Reconocimiento de servicios previos a efectos de trienios
| Nombre del procedimiento |
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Reconocimiento de servicios previos a efectos de trienios |
| Objeto |
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Reconocer los servicios previos en la Administración Pública al personal funcionario. |
| Normativa reguladora |
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Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública. Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública. |
| Plazo máximo para resolver y notificar |
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6 meses |
| Efectos del silencio |
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Desestimatorio |
| Órgano competente para resolver |
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Director general de Función Pública, por delegación (Resolución de la consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la cual se delegan competencias en materia de gestión de personal. Boib n.º 102 de 2 de agosto de 2025) |
| Forma de inicio |
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A instancia de parte. |
| Fin de la vía administrativa |
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Sí |
| Observaciones |
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De acuerdo con el Real Decreto 1461/1982, de 25 de juny, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de servicios previos en la Administración pública, los certificados se han de ajustar al modelo que se publica en el Boletín Oficial del Estado como anexo 1 del mencionado Real Decreto. Estos certificados han de expresar el nivel de proporcionalidad que por analogía corresponde a los servicios prestados en cada período de tiempo, de conformidad con las titulaciones que tenía el funcionario o la funcionaria cuando prestó los servicios objeto del reconocimiento y los requisitos del puesto de trabajo que efectivamente cumple. En caso que se hayan prestado servicios no formalizados documentalmente, los certificados han de hacer mención a los medios de prueba admisibles en derecho que se hayan tenido en cuenta para expedirlos. |
| Tramitación |
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Documentación obligatoria: certificado de servicios previos. |
| Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertene la persona interesada, o también en qualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. |
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Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Funcionario. |
