Prolongación de la permanencia en el servicio activo
Nom del procediment |
Prolongación de la permanencia en el servicio activo. |
Objecte |
El personal funcionario puede solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo hasta, como máximo, a los setenta años. |
Normativa reguladora |
El artículo 9 del Decreto Ley 5/2012, de 1 de junio, de medidas urgentes en materia de personal y administrativas para la reducción del déficit público del sector público de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Article 67.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público (BOE núm. 261 de 31 de octubre de 2015). Ley 39/2015, de 1 de octubre,del procedimiento administrativo común. |
Termini màxim per resoldre i notificar |
6 mesos |
Efectes del silenci |
Desestimatori |
Òrgan competent per resoldre |
Consellera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social |
Forma d'iniciació |
A instancia de parte. Se recomienda presentar con una antelación mínima de dos meses antes de la fecha de jubilación. |
Fi de la via administrativa |
Sí |
Observacions |
De acuerdo con el artículo 67.3 del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se puede autorizar la prolongación en la permanencia en el servicio activo en los supuestos siguientes:
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Tramitació |
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Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertene la persona interesada, o también en qualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. |
Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Funcionario. |