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Convocatoria de subvenciones destinada proporcionar y facilitar la adquisición de inmovilizado material para la practica de deportes adaptados

El objeto de este convocatoria de subvenciones es proporcionar y facilitar la adquisición de inmovilizado material para la práctica de deportes adaptados.

Por inmovilizado material deportivo adaptado, se entiende el bien mueble no fungible, es decir, aquel del cual se puede hacer uso sin que se consuma por el uso normal para el cual está destinado, utilizado para la práctica deportiva en deportes adaptados. Por ejemplo: juegos de porterías de fútbol-5 o goalball, juegos de palos para apoyo de redes de voleibol sentado, barcos adaptados, piraguas y canoas adaptadas, etc.

No se considerará inmovilizado material deportivo adaptado aquel que pueda utilizarse para la práctica deportiva estándar (no adaptada), excepto en el supuesto de que se justifique adecuadamente que el material solo será utilizado para la práctica adaptada. Por ejemplo generalmente no serán subvencionables las cestas de baloncesto, pero sí una piragua solicitada por un deportista que haya participado en pruebas de piragüismo adaptado durante la temporada 2024/2025 y el año 2025.

Código SIA

3246608

Personas destinatarias

Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones:

· Las federaciones deportivas debidamente inscritas al Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears que tengan reconocidas en este registro las disciplinas deportivas adaptadas a las cuales va destinado el material objeto de la convocatoria.

· Las delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas debidamente anotadas al Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears que tengan reconocidas en este registro las disciplinas deportivas adaptadas a las cuales va destinado el material objeto de la convocatoria.

· Los clubes deportivos y las secciones deportivas de entidades no deportivas regulados por el título V, capítulos I y II, de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears y por el Decreto 147/1997, de 21 de noviembre, por el cual se regulan la constitución y el funcionamiento de los clubes deportivos, modificado por el Decreto 214/1999, de 1 de octubre, inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears y que tengan uno o varios equipos de deportes colectivos adaptados o bien deportistas de deportes individuales adaptados.

· Los clubes deportivos de las Illes Balears con los siguientes requisitos:

1) Estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears.

2) Estar afiliado a la correspondiente federación deportiva de las Illes Balears o afiliado a la correspondiente federación española, en el supuesto de que no haya federación deportiva de las Illes Balears.

3) Tener uno o varios equipos de deportes colectivos adaptados o bien deportistas de deportes individuales adaptados.

4) Haber competido durante la temporada 2024/2025 o en 2025 en alguna de las siguientes competiciones de deporte adaptado:

a) Campeonatos del Mundo o de Europa organizados por la correspondiente federación deportiva internacional o europea.

b) Campeonatos o pruebas del calendario oficial de la correspondiente federación deportiva española.

c) Campeonatos o pruebas del calendario oficial de las correspondientes federaciones deportivas de las Illes Balears.

· Los deportistas de deportes adaptados de las categorías infantil, cadete, juvenil o júnior y absoluta con:

a. Licencia deportiva en vigor, siempre que no tengan carácter profesional.

b. Que acrediten una discapacidad como mínimo del 33%.

c. Residentes en las Illes Balears con domicilio fiscal en las Illes Balears.

d. Haber competido durante la temporada 2024/2025 o en 2025, en alguna de las siguientes competiciones de deporte adaptado:

i. Campeonatos del Mundo o de Europa organizados por la correspondiente federación deportiva internacional o europea.

ii. Campeonatos o pruebas del calendario oficial de la correspondiente federación deportiva española.

iii. Campeonatos o pruebas del calendario oficial de las correspondientes federaciones deportivas de las Illes Balears.

e. En caso de no haber competido durante la temporada 2024/2025 o el año 2025, puede presentar la condición de deportista de Alto Nivel Nacional o de Alto Nivel Balear, que tiene que estar vigente en el momento de la solicitud.

f. Se aceptará también el certificado de estar seleccionados para participar en los Juegos Paralímpicos de Invierno de Milano Cortina 2026 o al Mundial o Europeo de 2026.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar las resoluciones es de seis meses, contadores desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Consejería de Turismo, Cultura y Deportes

Documentos relacionados con el procedimiento

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

Se consideran gastos subvencionables aquellas que de manera indudable respondan a la adquisición de inmovilizado material para el deporte adaptado, y se efectúen en el periodo comprendido entre 1 de noviembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026 y haya sido efectivamente pagada en el mismo periodo.

Documentación a presentar

Consultar punto 8 de la convocatoria.

Modelos:

Plazo máximo

Dentro del plazo de 20 días hábiles contadores a partir del día siguiente a la publicación de este convocatoria en Boletín Oficial de las Illes Balears.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Deportes

Contacto

Servicio o Sección responsable

Dirección General de Deportes

C. de l'Uruguai, s/n (Velòdrom Illes Balears). Tel.: 971176600

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Dirección General de Deportes

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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