Requisitos
1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos siguientes:
a. Requisitos comunes para las dos líneas de subvenciones:
1. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro con una antigüedad mínima de dos años.
2. Estar constituidas legalmente e inscritas como entidades prestamistas de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares en la fecha de fin de presentación de solicitudes, de acuerdo con el que dispone capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el cual se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
3. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.
4. Estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
5. No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiarias de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
6. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
7. Cumplir la obligación que establece el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
b. Requisitos específicos para las entidades que se presenten a la línea 1:
1. Incluir en los estatutos y en sus actividades efectivas, como beneficiarias de las intervenciones, cualquier persona o familia en situación de riesgo o exclusión social residente en las Islas Baleares, sin que sea necesaria la pertenencia a un colectivo o sector específico de población por razones de salud, discapacidad, dependencia, edad, procedencia o cualquier otra condición.
2. Desarrollar la atención directa a los usuarios mayoritariamente con personal voluntario.
3. Las entidades que presenten solicitudes para la modalidad 1 tienen que estar designadas por el Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (FEGA) durante el ejercicio 2021 como organizaciones asociadas de distribución de alimentos,en el marco del Programa Operativo de Ayuda Alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) España 2021. Se entiende que cumplen el requisito mencionado aquellas entidades que formen parte o participen de la federación estatal correspondiente o estructura análoga en el territorio de las Islas Baleares.
4. Las entidades que presenten solicitudes para la modalidad 2 tienen que:
a. Acreditar a lo largo del ejercicio 2021 la participación de un mínimo de personas voluntarias en actividades relacionadas con el objeto de esta convocatoria, de acuerdo con los criterios siguientes:
─ Para las entidades de la isla de Mallorca: 75.
─ Para las entidades de las islas de Menorca e Ibiza: 30.
─ Para las entidades de la isla de Formentera: 15.
b. Atender anualmente en el programa de alimentos un mínimo de familias o beneficiarios directos, de acuerdo con los criterios siguientes:
─ Para las entidades de la isla de Mallorca: 750.
─ Para las entidades de las islas de Menorca e Ibiza: 600.
─ Para las entidades de la isla de Formentera: 300
c. Mantener una colaboración continuada y documentable con los servicios sociales comunitarios básicos municipales.
d. Haber ejecutado algún proyecto de reparto de alimentos en colaboración con algún servicio social comunitario municipal a lo largo de 2021.
5. Las entidades que presenten solicitudes para la modalidad 3 tienen que:
a. Acreditar a lo largo del ejercicio 2021 la participación de un mínimo de 10 personas voluntarias en actividades relacionadas con el objeto de esta convocatoria.
b. Realizar un mínimo de 450 repartos semanales.
c. Haber ejecutado algún proyecto de comedor social durante el año 2021.
c. Requisitos específicos para las entidades que se presenten a la línea 2:
1. Incluir en los estatutos como finalidad o actividad prioritarias el acceso universal a actividades culturales.
2. Haber participado en algún proyecto de acceso a la cultura de personas en situación de riesgo y/o exclusión social durante los dos últimos años que haya logrado un mínimo de 300 asistencias a acontecimientos culturales.
3. Haber colaborado en actividades de acceso a la cultura durante los dos últimos años con un mínimo de 10 administraciones, entidades o empresas que atienen personas en situación de riesgo y/o exclusión social.
Documentación a presentar
Ver convocatoria (punto 7.3)
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Diez días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB (13 de octubre de 2023 a las 23:59)
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Dirección General de Asuntos Sociales
Contacto
Servicio o Sección responsable
Dirección General de Asuntos Sociales
Pl. de la Drassana, 4.
Tel.: 971177301
(serveissocials@dgsersoc.caib.es)