Registro de explotaciones ganaderas
Introducción
En aplicación del Real decreto 479/2004, 26 de marzo, por el cual se establece y se regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas, el Decreto 53/2006, de 16 de junio, por el cual se regula el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Islas Baleares crea, al capítulo 6, el Registro de Explotaciones Ganaderas de las Islas Baleares.
El Real decreto mencionado define las explotaciones de la manera siguiente: cualquier instalación, construcción o, en el caso de la cría al aire libre, cualquier lugar donde se tengan , se crien o se manejen o se expongan en el público animales de producción, tal como se definen al artículo 3.2 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, con hasta lucrativos o sin. A estos efectos, se entienden incluidos los núcleos zoológicos, los mataderos y otros lugares en que se sacrifiquen animales, los centros en que se lleven a cabo espectáculos taurinos, las instalaciones de los operadores comerciales y los centros de concentración.
El Registro está constituido por los registros correspondientes de los consells insulars, a los cuales corresponde la gestión en el ámbito territorial propio, en aplicación del artículo 2.4 de la Ley 8/1999, de 2 de abril, de atribuciones de competencias a los consells de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de agricultura, ganadería, pesca y artesanía.
El Registro de Explotaciones Ganaderas de las Islas Baleares tiene carácter público e informativo.
Destinatarios
Titulares de explotaciones ganaderas.
Documentos
Solicitud inscripción o ampliación.pdf
Solicitud de cambio de titular.pdf
Solicitud persona autorizada.pdf
En el caso de la solicitud de inscripción, además de la solicitud, se tiene que rellenar la ficha zootècnica de la especie animal que se quiera dar de alta. Por eso, deben leer los tipos de explotaciones de los cuales quieran solicitar el alta al registro.
Explotaciones ganaderas sin regulación sectorial
Son las explotaciones que no tienen una normativa específica de registro y por este motivo se inscriben dentro de la sección general del Registro de explotaciones ganaderas de las Islas Baleares.
- Explotaciones no comerciales de aves
- Explotaciones de especies no incluidas dentro de la regulación sectorial
Explotaciones ganaderas con regulación sectorial
Son las explotaciones que tienen una normativa específica de registro y por este motivo se inscriben dentro de secciones específicas del Regsitre de explotaciones ganaderas de las Islas Baleares.
- Sección del Registro de explotaciones bovinasde las Islas Baleares
- Sección del Registro de explotaciones porcinas de las Islas Baleares
- Sección del Registro de explotaciones ovinas y caprinas de las Islas Baleares
- Sección del Registro de explotaciones equinas de las Islas Baleares
- Sección del Registro de explotaciones apícolas de las Islas Baleares
- Sección del Registro de explotaciones cunícoles de las Islas Baleares
- Sección del Registro de explotaciones de aves de corral de las Islas Baleares
Forma de iniciación
A instancia de parte o de oficio.
Órgano competente para resolver
Director general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
Centro: Dirección general de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.
C/Reina Constança, 4. 07006 Palma
Plazo máximo para la resolución
Tres meses
Plazo máximo para la notificación
Tres meses
Silencio administrativo
Positivo
Fin de la vía administrativa
No
Lista de normativas
- Decreto 53/2006, de 16 de junio, por el cual se regula el Registro General de Explotaciones Agrarias de las Islas Baleares.
- Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo. por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas
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