Jubilación anticipada
Nombre del procedimiento |
Jubilación anticipada |
Objeto |
Concesión de la jubilación anticipada al personal funcionario adscrito al Régimen General de Seguridad Social que cumplan los requisitos para accedir a ésta (especificados en las instrucciones para cumplimentar la solicitud). |
Normativa reguladora |
Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. |
Pazo máximo para resolver y notificar |
6 meses |
Efectos del silencio |
Desestimatorio |
Órgano competente para resolver |
Consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social |
Forma de iniciación |
A instancia de parte. |
Fin de la vía administrativa |
Sí |
Requisitos |
De acuerdo con el artículo 208.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para poder acceder a la jubilación anticipada las personas interesadas han: a) Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso sea aplicable según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que a este efecto sean aplicables los coeficientes reductores a que se refiere el artículo 206. b) Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años, sin que a este efecto se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. Exclusivamente a estos efectos, sólo se computa el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año. c) Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de esta modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplir los 65 años de edad. En caso contrario, no se puede acceder a esta fórmula de jubilación anticipada. En estos casos la pensión ha de ser objeto de reducción mediante la aplicación, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, reste a la persona trabajadora por cumplir la edad legal de jubilación que en cada caso resulte de aplicar lo que establece el artículo 205.1.a), de los coeficientes siguientes en función del período de cotización acreditado: a) Coeficiente del 2 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a treinta y ocho años y seis meses. b) Coeficiente del 1,875 por ciento por trimestre cuan se acredite un período de cotización igual o superior a treinta y ocho años y seis meses e inferior a cuarenta y un años y seis meses. c) Coeficiente del 1,750 por ciento por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a cuarenta y un años y seis meses e inferior a cuarenta y cuatro años y seis meses |
Observaciones |
Antes de presentar la solicitud es conveniente que el funcionario o la funcionaria, a los efectos de conocer la cuantía de la pensión que le corresponde, solicite esta información al Instituto Nacional de la Seguridad Social |
Tramitación |
Lugar para la presentación de la solicitud: En el registro de la consejería a la que pertene la persona interesada, o también en qualquier de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015. |
Órgano competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Funcionario. |