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Programa 3 (PRTR). Ayudas para actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio

Financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominantemente residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en los edificios de tipología residencial colectiva, y en las viviendas unifamiliares.

Código SIA

2941525

Personas destinatarias

Podrán ser destinatarios y solicitar las ayudas correspondientes al Programa 3, referente a ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio previstas en esta convocatoria:

a) Los propietarios o usufructuarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

c) Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.

d) Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

e) Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los propietarios que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de las ayudas será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud que incluya la documentación completa

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad

Trámites

X

Presentación de solicitudes Programa 3 (PRTR)

Requisitos

1. Las solicitudes se presentarán exclusivamente de forma telemática, rellenando el modelo normalizado que figura como Anexo 3.1 (Programa 3) y Anexo 4.1 (Programa 4). Se pondrá a disposición de los interesados un trámite específico para subvenciones en la web http://vivienda.caib.es, que corresponde a la página web de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura. Es obligatorio presentarla por esta vía, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015.

2. La presentación de la solicitud implicará que la persona interesada acepta las prescripciones establecidas en esta Orden de bases y convocatoria, y que acepta la subvención que se le pueda conceder.

3. Durante las fases de instrucción, subsanación y mejora, y de comprobación posterior del procedimiento, tanto los escritos de alegaciones o recursos administrativos como los documentos y las justificaciones que sean preceptivos se realizarán o aportarán preferentemente a través de la página web del Gobierno de las Illes Balears http://vivienda.caib.es.

Documentación a presentar

a) Anexo 3.1.- Solicitud debidamente cumplimentada.

b) Proyecto de la actuación a realizar, que deberá contar con la conformidad del destinatario último. La documentación de este proyecto deberá ser suficiente tanto para ejecutar como para solicitar el permiso, autorización o licencia preceptivos. Deberá contar entre otros de: memoria descriptiva, presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos. Incluirá el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial, la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada.

c) Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado inicial, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma o solicitud del registro cuando así lo permita la correspondiente convocatoria.

d) Certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.

e) En su caso, copia del acta o certificado del secretario o administrador con el acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas.

f) En su caso, copia del acta o certificado del secretario o administrador, donde conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención.

g) Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA o el impuesto indirecto equivalente desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la Comunidad de Propietarios. En la hoja resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF, y la fecha.

h) Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización municipal análoga. Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente o acta de replanteo, firmada y fechada por director de la obra empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad.

i) Reportaje fotográfico en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio.

j) Informe de idoneidad de la revisión de la documentación por parte de los Colegios profesionales colaboradores.

k) Documento de veracidad de datos bancarios, según el Anexo 3.3.

l) La evaluación favorable de adecuación o, en su caso, la declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente», de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Se incluye en la declaración responsable en el modelo de solicitud (Anexo 3.1).

m) La declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI). Se incluye en la declaración (Anexo 3.1).

n) El Anexo 3.4, correspondiente al anexo IV.C de la Orden HPF 1030/2021 sobre compromiso de cumplimiento de principios transversales debidamente rellenado.

o) El Anexo 3.5, de Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

p) En su caso, el Anexo 3.6, de solicitud de ayuda adicional ante situaciones de vulnerabilidad.

q) En su caso, declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

1. El plazo para presentar las solicitudes se iniciará el día 27 de diciembre de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2024, o hasta que se agote, en este período, la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

2. Si se agotaran los créditos destinados a la convocatoria antes de finalizar el plazo de presentación, se suspendería la concesión de nuevas ayudas mediante la correspondiente publicación en el BOIB de la resolución del consejero de Movilidad y Vivienda.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio Técnico de Arquitectura

Tel.: 971176514

X

Justificación de la ayuda o subsanación de la solicitud del Programa 3 (PRTR)

Requisitos

La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano Instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones. Para ello, el destinatario último de las ayudas deberá aportar la documentación contemplada en la presente convocatoria para cada actuación subvencionable y cumplir con los establecido en el artículo 34 del Reglamento del MRR.

Documentación a presentar

a) Anexo 3.2, debidamente cumplimentado.

b) En el caso de que la actuación requiera proyecto, el proyecto de la obra realmente ejecutada.

c) Certificado final de obra, cuando corresponda, suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso.

d) Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma de acuerdo con el RITE.

e) Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones, sólo en el caso de modificaciones con respecto de las actuaciones inicialmente previstas. Realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda, y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad o ciudad autónoma.

f) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas bases y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones. En la misma se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.

g) Documentación fotográfica en color de las obras ejecutadas.

h) Declaración responsable que incluya y detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

i) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados. No es necesaria la presentación de facturas o documentos equivalentes de un importe igual o inferior a tres mil euros, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control.

j) Para la justificación de los gastos imputables a subvenciones de un importe igual o inferior a 6.000 euros, es suficiente presentar una declaración responsable de la persona o entidad beneficiaria, sin perjuicio de las actuaciones posteriores de comprobación y control que en su caso se establezcan.

k) Se exime de la obligación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según artículo 15. apartado 2 b) de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Documentos relacionados con el trámite:

Plazo máximo

La justificación por parte de los destinatarios últimos de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano Instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones. Para ello, el destinatario último de las ayudas deberá aportar la documentación contemplada en la presente convocatoria para cada actuación subvencionable y cumplir con los establecido en el artículo 34 del Reglamento del MRR.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Consejería de Vivienda, Territorio y Movilidad

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio Técnico de Arquitectura

Tel.: 971176514

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Vivienda y Arquitectura

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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