Ayudas para los medios de comunicación en lengua catalana para el año 2023
Apoyar a los medios de comunicación en lengua catalana con el fin de contribuir a consolidar el espacio de comunicación que se expresa en esta lengua.
Código SIA
2987870
Personas destinatarias
Los beneficiarios de esta convocatoria son los que se detallan en el punto tercero del anexo.
Plazo máximo para la resolución y notificación
La resolución de concesión se tiene que dictar y notificar en el plazo de seis meses contadores desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes fijado en el punto 8 de esta convocatoria.
Silencio administrativo
Negativo
Forma de inicio
De oficio
Fin de la via administrativa
No
Disponible para tramitar por persona apoderada
Si
Normativa del procedimiento
Órgano competente para resolver
Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)
Simplificación documental
Documentos relacionados con el procedimiento
Trámites
Presentación de solicitudes
Requisitos
a) Haber emitido o publicado durante el año 2022.
b) Estar activo como medio en catalán en el momento de la convocatoria.
c) Tener una trayectoria mínima de seis meses.
d) Ajustarse a las normas de corrección lingüística.
e) Ajustarse a la normativa sobre la propiedad intelectual.
Documentación a presentar
Documentos relacionados con el trámite:
- 1. Sol·licitud (pdf)
- 1. Sol·licitud (word)
- 2. Fitxa tècnica del mitjà (pdf)
- 2. Fitxa tècnica del mitjà (word)
- 3. Declaració responsable (word)
- 3. Declaració responsable (pdf)
- Annex 4. Compte justificatiu. Memòria d'actuacions
- Annex 5. Compte justificatiu. Memòria econòmica (word)
- Annex 5. Compte justificatiu. Memòria econòmica (excel)
Plazo máximo
El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles contadores a partir del día siguiente de haberse publicado la Resolución en el BOIB.
Forma de presentación
La presentación de este trámite únicamente se puede hacer por vía telemática y tiene que acceder haciendo un "click" en el botón «Acceso al trámite telemático» que se encuentra en la parte inferior de este trámite. Para poder hacer este tipo de trámite, debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve permanente.
Órgano competente para la tramitación
Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Fomento del Uso del Catalán
C. d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971176121 - Fax: 971176980
(foment@dgpoling.caib.es)
Tràmit d'al·legacions a la llista provisional d'admesos i exclosos
Requisitos
No aplica.
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
Els sol·licitants disposen de deu dies hàbils a partir de l'endemà de la publicació de la llista per esmenar les deficiències detectades en la sol·licitud o la documentació que l'acompanyi. Les esmenes s'han de presentar d'acord amb el que estableix l'article 16.4 de la Llei 39/2015, d'1 d'octubre, del procediment administratiu comú de les administracions públiques.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Fomento del Uso del Catalán
C. d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971176121 - Fax: 971176980
(foment@dgpoling.caib.es)
Proposta de resolució de la directora general de Política Lingüística
Requisitos
No hi ha requisits.
Documentación a presentar
Modelos:
Plazo máximo
Els beneficiaris han de comunicar a la Direcció General de Política Lingüística si accepten la subvenció o hi renuncien. En qualsevol cas, si en el termini de vuit dies hàbils des de la notificació de la proposta de resolució el beneficiari no fa contar el contrari, s'entendrà que accepta la subvenció que se li ha adjudicat.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Fomento del Uso del Catalán
C. d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971176121 - Fax: 971176980
(foment@dgpoling.caib.es)
Justificació de l'ajut concedit
Requisitos
Documentación a presentar
Modelos:
Documentos relacionados con el trámite:
Plazo máximo
Els beneficiaris disposen de deu dies hàbils comptadors des de la data de notificació de la resolució de concessió per presentar la justificació de la subvenció, d'acord amb els termes que indica el punt setzè de l'annex de la Resolució de la convocatòria.
Forma de presentación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):
a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, y opcional para las personas físicas). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o cl@ve permanente.
b) De manera presencial (solo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local. Consulte las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica.
c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.
Órgano competente para la tramitación
Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)
Contacto
Servicio o Sección responsable
Servicio de Fomento del Uso del Catalán
C. d'Alfons el Magnànim, 29. Tel.: 971176121 - Fax: 971176980
(foment@dgpoling.caib.es)
Información sobre protección de datos
De conformidad con el reglamento (UE) 2016/679 y la legistación vigente en materia de protección de datos, se informa del tratamiento de los datos personales que contiene este trámite
Responsable del tratamiento
Instituto de Estudios Baleáricos (IEB)
Finalidad
Tramitación del procedimiento
Legitimación
Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos
Destinatario
No se cederán datos a terceros salvo obligación legal
Derechos
Derechos de acceso, rectificación, supresión, de limitación, de portabilidad, de oposición y de no inclusión en tratamientos automatizados, como se explica en la información adicional
Información adicional