del partido o competición deportiva.

En el supuesto que, con motivo de la tramitación otros expedientes a la Dirección general de Deportes, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no es necesario aportarlos de nuevo, siempre que se haga constar el expediente en que se encuentra el documento, no hayan transcurrido más de cinco años desde la presentación y no hayan experimentado ningún cambio.

La Dirección general de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta la inadmisión de la solicitud.

Modelos:

Plazo máximo

Terminis de presentació:

Competicions esportives realitzades entre l'1 de novembre de 2023 i l'endemà de la publicació d'aquesta convocatòria en el BOIB: Dins el termini de 15 dies hàbils comptadors a partir de l'endemà de la publicació d'aquesta convocatòria.

Competicions esportives realitzades a partir de l'endemà de la publicació d'aquesta convocatòria en el BOIB: Dins el termini de 15 dies hàbils comptadors a partir de l'endemà de la realització de la prova esportiva.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Administración Deportiva

C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears).

(ajuts_esports@esports.caib.es)

Observaciones

Si optau per la tramitació telemàtica, recordau que haureu d’adjuntar els models específics corresponents que consten a dalt degudament emplenats i signats. (SOL·LICITUD I DECLARACIONS RESPONSABLES).

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Deportes

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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