Funcions

 Fecha actualización: 27/02/2020

El artículo 5 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administraciones Públicas (consulte la publicación en el BOIB PDF), establece que la EBAP desarrollará las siguientes funciones, con carácter enunciativo y no limitativo:

1. Promover, organizar y gestionar la formación, el reciclaje y el perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma y, en su caso, del resto de administraciones de su ámbito territorial.

2. Preparar, coordinar y ejecutar los procesos de selección de personal y de promoción interna, así como los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en su caso, del resto de administraciones del su ámbito territorial, sin perjuicio de las competencias de la persona titular de la consejería y de la persona titular de la dirección general competente en materia de función pública.

3. Fomentar la investigación y el desarrollo en materias relativas a la Administración pública y, en especial, las relacionadas con la dirección, organización y gestión públicas, así como la mejora de la eficiencia de los servicios públicos.

4. Convocar concursos públicos para otorgar subvenciones y ayudas para proyectos de investigación en las materias del apartado anterior.

5. Impulsar la creación y el funcionamiento de una biblioteca especializada en gestión y función pública, en especial las materias de las diferentes áreas de la formación continua, la enseñanza y la evaluación de la lengua catalana y de lenguas extranjeras, así como cualquier otro ámbito de interés para la EBAP. La biblioteca puede disponer de servicios de consulta en sala, servicio de préstamo, información bibliográfica y teledocumentación.

6. Editar y publicar trabajos de investigación básica y aplicada y confeccionar manuales sobre materias objeto de la formación y de compilaciones normativas y de publicaciones especializadas en materia de formación continua, de enseñanza y de evaluación de la lengua catalana y lenguas extranjeras, de seguridad pública, emergencias, extinción de incendios, salvamento y rescate, de derecho administrativo y de función pública.

7. Establecer intercambios de información y suscribir convenios con otros centros con funciones análogas con respecto al objeto.

8. Colaborar en el ámbito de su competencia en los proyectos de modernización
e implantación de la gestión de calidad en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y, en su caso, del resto de administraciones públicas de su territorio. En este sentido, colaborará con la dirección general competente en materia de función pública en el diseño de la carrera profesional del personal empleado público.

9. Promover, organizar y gestionar la formación de capacitación, reciclaje y perfeccionamiento del personal de los cuerpos de policía local y, en su caso, autonómica, de los componentes de los servicios de prevención y extinción de incendios, del voluntariado de protección civil, del personal de salvamento y rescate y de los servicios públicos de emergencias sanitarias extrahospitalarias, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

10. Coordinar y supervisar la formación impartida por los mismos cuerpos de policía local y por los servicios de prevención y extinción de incendios, que se desarrolle desde los ayuntamientos y escuelas municipales de formación.

11. Asesorar y colaborar, a requerimiento de los ayuntamientos, en el diseño, la gestión y la ejecución de los procesos selectivos para el ingreso, la promoción y la movilidad de los cuerpos de policía local.

12. Asesorar y colaborar en los procesos selectivos y de promoción interna y provisión correspondientes a los servicios de prevención y extinción de incendios, previo requerimiento de la Administración titular.

13. Autorizar la realización y la supervisión de los cursos en materia de voluntariado y protección civil impartidos directamente por los consejos insulares y los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, o mediante sus agrupaciones, previo informe del órgano competente en materia de emergencias.

14. Promover, organizar y gestionar la formación específica de las personas con discapacidad para facilitarles la incorporación a puestos de trabajo de las administraciones públicas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

15. Gestionar y supervisar la inserción de las personas con discapacidad en los puestos de trabajo del sector público.

16. Asesorar y colaborar en el diseño y la gestión de los proyectos normativos y de ejecución de la inserción laboral en todos los ámbitos del personal con discapacidad.

17. Homologar la formación realizada en todas las materias de competencia propia para cualquier institución pública o privada externas a la EBAP. Una orden de la persona titular de la consejería competente en materia de función pública regulará el procedimiento, los requisitos y las condiciones exigibles para obtener la homologación de los títulos y certificaciones de los cursos realizados por las entidades que la soliciten.

18. Ofrecer la enseñanza de la lengua catalana y, en su caso, de lenguas extranjeras, al personal de la Administración autonómica y, en su caso, al personal de las otras administraciones públicas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y evaluar los conocimientos a través de pruebas para obtener los certificados correspondientes.

19. Expedir diplomas, certificados y títulos de asistencia y aprovechamiento de las actividades de formación con la valoración que les sea asignada reglamentariamente.

20. Llevar a cabo las pruebas específicas de lengua catalana para los aspirantes a acceder a puestos de trabajo de la Administración autonómica que no puedan acreditar los conocimientos exigidos,