Renuncia al contrato como personal laboral
| Nombre del procedimiento |
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Renuncia al contrato como personal laboral |
| Objeto |
| Cesar del lugar de trabajo a la persona interesada con la consiguiente pérdida de la condición de personal laboral de los servicios generales al servicio de la CAIB . |
| Normativa reguladora |
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| Plazo máximo para resolver y notificar |
| 6 meses |
| Efectos del silencio |
| Estimatorio |
| Órgano competente para resolver |
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| Forma de iniciación |
| A instancia de parte |
| Ámbito subjetivo de aplicación |
| Personal laboral de los servicios generales al servicio de la CAIB |
| Fin de la vía administrativa |
| Sí |
| Observaciones |
| El órgano competente para resolver la renuncia del personal laboral temporal en la categoría de auxiliar técnico/a educativo/a es la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades. |
| Tramitación |
| Lugar para la presentación de la solicitud: en el registro de la Consjería a la cual pertenece la persona interesada, o también en cualquier de las formas que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015. |
| Departamento competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acción Social. |