Especialidad de Urgencias y Emergencias

El día 4 de julio de 2024 entró en vigor el Real Decreto 610/2024, por el que se establece el título de Médica/o Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias.

Además de crear esta nueva especialidad, la norma prevé una forma extraordinaria de obtenerla.

El Ministerio de Sanidad habilitará un nuevo periodo de solicitudes para las personas que no cumplían el requisito de la especialidad en ciencias de la salud realizado durante el 2025

La solicitud se realizará a través de la sede electrónica

En caso de incidencias técnicas, los solicitantes tendrán a su disposición el contacto del cau-servicios@sanidad.gob.es


NORMATIVA

blau fort.gif  Importante - Procedimiento 2026

Como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala contenciosa administrativa, sección cuarta, STS 552/2025, de 12 de mayo, por la que se insta al Ministerio de Sanidad a reacomodar la aplicación del contenido procedimental con la finalidad de incluir a todos los médicos generalistas que reunen las condiciones exigidas y no impugandas para el acceso extraordinario al título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias, en breve, se procederá a la nueva apertura del plazo por parte del Ministerio de Sanidad, que será objecto de publicación mediante una resolución del director general de Ordenación Profesional, donde se podrá adjuntar la documentación exigida de la que no se disponía en el momento de la solicitud previa.


PROCEDIMIENTO

¿QUÉ REQUISITOS TIENEN QUE CUMPLIR?

  1. Estar inscritas en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios (REPS).

    Los profesionales que no consten tendrán que contactar con la gerencia o el departamento de Recursos Humanos del centro en el que trabajen para que los incluyan.

    En caso de pertenecer al IBSalut, pueden solicitarlo escribiendo un correo electrónico a sscc.uapibsalut@ssib.es

    1. Acreditar un mínimo ejercicio profesional en uno o varios centros sanitarios, sean públicos o privados:

    - C.1.1 con autorización de unidad asistencial U.68
    - C.2.5.7 con autorización de unidad asistencial U.100

    Consultar listado de centros


     FORMAS De ACCESO SEGÚN EL TIEMPO ACREDITADO

    a) Acceso directo:

    Los profesionales que acrediten una prestación en jornada ordinaria (completa) de, al menos, cuatro años dentro de los siete inmediatamente anteriores al 4 de julio de 2024. En jornada parcial, al menos de cuatro años dentro de los diez inmediatamente anteriores al 4 de julio de 2024.

    b) Acceso con prueba práctica:

    - Los profesionales que acrediten una prestación en jornada ordinaria (completa) de entre dos y cuatro años dentro de los cuatro inmediatamente anteriores al 4 de julio de 2024. En jornada parcial, entre dos y cuatro años dentro de los últimos diez años.

    - Los profesionales que hayan finalizado su especialidad en los tres años inmediatamente anteriores al 4 de julio de 2024, que acrediten un ejercicio profesional (jornada ordinaria o equivalente si es jornada parcial) de como mínimo el 50% del tiempo transcurrido desde la obtención del título de especialista hasta la entrada en vigor de la norma.



    TRÁMITES A REALIZAR

    desc_arrow.png

    1. Solicitar documento propuesta de dedicación profesional, firmado por el centro o centros en los cuales se han prestado servicios. Descargar modelo


    2. Solicitar el certificado autonómico acreditativo.

      DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
       
      - Solicitud del Anexo IV (Descargar modelo)
      - Documento/s propuesta firmados por los centros


      VÍAS DE PRESENTACIÓN:

       A) PRESENCIALMENTE, personándose en cualquier Registro (Descargar solicitud)

      Hacer click para pedir cita previa

      B) TELEMÁTICAMENTE, con Cl@ve o DNI/Certificado electrónico, a través de la Sede Electrónica

      Hacer click para acceder 


      SUBSANACIONES

      En caso de ser requerido —por teléfono o correo electrónico— para subsanar o presentar documentación, ésta deberá presentarse a través de este enlace.


      Se emitirá un único certificado para toda la actividad profesional ejercida en Baleares. Si también se ha prestado servicios en otras comunidades autónomas, el interesado deberá solicitar certificado en cada una de ellas.


    3. Solicitar el título de Especialista en Medicina de Urgencias y Emergencias, adjuntando el/los certificado/s autonómico/s

    Está previsto que el Ministerio de Sanidad abra un nuevo plazo del 1 al 30 de abril. En breve actualitzaremos la página.