ATENCIÓN: A partir del día 1 de abril en las islas de Eivissa y Formentera, y el 15 de abril en Mallorca y Menorca, comienza la época de peligro alto de incendios forestales. Por tanto, ya se aplican los supuestos de "Peligro alto" del cuadro adjunto, quedando prohibidas las quemas en terreno forestal o a 50 m de éste (BOIB Núm 42 de 28/03/2024 i BOIB Núm 49 de 13/04/2024).
En todos los casos, habrá que comprobar tres (3) aspectos para saber si quemar restos vegetales o hacer uso del fuego está Permitido con precaución, hace falta una Autorización administrativa o está totalmente Prohibido:
(1) Nivel diario de Alerta Foc (ver mapas diarios)
(2) Tipo de terreno (ver cuadro)
(3) Época de peligro (ver cuadro)
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Todos los días del año, se establecen mapas diarios informativos del nivel de alerta (Alerta Foc) por riesgo meteorológico de incendio forestal existente en el ámbito de las Islas Baleares. Estos mapas determinan en parte la regulación diaria de la crema de restos vegetales o uso de fuego, complementariamente a la ya establecida en función del tipo de terrenos donde se quiere hacer esta. Del nivel Alerta Foc 1 a Alerta Foc 4 se indica el peligro de incendio forestal, de menor a mayor grado.
Por Alerta Foc 4 se aplican automáticamente las limitaciones establecidas al artículo 48.6 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificado por el Real decreto ley 15/2022, de 1 de agosto, por el cual se adoptan medidas urgentes en materia de incendios forestales, sin perjuicio del que resulte de aplicación del Decreto 125/2007, de 5 de octubre. Estas limitaciones y/o prohibiciones son las siguientes:
- Encender fuego en cualquier tipo de terrento forestal.
- La suspensión temporal, mientras se mantenga el riesgo mencionado, de todas las autorizaciones concedidas de crema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos silvícolas.
- Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como a zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para hacerlo.
- La utilización de maquinaria y equipos a los terrenos forestales y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 m alrededor de aquellos, el funcionamiento de los cuales genere deflagración, chispazos o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.
- La introducción y uso de material pirotécnico, excepto en terrenos urbanos a más de 500 m de zona forestal.
- Tirar o abandonar objetos en combustión o cualquier tipo de material susceptible de originar un incendio.
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En cuanto a la Autorización administrativa de quemas o uso del fuego consulte los trámites en https://www.caib.es/sites/xarxaforestal/es/tramits
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- «Alerta Foc 1»: riesgo meteorológico de incendio forestal bajo de AEMET , y sin avisos meteorológicos por FMA previstos aplicables al nivel de alerta.
- «Alerta Foc 2»: riesgo meteorológico de incendio forestal moderado o alto de AEMET , y sin avisos meteorológicos por FMA previstos aplicables al nivel de alerta.
- «Alerta Foc 3»: activación formal de avisos meteorológicos por FMA (vientos, temperaturas máximas, oleadas de calor y/o tormentas), independientemente del riesgo de incendio forestal de AEMET , o cuando concurran circunstancias singulares a partir del análisis de peligro.
- «Alerta Foc 4»: riesgo meteorológico de incendio forestal muy alto o extremo, o cuando concurran circunstancias singulares a partir del análisis de peligro, independientemente de la existencia de avisos meteorológicos por FMA aplicables al nivel de alerta.
- Resolución para la limitación del uso del fuego a menos de 50 m de terreno forestal durante la época de peligro de incendios forestales
- Resolución del consejero de Medio ambiente de 28 de octubre de 2009, por la cual se establecen medidas complementarias de prevención de incendios forestales para las actividades autorizadas y susceptibles de producir riesgo de incendio forestal
Para más información: www.xarxaforestal.org/us-del-foc