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Pruebas selectivas del proceso unificado para cubrir determinadas plazas de la categoría de policía de los municipios de Mallorca 2025

La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo unificado para proveer, como personal funcionario de carrera, 190 plazas de la categoría de policía, por el sistema de turno libre y procedimiento de selección de oposición. Estas plazas corresponden a la escala de Administración especial, subescala servicios especiales, grupo C, subgrupo C1 de varios municipios de Mallorca que han delegado la competencia en la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.

Código SIA

3169395

Personas destinatarias

Las personas interesadas que quieran participar en este convocatoria tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años cumplidos.

c) Poseer el título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Así mismo, se estará a lo que se dispone a la Orden EDU /1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de graduado en educación secundaria obligatoria y de bachillerato regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU /520/2011, de 7 de marzo.

En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, se tiene que presentar la homologación correspondiente del ministerio competente en materia de educación y formación profesional, o de una universidad española.

La titulación se tiene que acreditar mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica correspondiente. Este misma autoridad puede declarar también la equivalencia de títulos.

d) No sufrir ninguna dolencia o defecto físico o psicofísico que impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

e) No haber sido separado/separada del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Disponer de los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

h) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

i) Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada expresa.

j) Acreditar el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana.

Los certificados se tienen que acreditar mediante el certificado oficial correspondiente de entre los siguientes:

— Certificado expedido por el órgano competente de Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística).

— Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública .

— Certificado homologado por el órgano competente de Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.

— Certificado equivalente según la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB n.º 34, de 12 de marzo de 2013).

Si la persona interesada alega el requisito de conocimientos de lengua catalana mediante títulos, diplomas y certificados que requieran la homologación, el requisito se entiende cumplido a pesar de que la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del periodo de presentación de solicitudes, siempre que el requisito se haya alegado y los conocimientos que se homologan se hayan adquirido con carácter previo a la finalización de este plazo. En cualquier caso, la homologación tendrá que aportarse con carácter previo al nombramiento.

k) Haber abonado la tasa por derechos de examen.

l) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo.

Se entiende que la declaración responsable está firmada cuando se presente y finalice el proceso de inscripción.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no significa que se acepta que se cumplen los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que se tiene que presentar en el plazo de XX días hábiles, fijado en la base X.X, una vez superado el proceso selectivo en el plazo, se desprende que la persona interesada no cumple alguno de los requisitos, se perderán todos los derechos que se puedan derivar de la participación.

Plazo máximo para la resolución y notificación

6 meses

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

De oficio

Fin de la via administrativa

Si

Disponible para tramitar por persona apoderada

Si

Órgano competente para resolver

Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

Documentos relacionados con el procedimiento

  • Resolución y bases de la convocatoria
    Resolución de la consejera de Presidencia y Administraciones Públicas por la que se aprueban por el procedimiento de urgencia la convocatoria, las bases, los temarios, los ejercicios y se designa el tribunal calificador de las pruebas selectivas del proceso unificado para cubrir las plazas de la categoría de policía de los municipios de Capdepera, Ciutadella, Llucmajor, Maó, Muro, Palma, Porreres, Sa Pobla, Sant Llorenç des Cardassar, Santa Eulària des Riu, Santanyí y Sóller.

Trámites

X

Presentación de solicitudes

Requisitos

Para obtener la condición de aspirante y ser admitido en este proceso

selectivo, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo (incluida la fase de prácticas), los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años cumplidos.

c) Poseer el título de Bachillerato, Técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Asimismo, se aplicará lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE de 17 de junio), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se deberá presentar la homologación correspondiente del ministerio competente en materia de educación y formación profesional o de una universidad española.

La titulación deberá acreditarse mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica correspondiente.

Esta misma autoridad podrá también declarar la equivalencia de títulos.

d) No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o limite el correcto desarrollo de las funciones, según el cuadro de exclusiones determinado en el anexo 5 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo.

e) No haber sido separado/a del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública.

f) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Disponer de los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

h) No estar sujeto a ninguna causa de incapacidad específica, de acuerdo con la normativa vigente.

i) Comprometerse a portar armas y, en su caso, utilizarlas, mediante una declaración jurada expresa.

j) Acreditar el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana.

Los certificados deberán acreditarse mediante alguno de los siguientes documentos oficiales:

— Certificado expedido por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears (Dirección General de Política Lingüística).

— Certificado expedido por la Escuela Balear de Administración Pública.

— Certificado homologado por el órgano competente del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014.

— Certificado equivalente según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 (BOIB núm. 34, de 12 de marzo de 2013).

Si la persona interesada acredita el conocimiento de lengua catalana mediante títulos, diplomas o certificados que requieran homologación, el requisito se entenderá cumplido aunque la homologación se obtenga con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, siempre que el conocimiento objeto de homologación se haya adquirido antes de la finalización de dicho plazo. En cualquier caso, la homologación deberá presentarse antes del nombramiento.

k) Haber abonado la tasa por derechos de examen.

l) Firmar la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos de participación que figura en el trámite telemático de inscripción en este proceso selectivo.

Se entenderá que la declaración responsable está firmada cuando se haya presentado y finalizado el proceso de inscripción.

El hecho de figurar en la lista de personas admitidas no significa que se acepta que se cumplen los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deba presentarse en el plazo de cinco días hábiles, establecido en la base 7.9, una vez superado el proceso selectivo, se desprende que la persona interesada no cumple alguno de los requisitos, perderá todos los derechos derivados de su participación.

Documentación a presentar

Plazo máximo

Veinte días hábiles contadores a partir del día siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en Boletín Oficial del Estado (BOE)

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Formació de Seguredad y Emergencias

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Formació de Seguredad y Emergencias

C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol). Tel.: 971177622 - Fax: 971177619

(formaciopolicial@ebap.caib.es)

X

Alegaciones lista provisional personas admitidas y excluidas

Requisitos

En fecha 28 de marzo de 2025 se hacen públicas las listas provisionales de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de la exclusión, del proceso unificado de la categoría de policía local.

Documentación a presentar

Las persones aspirantes excluidas u omitidas disponen de un plazo de 5 días hábiles,contadores desde el día siguiente que se haya publicado la resolución, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. Se considerará que las personas que no cumplan este requerimiento desisten de su solicitud.

Si las personas excluidas u omitidas no enmiendan el defecto o no presentan los documentos preceptivos, se considerarán excluidas del procedimiento mediante la resolución por la cual se aprobará la lista definitiva.

Plazo máximo

5 días hábiles, contadores desde el día siguiente en el que se haya publicado la lista provisional.

Forma de presentación

La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Formació de Seguredad y Emergencias

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Formació de Seguredad y Emergencias

C/ Gremi de Corredors, 10, 3r (polígon de Son Rossinyol). Tel.: 971177622 - Fax: 971177619

(formaciopolicial@ebap.caib.es)

Información sobre protección de datos

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tratamiento

Escuela Balear de Administración Pública (EBAP)

Finalidad

Tramitación del procedimiento

Legitimación

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatario

No se cederán datos a terceros sacado de obligación legal

Derechos

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Información adicional

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