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Servicio de Formación

 

Acreditación de enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano

 

El Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros, modificado por el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, regula el procedimiento de acreditación de los enfermeros como requisito previo y necesario para el pleno desarrollo de la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos y no sujetos a prescripción médica, y de productos sanitarios de uso humano.
El artículo 2.2 del Real Decreto 954/2015, referido a la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios de uso humano, establece que para la ejecución de dichas actuaciones, tanto el enfermero responsable de curas generales como el enfermero responsable de curas especializadas serán titulares de la correspondiente acreditación emitida por el órgano competente de la respectiva comunidad autónoma de conformidad con lo establecido en este Real Decreto.


REQUISITOS

El artículo 9 establece los requisitos que deberán reunir los enfermeros para obtener la acreditación:

1. En el ámbito de las curas generales, los requisitos que deberán reunir los enfermeros para obtener la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano son los siguientes:

a) Estar en posesión del título de graduado en enfermería, diplomado en enfermería, ayudante técnico sanitario o equivalente.

b) Reunir uno de los dos siguientes requisitos:

  • Acreditación de experiencia profesional mínima de un año.
  • Superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de forma gratuita.

2. En el ámbito de las curas especializadas, los requisitos que deberán reunir los enfermeros para obtener la acreditación para la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano son los siguientes:

a) Estar en posesión del título de graduado en enfermería, diplomado en enfermería, ayudante técnico sanitario o equivalente, así como del título de enfermero especialista al que se refiere el artículo 2.1 del Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería.

b) Reunir uno de los dos siguientes requisitos:

  • Acreditación de experiencia profesional mínima de un año.
  • Superación de un curso de adaptación adecuado ofrecido por la Administración sanitaria de forma gratuita.

 

TRÁMITES

1. Acreditación de enfermeros con experiencia reconocida de más de un año en el Servicio de Salud de las Illes Balears

a) Se establece un procedimiento específico de acreditación de los enfermeros que trabajan en el Servicio de Salud de las Illes Balears.

b) El Servicio de Salud remitirá a la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud la relación de enfermeros que reúnen los requisitos para la acreditación, tal y como consta en sus registros de personal.

c) Las acreditaciones firmadas se remitirán a las personas interesadas por los medios telemáticos o físicos disponibles en el momento que garanticen la autenticidad del documento.

 

2. Acreditación de los enfermeros que demuestren experiencia de más de un año

a) Tendrán que aportar la SOLICITUD DE ACREDITACIÓN cumplimentada y firmada, junto con:

  • Copia compulsada del título de grado o diplomatura en enfermería.
  • Original o copia compulsada de certificado de vida laboral, donde conste la experiencia como enfermero durante al menos un año.

b) La solicitud estará disponible en los servicios de recursos humanos de las gerencias del Servicio de Salud, en el web formació.salut.caib.es y en la Consejería  de Salud.

c) Las solicitudes podrán presentarse (formato papel) en el registro de la Dirección General de Acreditación, Docencia e Investigación en Salud (c/ Jesús, 38 A, de Palma), y en los restantes previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del rocedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

3. Acreditación de los enfermeros que han superado un curso de adaptación

a) Tendrán que aportar la SOLICITUD DE ACREDITACIÓN cumplimentada y firmada, junto con:

  • Copia compulsada del título de grado o diplomatura en enfermería, o bien copia compulsada del resguardo del título.
  • Original o copia compulsada del certificado de haber superado el curso de adaptación acreditado por la Administración sanitaria.

b) La solicitud estará disponible en los sitios referidos en el punto 2 b.

c) Las solicitudes podrán presentarse en los registros citados en el punto 2 c.

 

blue_select_arrow.gif Modelo de solicitud (Formato DOC)


NORMATIVA

Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

 

CONTACTO

Dirección General de Investigación en Salud, Formación y Acreditación
Calle Calçat nº 2-A edificio Alba 2º piso
07011 Palma
Teléfono: 971 17 61 12
formacio@dgaval.caib.es