Requisitos
a) Tener cumplidos 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
b) Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
c) No haber sido separadas, mediante un expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitadas de manera absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En el caso de ser nacional de otro estado, no deben encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.
d) Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo convocado.
e) Estar en posesión de la titulación oficial de graduado en educación secundaria obligatoria, graduado escolar o equivalente. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, hay que aportar la correspondiente credencial de homologación o reconocimiento del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
f) Estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel C1 o equivalente, o en condición de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
g) Estar en posesión del certificado de conocimientos de inglés correspondiente al nivel B2, o en condición de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
h) Estar en posesión del carnet de conducir B.
i) Antes de tomar posesión de la plaza, el aspirante debe hacer constar que no ocupa ningún puesto de trabajo ni lleva a cabo ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe ninguna pensión de jubilación, retiro u orfandad. Si lleva a cabo alguna actividad privada, incluidas las de carácter profesional, debe declararlo en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente de la firma del contrato laboral, para que la consejería competente en materia de función pública resuelva sobre la declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
Documentación a presentar
a) La hoja de la solicitud y la de la autobaremación de los méritos debidamente cumplimentados y firmados. Los modelos de estos documentos se adjuntan como anexos 2 y 3 de esta convocatoria. También se pueden descargar de la web http://iebalearics.org y de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (https://www.caib.es/seucaib).
b) El currículum.
c) La documentación acreditativa de los méritos alegados y de la titulación exigida. El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos dentro del plazo de presentación de las solicitudes implicará que este mérito no se valorará. Se debe adjuntar un certificado de vida laboral expedido por la Tesorería de la Seguridad Social.
d) Para las personas aspirantes con discapacidad, el certificado acreditativo del grado de discapacidad, así como el certificado de aptitud expedido por la Dirección General de Dependencia o por un organismo público equivalente, sobre las condiciones personales de aptitud para ejercer las funciones correspondientes al puesto de trabajo convocado y que debe expresar que se encuentra en condiciones de cumplir las tareas fundamentales del puesto de trabajo, mediante, si procede, las adaptaciones adecuadas.
El Instituto de Estudios Baleáricos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, obtiene por medios telemáticos los datos de los aspirantes contenidos en los siguientes documentos: el DNI y los certificados de lengua catalana expedidos por la consejería competente en materia de política lingüística o por la EBAP, o bien la equivalencia expedida por la consejería competente en materia de política lingüística de acuerdo con la normativa autonómica vigente.
Por tanto, si el solicitante se opone expresamente (indicándolo en la solicitud) a dicha obtención, debe presentar los siguientes documentos:
a) El certificado del nivel de conocimientos de catalán exigidos (nivel C1 o equivalente). El certificado debe haber sido expedido por la consejería competente en materia de política lingüística o debe ser reconocido como equivalente por la normativa autonómica vigente.
b) Una fotocopia del DNI o, en caso de no poseer la nacionalidad española, el documento oficial acreditativo de la identidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).
Los aspirantes deben presentar fotocopia de la documentación, sin perjuicio de que en el momento de la contratación deban presentar los documentos originales para comprobar su autenticidad.
Modelos:
Plazo máximo
17 de julio de 2025.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede realizar el presente trámite a través de uno de los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática (*obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para a las personas físicas), haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración Local. Puede consultar las direcciones de todas las oficinas de la Administración Autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (solo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la referida Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración Pública le requerirá que la subsane mediante la presentación por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)
C. d'Alfons el Magnànim, 29.
Tel.: 971178996
(info@iebalearics.org)