Subvenciones destinadas a la concesión de ayudas para facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar
Las ayudas reguladas en esta convocatoria tienen por objeto facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas trabajadoras de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante el establecimiento de incentivos a la contratación de personas trabajadoras del hogar para la cura de hijos e hijas menores de doce años, o de menores de dieciocho años con discapacidad, que convivan con la persona beneficiaria al mismo domicilio familiar.
Código SIA
3238163
Personas destinatarias
Pueden optar a ser beneficiarias de la subvención:
1. Podrá acogerse a estas ayudas el progenitor residente en el domicilio donde se presten los servicios, que contrate una persona trabajadora del hogar para la cura de hijos o hijas menores de doce años, o de menores de dieciocho años con discapacidad, que convivan con ella al mismo domicilio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Solo se podrá presentar una solicitud por domicilio y por persona trabajadora.
2. Las personas solicitantes tienen que estar empadronadas y residir en alguno de los municipios de las Islas Baleares en el momento de presentar la solicitud y durante el periodo subvencionable, y encontrarse en situación de actividad laboral o asimilada, por cuenta propia o ajeno, que justifique la necesidad de apoyo para la conciliación.
3. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas en que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.1 del del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
4. En particular, para tener derecho a la ayuda, la persona solicitante tendrá que estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de las obligaciones de reintegro de subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier administración pública.
Plazo máximo para la resolución y notificación
Seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
Si
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Consejeria de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social
Documentos relacionados con el procedimiento
-
Resolución convocatoria
BOIB Num. 10 de 20 de enero de 2026
- Anexo 3 - Formulario "Adenda al contrato de trabajo"
- Anexo 4 - Formulario "Miembros de la unidad familiar"
- Anexo 5 - Formulario "Otorgamiento de representación"
-
Instrucción de la directora general de Conciliación y de Igualdad en el ámbito laboral
Relativa a la convocatoria de subvenciones destinada a la concesión de ayudas para facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar.