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Inversiones en Explotaciones Agrarias, 2024 (1a convocatòria)

Fomentar las inversiones en las explotaciones agrarias

Codi SIA

3037086

Persones destinatàries

Las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos, en el momento de la solicitud o en un momento posterior, si se establece a la resolución.

Termini per a resoldre i notificar

6 meses

Silenci administratiu

Negativo

Forma d'inici

De oficio

Fi de la via administrativa

No

Disponible per tramitar per persona apoderada

Si

Òrgan competent per a resoldre

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

Tràmits

X

Solicitud de ayuda

Requisits

Personas físicas o jurídicas o cualquier grupo de personas físicas o jurídicas que reúnan, antes de la propuesta de resolución, o en un momento posterior, si se establece a continuación, los requisitos siguientes:

a. Tener una edad mínima de 18 años.

b. Ser titular o cotitular de una explotación agraria que esté inscrita en el registro insular agrario de las Islas Baleares (RÍA) correspondiendo con los datos actualizados, en los tres años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria

c. Tener la competencia y la calificación profesionales adecuadas, de acuerdo con las condiciones que define el punto 10 del anexo 1

d. Obtener una puntuación mínima, de acuerdo con los parámetros que define el anexo 2 de esta resolución

Agrupaciones o colectivos de agricultores que no sean titulares de explotaciones agrarias, que gestionen inversiones colectivas para dar servicio a la agrupación, siempre que estas inversiones no sean infraestructuras de uso en común.

Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia. Se tienen que hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como a la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el porcentaje de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios

La explotación objeto de inversión reúne, en el momento de fin del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta resolución, los requisitos siguientes (*):

a. Un volumen de trabajo equivaliendo al menos a 0,75 UTA en Mallorca y Menorca, 0,5 UTA en Ibiza y 0,3 UTA en Formentera.

b. Que sean viables económicamente, de acuerdo con el que establece el punto 14 del anexo 1 de esta resolución.

(*) Los agricultores, personas físicas o jurídicas, que se hayan incorporado a la actividad agraria durante los doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda, estos requisitos se tienen que cumplir en el plazo de cuarenta y ocho meses a contar desde la fecha de la incorporación

Mantener los requisitos mencionados, así como los de concurrencia, durante un periodo mínimo de seis meses y, en todo caso, hasta el pago de la ayuda.

Cumplir, en el momento que se dicte la propuesta de resolución, los requisitos que prevé el artículo 5 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027, así como los que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

No estar sancionadas o condenadas los últimos tres años, por una resolución administrativa o por una sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

No incurre en alguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Acreditamos que en caso de subvenciones de un importe superior a 30.000,00 €, los solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cumplen los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Documentació a presentar

Models:

Termini màxim

Publicado hasta el día 18 de diciembre de 2024

Forma de presentació

D'acord amb el que estableix l'article 16.4 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques, podeu dur a terme aquest tràmit mitjançant un dels canals següents (entre d'altres):


a) De manera telemàtica (*obligatori per als subjectes obligats a relacionar-se electrònicament amb les administracions per l'article 14.2 i 3 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, i opcional per a les persones físiques), fent un "click" al botó «Accés al tràmit telemàtic» que trobareu a la part inferior d'aquest tràmit. Per poder fer aquest tipus de tràmit, heu de disposar de certificat digital, DNI electrònic o cl@ave permanente.


b) De manera presencial (només per a persones físiques), a qualsevol de les oficines de registre de l'Administració Autonòmica, de l'Administració General de l'Estat, de la resta de comunitats autònomes o de les entitats que integren l'Administració Local. Podeu consultar les adreces de totes les oficines de l'Administració Autonòmica.


c) A més, també podeu enviar la documentació per correu postal (només per a persones físiques). En aquest cas, heu de presentar els documents dins un sobre obert, a fi que el personal de l'oficina de Correus hi pugui indicar, mitjançant el segell oficial, el lloc, la data i l'hora exacta en què s'ha efectuat el registre. Aquestes dades també quedaran anotades en el resguard justificatiu de la presentació.


*Els subjectes als quals fan referència els apartats 2 i 3 de l'article 14 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, estan obligats a relacionar-se a través de mitjans electrònics amb les administracions, per la qual cosa, de conformitat amb el que estableix l'article 68.4 de la Llei esmentada, si algun d'aquests subjectes presenta la seva sol·licitud presencialment, l'administració pública l'ha de requerir que l'esmeni presentant-la per via electrònica.

Òrgan competent per a la tramitació

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

Contacte

Servei o Secció responsable

Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176555 - Fax: 971176871

(gcanos@fogaiba.caib.es)

X

Solicitud de pago

Requisits

Haber recibido una concesión de ayuda en este convocatoria

Documentació a presentar

Documents relacionats amb el tràmit:

Termini màxim

Se le indicará a la notificación de la concesión.

Forma de presentació

La presentació d'aquest tràmit únicament es pot fer per via telemàtica, i heu d'accedir fent un "click" al botó «Accés al tràmit telemàtic» que trobareu a la part inferior d'aquest tràmit. Per poder fer aquest tipus de tràmit, heu de disposar de certificat digital, DNI electrònic o cl@ve permanente.

Òrgan competent per a la tramitació

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

Contacte

Servei o Secció responsable

Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176555 - Fax: 971176871

(gcanos@fogaiba.caib.es)

X

Enmienda de la solicitud

Requisits

Personas físicas o jurídicas o cualquier grupo de personas físicas o jurídicas que reúnan, antes de la propuesta de resolución, o en un momento posterior, si se establece a continuación, los requisitos siguientes:

a. Tener una edad mínima de 18 años.

b. Ser titular o cotitular de una explotación agraria que esté inscrita en el registro insular agrario de las Islas Baleares (RÍA) correspondiendo con los datos actualizados, en los tres años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria

c. Tener la competencia y la calificación profesionales adecuadas, de acuerdo con las condiciones que define el punto 10 del anexo 1

d. Obtener una puntuación mínima, de acuerdo con los parámetros que define el anexo 2 de esta resolución

Agrupaciones o colectivos de agricultores que no sean titulares de explotaciones agrarias, que gestionen inversiones colectivas para dar servicio a la agrupación, siempre que estas inversiones no sean infraestructuras de uso en común.

Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia. Se tienen que hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como a la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el porcentaje de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios

La explotación objeto de inversión reúne, en el momento de fin del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta resolución, los requisitos siguientes (*):

a. Un volumen de trabajo equivaliendo al menos a 0,75 UTA en Mallorca y Menorca, 0,5 UTA en Ibiza y 0,3 UTA en Formentera.

b. Que sean viables económicamente, de acuerdo con el que establece el punto 14 del anexo 1 de esta resolución.

(*) Los agricultores, personas físicas o jurídicas, que se hayan incorporado a la actividad agraria durante los doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda, estos requisitos se tienen que cumplir en el plazo de cuarenta y ocho meses a contar desde la fecha de la incorporación

Mantener los requisitos mencionados, así como los de concurrencia, durante un periodo mínimo de seis meses y, en todo caso, hasta el pago de la ayuda.

Cumplir, en el momento que se dicte la propuesta de resolución, los requisitos que prevé el artículo 5 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027, así como los que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

No estar sancionadas o condenadas los últimos tres años, por una resolución administrativa o por una sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

No incurre en alguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Acreditamos que en caso de subvenciones de un importe superior a 30.000,00 €, los solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cumplen los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Documentació a presentar

Termini màxim

Publicado hasta el día 31 de diciembre de 2027

Forma de presentació

La presentació d'aquest tràmit únicament es pot fer per via telemàtica, i heu d'accedir fent un "click" al botó «Accés al tràmit telemàtic» que trobareu a la part inferior d'aquest tràmit. Per poder fer aquest tipus de tràmit, heu de disposar de certificat digital, DNI electrònic o cl@ve permanente.

Òrgan competent per a la tramitació

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

Contacte

Servei o Secció responsable

Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176555 - Fax: 971176871

(gcanos@fogaiba.caib.es)

X

Presentación documentación anexa a la solicitud y otra documentación requerida

Requisits

Personas físicas o jurídicas o cualquier grupo de personas físicas o jurídicas que reúnan, antes de la propuesta de resolución, o en un momento posterior, si se establece a continuación, los requisitos siguientes:

a. Tener una edad mínima de 18 años.

b. Ser titular o cotitular de una explotación agraria que esté inscrita en el registro insular agrario de las Islas Baleares (RÍA) correspondiendo con los datos actualizados, en los tres años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria

c. Tener la competencia y la calificación profesionales adecuadas, de acuerdo con las condiciones que define el punto 10 del anexo 1

d. Obtener una puntuación mínima, de acuerdo con los parámetros que define el anexo 2 de esta resolución

Agrupaciones o colectivos de agricultores que no sean titulares de explotaciones agrarias, que gestionen inversiones colectivas para dar servicio a la agrupación, siempre que estas inversiones no sean infraestructuras de uso en común.

Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia. Se tienen que hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como a la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el porcentaje de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios

La explotación objeto de inversión reúne, en el momento de fin del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta resolución, los requisitos siguientes (*):

a. Un volumen de trabajo equivaliendo al menos a 0,75 UTA en Mallorca y Menorca, 0,5 UTA en Ibiza y 0,3 UTA en Formentera.

b. Que sean viables económicamente, de acuerdo con el que establece el punto 14 del anexo 1 de esta resolución.

(*) Los agricultores, personas físicas o jurídicas, que se hayan incorporado a la actividad agraria durante los doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda, estos requisitos se tienen que cumplir en el plazo de cuarenta y ocho meses a contar desde la fecha de la incorporación

Mantener los requisitos mencionados, así como los de concurrencia, durante un periodo mínimo de seis meses y, en todo caso, hasta el pago de la ayuda.

Cumplir, en el momento que se dicte la propuesta de resolución, los requisitos que prevé el artículo 5 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027, así como los que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

No estar sancionadas o condenadas los últimos tres años, por una resolución administrativa o por una sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

No incurre en alguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Acreditamos que en caso de subvenciones de un importe superior a 30.000,00 €, los solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cumplen los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Documentació a presentar

Documents relacionats amb el tràmit:

Termini màxim

Publicado hasta el día 31 de diciembre de 2027

Forma de presentació

La presentació d'aquest tràmit únicament es pot fer per via telemàtica, i heu d'accedir fent un "click" al botó «Accés al tràmit telemàtic» que trobareu a la part inferior d'aquest tràmit. Per poder fer aquest tipus de tràmit, heu de disposar de certificat digital, DNI electrònic o cl@ve permanente.

Òrgan competent per a la tramitació

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

Contacte

Servei o Secció responsable

Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176555 - Fax: 971176871

(gcanos@fogaiba.caib.es)

X

Alegaciones en trámite de audiencia

Requisits

Personas físicas o jurídicas o cualquier grupo de personas físicas o jurídicas que reúnan, antes de la propuesta de resolución, o en un momento posterior, si se establece a continuación, los requisitos siguientes:

a. Tener una edad mínima de 18 años.

b. Ser titular o cotitular de una explotación agraria que esté inscrita en el registro insular agrario de las Islas Baleares (RÍA) correspondiendo con los datos actualizados, en los tres años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria

c. Tener la competencia y la calificación profesionales adecuadas, de acuerdo con las condiciones que define el punto 10 del anexo 1

d. Obtener una puntuación mínima, de acuerdo con los parámetros que define el anexo 2 de esta resolución

Agrupaciones o colectivos de agricultores que no sean titulares de explotaciones agrarias, que gestionen inversiones colectivas para dar servicio a la agrupación, siempre que estas inversiones no sean infraestructuras de uso en común.

Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia. Se tienen que hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como a la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el porcentaje de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios

La explotación objeto de inversión reúne, en el momento de fin del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta resolución, los requisitos siguientes (*):

a. Un volumen de trabajo equivaliendo al menos a 0,75 UTA en Mallorca y Menorca, 0,5 UTA en Ibiza y 0,3 UTA en Formentera.

b. Que sean viables económicamente, de acuerdo con el que establece el punto 14 del anexo 1 de esta resolución.

(*) Los agricultores, personas físicas o jurídicas, que se hayan incorporado a la actividad agraria durante los doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda, estos requisitos se tienen que cumplir en el plazo de cuarenta y ocho meses a contar desde la fecha de la incorporación

Mantener los requisitos mencionados, así como los de concurrencia, durante un periodo mínimo de seis meses y, en todo caso, hasta el pago de la ayuda.

Cumplir, en el momento que se dicte la propuesta de resolución, los requisitos que prevé el artículo 5 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027, así como los que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

No estar sancionadas o condenadas los últimos tres años, por una resolución administrativa o por una sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

No incurre en alguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Acreditamos que en caso de subvenciones de un importe superior a 30.000,00 €, los solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cumplen los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Documentació a presentar

Termini màxim

Publicado hasta el día 31 de diciembre de 2027

Forma de presentació

La presentació d'aquest tràmit únicament es pot fer per via telemàtica, i heu d'accedir fent un "click" al botó «Accés al tràmit telemàtic» que trobareu a la part inferior d'aquest tràmit. Per poder fer aquest tipus de tràmit, heu de disposar de certificat digital, DNI electrònic o cl@ve permanente.

Òrgan competent per a la tramitació

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

Contacte

Servei o Secció responsable

Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176555 - Fax: 971176871

(gcanos@fogaiba.caib.es)

X

Presentación de declaración de aceptación de subvención

Requisits

Personas físicas o jurídicas o cualquier grupo de personas físicas o jurídicas que reúnan, antes de la propuesta de resolución, o en un momento posterior, si se establece a continuación, los requisitos siguientes:

a. Tener una edad mínima de 18 años.

b. Ser titular o cotitular de una explotación agraria que esté inscrita en el registro insular agrario de las Islas Baleares (RÍA) correspondiendo con los datos actualizados, en los tres años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria

c. Tener la competencia y la calificación profesionales adecuadas, de acuerdo con las condiciones que define el punto 10 del anexo 1

d. Obtener una puntuación mínima, de acuerdo con los parámetros que define el anexo 2 de esta resolución

Agrupaciones o colectivos de agricultores que no sean titulares de explotaciones agrarias, que gestionen inversiones colectivas para dar servicio a la agrupación, siempre que estas inversiones no sean infraestructuras de uso en común.

Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia. Se tienen que hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como a la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el porcentaje de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios

La explotación objeto de inversión reúne, en el momento de fin del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta resolución, los requisitos siguientes (*):

a. Un volumen de trabajo equivaliendo al menos a 0,75 UTA en Mallorca y Menorca, 0,5 UTA en Ibiza y 0,3 UTA en Formentera.

b. Que sean viables económicamente, de acuerdo con el que establece el punto 14 del anexo 1 de esta resolución.

(*) Los agricultores, personas físicas o jurídicas, que se hayan incorporado a la actividad agraria durante los doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda, estos requisitos se tienen que cumplir en el plazo de cuarenta y ocho meses a contar desde la fecha de la incorporación

Mantener los requisitos mencionados, así como los de concurrencia, durante un periodo mínimo de seis meses y, en todo caso, hasta el pago de la ayuda.

Cumplir, en el momento que se dicte la propuesta de resolución, los requisitos que prevé el artículo 5 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027, así como los que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

No estar sancionadas o condenadas los últimos tres años, por una resolución administrativa o por una sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

No incurre en alguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Acreditamos que en caso de subvenciones de un importe superior a 30.000,00 €, los solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cumplen los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Documentació a presentar

Termini màxim

Publicado hasta el día 31 de diciembre de 2027

Forma de presentació

La presentació d'aquest tràmit únicament es pot fer per via telemàtica, i heu d'accedir fent un "click" al botó «Accés al tràmit telemàtic» que trobareu a la part inferior d'aquest tràmit. Per poder fer aquest tipus de tràmit, heu de disposar de certificat digital, DNI electrònic o cl@ve permanente.

Òrgan competent per a la tramitació

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

Contacte

Servei o Secció responsable

Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176555 - Fax: 971176871

(gcanos@fogaiba.caib.es)

X

Desistimiento de la solicitud o renuncia del derecho

Requisits

Personas físicas o jurídicas o cualquier grupo de personas físicas o jurídicas que reúnan, antes de la propuesta de resolución, o en un momento posterior, si se establece a continuación, los requisitos siguientes:

a. Tener una edad mínima de 18 años.

b. Ser titular o cotitular de una explotación agraria que esté inscrita en el registro insular agrario de las Islas Baleares (RÍA) correspondiendo con los datos actualizados, en los tres años anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria

c. Tener la competencia y la calificación profesionales adecuadas, de acuerdo con las condiciones que define el punto 10 del anexo 1

d. Obtener una puntuación mínima, de acuerdo con los parámetros que define el anexo 2 de esta resolución

Agrupaciones o colectivos de agricultores que no sean titulares de explotaciones agrarias, que gestionen inversiones colectivas para dar servicio a la agrupación, siempre que estas inversiones no sean infraestructuras de uso en común.

Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica propia. Se tienen que hacer constar expresamente, tanto en la solicitud como a la resolución de concesión, los compromisos de ejecución que asume cada miembro y también el porcentaje de la subvención que se tiene que aplicar a cada uno, los cuales tienen igualmente la consideración de beneficiarios

La explotación objeto de inversión reúne, en el momento de fin del plazo de presentación de solicitudes previsto en esta resolución, los requisitos siguientes (*):

a. Un volumen de trabajo equivaliendo al menos a 0,75 UTA en Mallorca y Menorca, 0,5 UTA en Ibiza y 0,3 UTA en Formentera.

b. Que sean viables económicamente, de acuerdo con el que establece el punto 14 del anexo 1 de esta resolución.

(*) Los agricultores, personas físicas o jurídicas, que se hayan incorporado a la actividad agraria durante los doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda, estos requisitos se tienen que cumplir en el plazo de cuarenta y ocho meses a contar desde la fecha de la incorporación

Mantener los requisitos mencionados, así como los de concurrencia, durante un periodo mínimo de seis meses y, en todo caso, hasta el pago de la ayuda.

Cumplir, en el momento que se dicte la propuesta de resolución, los requisitos que prevé el artículo 5 de la Orden 10/2023 de la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural de las Islas Baleares 2023-2027, así como los que establece el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Estar al cabo de la calle de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

No estar sancionadas o condenadas los últimos tres años, por una resolución administrativa o por una sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

No incurre en alguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

Acreditamos que en caso de subvenciones de un importe superior a 30.000,00 €, los solicitantes diferentes a las entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cumplen los plazos de pago que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

Documentació a presentar

Termini màxim

Publicado hasta el día 31 de diciembre de 2027

Forma de presentació

La presentació d'aquest tràmit únicament es pot fer per via telemàtica, i heu d'accedir fent un "click" al botó «Accés al tràmit telemàtic» que trobareu a la part inferior d'aquest tràmit. Per poder fer aquest tipus de tràmit, heu de disposar de certificat digital, DNI electrònic o cl@ve permanente.

Òrgan competent per a la tramitació

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

Contacte

Servei o Secció responsable

Servicio de Ayudas Al Desarrollo Rural

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176555 - Fax: 971176871

(gcanos@fogaiba.caib.es)

Informació sobre protecció de dades

X

De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite

Responsable del tractament

Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba)

Finalitat

Tramitación del procedimiento

Legitimació

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos

Destinatari

No se cederán datos a terceros salvo obligación legal

Drets

Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional

Informació adicional

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