SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE LA CAPACITACIÓN PARA MANIPULAR ANIMALES CON FINALIDAD DE EXPERIMENTACIÓN Y OTROS FINES CIENTÍFICOS, INCLUIDA LA DOCENCIA

 

Introducción y reconocimiento inicial de la capacitación

El personal que maneja animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia, debe recibir la formación adecuada y contar con el reconocimiento de la capacitación para realizar de manera autónoma, una o varias de las funciones siguientes:

a)     Función cuidado de los animales (Función A)

b)    Función de eutanasia de los animales (Función B)

c)     Función de realización de los procedimientos (Función C)

d)    Función de diseño de los proyectos y procedimientos (Función D)

e)    Función de responsable de la supervisión “in situ” del bienestar y las atenciones de los animales (Función E)

f)     Función de veterinario designado (Función E)

 

Destinatarios

Personal que trabaja en centros donde se experimenta con animales y que quiere realizar cualquiera de las funciones enumeradas.

 

MANTENIMIENTO DE LA CAPACITACIÓN

La capacitación inicial para el desarrollo de las funciones enumeradas anteriormente se mantendrá mediante actividades de formación continua y se deberá solicitar al menos cada 8 años, transcurridos des del reconocimiento de la capacitación inicial o des de su renovación.

Estas actividades tienen como objeto garantizar la mejora y han de cumplir las siguientes condiciones:

  • Impartición o asistencia a cursos, seminarios, ponencias, talleres o jornadas científicas, estancias autorizadas en centros de investigación u otras actividades que estén encaminadas al aprendizaje de nuevas técnicas, métodos o normativa aplicable a la experimentación con animales o a su actualización.
  • Formación relacionada con los módulos correspondientes a la función capacitada.Cada función necesita un mínimo de horas de actividades formativas:
    • Función a): 20 horas en 8 años.
    • Función b): 25 horas en 8 años.
    • Función c): 45 horas en 8 años.
    • Función d): 40 horas en 8 años.
    • Función e): 90 horas en 8 años.
    • Función f): 90 horas en 8 años.
      En el caso de solicitar más de una función, siempre se requerirán las horas de la categoría que requiera mayor número de horas.
  • Se acreditarán con diplomas o certificados de asistencia con el contenido y duración de la actividad formativa
  • Tendrán un contenido que permita el mantenimiento de diferentes funciones de capacitación.
  • Han de respetar las condiciones para el uso de animales vivos en los cursos de formación.
     

 Documentos

  • Reconocimiento inicial de la capacitación:

Sol·licitud_certificat_capacitacio_cast.pdfSol·licitud_certificat_capacitacio_cast.pdf

  • Mantenimiento de la capacitación:

Sol·licitud_manteniment_capacitacio_cast.pdfSol·licitud_manteniment_capacitacio_cast.pdf

Barem_manteniment_capacitacio_cast.pdfBarem_manteniment_capacitacio_cast.pdf
 

Forma de inicio

A instancia de parte o de oficio

 

Órgano competente para resolver

Director general de la Direcció General d'Agricultura, Ramaderia i Desenvolupament rural.

 

Plazo máximo para la resolución y notificación

Tres meses

 

Silencio administrativo

Positivo

 

Fin de la vía administrativa

No

 

Listado de normativa aplicable 

  • Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el cual se establecen las normes básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
  • Orden Ministerial ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la cual se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneja animales utilizados, criados o suministrados con finalidad de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.