Fecha actualización: 27/02/2020
El artículo 4 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administraciones Públicas (consulte la publicación en el BOIB ), establece que los objetivos fundamentales de la EBAP son:
a) La formación y evaluación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las entidades dependientes y, en su caso, de las otras administraciones públicas de su ámbito territorial, además del personal de los ámbitos de la policía local, protección civil, seguridad y emergencias.
b) La gestión de los procesos de selección y promoción del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de los organismos autónomos, convocados por la persona titular de la consejería competente en materia de función pública, así como el asesoramiento y, en su caso, la encomienda de gestión para la selección y la promoción del personal del resto de administraciones de su ámbito territorial.
c) La investigación y la documentación, así como la correspondiente gestión de los fondos documentales y bibliográficos, de las materias relacionadas con la función pública, en especial las materias relacionadas con las diferentes áreas de la formación continua, la enseñanza y la evaluación de la lengua catalana y de lenguas extranjeras, y cualquier otro ámbito de interés para cumplir los objetivos de la EBAP.
d) La inserción laboral y la promoción de personas con discapacidad en las administraciones del ámbito territorial de las Illes Balears.
e) La colaboración, la cooperación y el intercambio con otras instituciones públicas y privadas de cualquier ámbito, cuyas finalidades sean concurrentes o coincidentes con las de la EBAP.