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Más información: Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo
Entre el 1 de mayo y el 15 de octubre queda PROHIBIDO quemar restos vegetales en terrenos forestales (bosques, matorrales y otros terrenos con vegetación natural) y a menos de 50 metros de estos. Dentro de la franja de entre 50 metros y 500 metros de distancia en terreno forestal, para poder quemar se necesita una autorización de la Consejería de Medio Ambiente y Territori. Si la distancia a zona forestal es superior a los 500 metros se puede quemar con precaución y sin autorización. En terrenos urbanos se debe seguir la normativa municipal. |
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D.G de Energía y Cambio Climático
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