organigrama

 Fecha actualización: 23/02/2021

 

El artículo 8 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administraciones Públicas (consulte la publicación en el BOIB PDF). establece la siguiente estructura orgánica:

1. Son órganos superiores de dirección de la EBAP:

a) La Presidencia, que corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de función pública Pàgina Web.

b) La Vicepresidencia, que corresponde a la persona titular de la dirección general que tiene las competencias en materia de función pública Pàgina Web.

c) El Consejo de Dirección es el órgano superior colegiado de dirección de la EBAP. Integran el Consejo de Dirección los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la Presidencia de la EBAP

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Vicepresidencia de la EBAP

c) Vocales

1º. La persona titular de la Dirección Gerencia de la EBAP.

2º. Un representante designado por la persona titular de la consejería competente en materia de seguridad y coordinación de la policía local y emergencias.

3º. Un representante designado por la persona titular de la consejería competente en materia de educación.

4º. Un representante designado por la persona titular de la consejería competente en materia de sanidad.

5º. Un representante designado por la persona titular de la consejería competente en materia de innovación tecnológica.

6º. Un representante designado por la persona titular de la consejería competente en materia de presupuestos.

7º. Un representante de la Universidad de las Illes Balears (UIB).

2. El órgano de dirección ordinaria de la EBAP es la Dirección Gerencia Pàgina Web.

3. El Consejo Rector es el órgano de consulta, deliberación, seguimiento y participación en las actividades de la EBAP.
El Consejo Rector está integrado por los miembros siguientes:

a) Presidencia: la persona titular de la dirección general que tiene las competencias en materia de función pública.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección Gerencia de la EBAP.

c) Vocales:

1º. Tres miembros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, designados por la persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas.

2º. Dos miembros en representación de las corporaciones locales designados por la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB).

3º. Dos expertos de reconocido prestigio en el campo de la Administración pública, designados por el presidente de la EBAP a propuesta del Consejo de Dirección.

4º. Tres representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el conjunto de las administraciones públicas de ámbito autonómico y local de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 6.3 c, 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, designadas en proporción a la correspondiente representatividad.

4. Los órganos básicos de estudio, deliberación y propuesta son los siguientes:

a) La Comisión Permanente de Selección y Promoción

b) La Comisión Permanente de Formación