Registro de Núcleos Zoológicos de las Islas Baleares

Introducción

El Registro de Núcleos Zoológicos hace referencia a los animales que no son de producción. Para obtener el alta como núcleo zoológico es imprescindible la inscripción al Registro de Núcleos Zoológicos de las Islas Baleares.

Se consideran animales domésticos los animales destinados a vivir en domesticidad en el hogar, excepto los que aportan productos o usos de renta a las personas.

A raíz de la publicación del Real decreto 804/2011, de 10 de junio, no es necesario inscribir en el Registro de Núcleos Zoológicos los centros de equitación o similares (escuelas de equitación, cuadras deportivas, hipódromos, picaderos, etc.), los cuales únicamente tienen que estar inscritos al REGA (Registro de Explotaciones Ganaderas).

 

Destinatarios

Los titulares de centros o establecimientos en los cuales haya animales que no son de producción. Es obligatorio inscribir todos los centros que alojan colecciones zoológicas de animales de fauna salvaje, con finalidad cinegética, cultural, recreativa, de reproducción, recuperación, adaptación y conservación de estos animales.

 

Ejemplos de establecimientos que tienen que estar inscritos en el Registro de Núcleos Zoológicos son:

  • Colecciones zoológicas privadas: La tenencia por parte de un particular de diversas especias zoológicas o en un número que pueda comportar riesgos sanitarios.
  • Criadores: Particulares que periódicamente vendan sus crías.
  • Las instalaciones permanentes autorizadas por los ayuntamientos para la venta exclusiva de pájaros o de otras especies expresamente indicadas en la licencia, sólo pueden ser registradas y autorizadas para la venta de este tipo de animales.

En el caso de los zoológicos, de los circos y de las colecciones zoológicas ambulantes tienen que notificar al servicio de Ganadería la ubicación y el periodo de estancia a la comunidad autónoma, a fin de que se les puedan hacer los controles adecuados en relación con el estado sanitario, con el manejo y con el alojamiento de los animales.

 

Documentos

Para rellenar correctamente las solicitudes podéis consultar las instrucciones para rellenar solicitudes de NZ.pdfinstrucciones para rellenar solicitudes de NZ.pdf o bien dirigiros a la delegación comarcal del FOBAIBA o consejo insular.pdfdelegación comarcal del FOBAIBA o consejo insular. pdf que tengáis más aprop.

 

DOC_05-01_Solicitud_de_inscripcion_cast.pdfDOC_05-01_Solicitud_de_inscripcion_cast.pdf

Solicitud cambio de dades.pdfSolicitud cambio de dades.pdf

Solicitud de baixa.pdfSolicitud de baixa.pdf

 

Requisitos

Para la autorización y para el registro de los establecimientos especificados se tienen que cumplir una serie de requisitos, entre los cuales hay que destacar:

- Emplazamiento adecuado con dotación de los medios adecuados para el aislamiento sanitario.
- Instalaciones y equipos adecuados que permitan el manejo higiénico del establecimiento.
- Dotación de agua potable.
- Medios para la limpieza y la desinfección del recinto destinado a los animales de transporte, en caso de que se utilice.
- Sistema de eliminación de excrementos y orina de los animales.

- Sistema de destrucción o eliminación de cadáveres.

- Acreditación del origen de los animales.

 

Libro de registro

Los centros y establecimientos especificados tienen que llevar un libro de registro.

 

Forma de iniciación

A instancia de parte o de oficio.

 

Órgano competente para resolver

Directora general de la Dirección General de Medio Rural y Marino.

Centro: Dirección General de Medio Rural y Marino. C/Reina Constança, 4. 07006 Palma

 

Plazo máximo para la resolución

Tres meses

 

Plazo máximo para la notificación

Tres meses

 

Silencio administrativo

Positivo

 

Fin de la vía administrativa

No

 

 

Observaciones

Sólo pueden importar animales para la comercialización o utilización, en caso de tenencia privada, los establecimientos registrados con este efecto que dispongan de las instalaciones adecuadas para mantenerlos en las condiciones de protección y sanidad apropiadas durante los periodos de observación que marcan las disposiciones vigentes.

 

La concesión de un número o marca oficial para el traslado de los animales a efectos sanitarios no supone ninguna legalización de la actividad ni de las instalaciones que lo alojan.

 

Lista de normativa

- Orden del consejero de Agricultura y Pesca de 14 de junio de 1989 para la cual se crea y despliega la normativa de núcleos zoológicos de Baleares (BOCAIB nº. 84, de 11 de julio de 1989).
- Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de animales y plantas. Protección de los animales que viven en el entorno humano (BOIB nº. 58, de 14 de mayo de 1992).
- Decreto 56/1994, de 13 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento para el despliegue y la aplicación de la Ley de 8 de abril de 1992, sobre la protección de los animales que viven en el entorno humano (BOIB nº. 65, de 28 de mayo de 1994).