Jubilación ordinaria
| Nombre del procedimento | ||||||||||||||||
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Jubilación ordinaria |
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| Objeto | ||||||||||||||||
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Concesión jubilación ordinaria al personal laboral del ámbito de los servicios generales al servicio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (NO PERSONAL LABORAL DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS). |
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| Normativa reguladora | ||||||||||||||||
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Artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. |
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| Plazo máximo para resolver y notificar | ||||||||||||||||
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6 meses |
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| Efectos del silencio | ||||||||||||||||
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Estimatorio |
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| Órgano competente para resolver | ||||||||||||||||
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Consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social |
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| Forma de iniciación | ||||||||||||||||
| A instancia de parte | ||||||||||||||||
| Fin de la vía administrativa | ||||||||||||||||
| Sí | ||||||||||||||||
| Requisitos | ||||||||||||||||
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Edad a partir de la cual se podrá acceder a la jubilación ordinária en función del período de carencia: Disposición Transitoria séptima del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
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| Observaciones | ||||||||||||||||
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De conformidad con la disposición adicional décima del Estatuto de los trabajadores, el acceso a la jubilación tiene carácter voluntario, de manera con carácter general, el personal laboral de la Administración autonómica, una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, podrá optar por acceder a esta o continuar prestando sus servicios. Los trabajadores que quieran acojerse a jubilación ordinaria lo han de solicitar a través de la Consejería correspodiente y con una antelación mínima de 3 meses a la fecha prevista de la jubilación. La Consejería competente en materia de función pública, enviará con una antelación aproximada de 2 meses a la fecha en que la persona treballadora cumplirá los 66 años, una comunicación a los efectos que acredite sus requisitos para jubilarse. |
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| Tramitación | ||||||||||||||||
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Documentación: Según el artículo 28,2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Dirección General de Función Pública, consultará o solicitará los siguientes documentos y datos: consulta de nacimiento, consulta de datos de identidad. Además se ha de aportar un informe de vida laboral. En caso de oponerse a la consulta de los datos y documentos necesarios para la tramitación de esta solicitud se ha de aportar la siguiente documentación:
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| Lugar para la presentación de la solicitud: En el registre de la Consejería a la que pertenece la persona interesada, o también en cualquiera de las formas que prevee el artículo 16 de la Ley 39/2015. | ||||||||||||||||
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Órgano competente para la tramitación: Servio de Gestión de Personal Laboral y Acció Social. |