Requisitos
Para la admisión a estas pruebas selectivas, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de acabamiento del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos generales establecidos en el punto 3 de las bases generales («Requisitos y condiciones generales de los aspirantes»), con las especificaciones siguientes:
a) Por el acceso al cuerpo facultativo subalterno, escalera de apoyo instrumental, especialidad auxiliar de apoyo, correspondiendo a la reserva del 2% para personas con discapacitado intelectual, de la Administración general no se exige ninguna titulación académica.
b) El nivel de conocimientos de lengua catalana exigible para el acceso al cuerpo facultativo subalterno, escalera de apoyo instrumental, especialidad auxiliar de apoyo, correspondiendo al 2 % para personas con discapacitado intelectual, es el correspondiente al certificado de nivel B1 (nivel umbral), en conformidad con el que establece el artículo 3.a) del Decreto 11/2017. Los certificados tienen que ser los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos como equivalentes por la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la cual se determinan los títulos, diplomas y certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección general de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12 de marzo).
Documentación a presentar
Junto con la solicitud, las personas interesadas tendrán que aportar los documentos siguientes:
— Una copia del documento nacional de identidad en vigor o, en caso de no poseer la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la identidad; o bien, en caso de caducidad, el resguardo correspondiente de la solicitud de renovación. Sin embargo, no hay que presentar ninguno de estos documentos si el aspirante no se opone al hecho que la Administración los compruebe de oficio mediante la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados para este fin.
— Certificado de reconocimiento de la condición legal de discapacitado. Sin embargo, no hay que presentar estos documento si el aspirante no se opone al hecho que la Administración los compruebe de oficio mediante la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados para este fin.
— Certificado de conocimientos de lengua catalana. No hay que presentar este documento si el aspirante no se opone que el EBAP lo compruebe de oficio mediante la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados a tal efecto.
El Ebap no puede comprobar los certificados de conocimiento de catalán declarados equivalentes según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero del 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo), a no ser que se encuentren inscritos en el Registro de Personal de la Dirección general de Función Pública.
— Solicitud del informe de aptitud o adaptación del equipo multiprofessional de la Dirección general de Atención a la Dependencia u organismo público equivalente (hay de constar el registro de entrada). Sin embargo, no hay que presentar estos documento si el aspirante no se opone al hecho que la Administración los compruebe de oficio mediante la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados para este fin.
Los aspirantes tienen que presentar toda la documentación para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria mediante el original o una copia.
Modelos:
Plazo máximo
Veinte días naturales
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)
C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol).
Tel.: 971177625
- Fax: 971176319
(ebap@caib.es)