Homologación de la carrera profesional

Nombre del procedimiento
Homologación de la carrera profesional reconocida por otras administraciones públicas.
Objeto
Homologar la carrera profesional reconocida por otras administraciones públicas al personal laboral que presta servicios en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la CAIB .
Normativa reguladora
  • Punto 15 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 de ratificación del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Servicios Generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del Acuerdo del Comité Intercentros, ambos de 10 de marzo de 2023, por los cuales se aprueba el desarrollo de la carrera profesional horizontal en el ámbito del personal de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears .
Plazo máximo para resolver y notificar
6 meses.
Efectos del silencio
Desestimatorio.
Órgano competente para resolver
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.
Forma de iniciación
A instancia de parte.
Fin de la vía administrativa
Observaciones

- La resolución que estime la homologación supone la adaptación de su progresión a la regulación establecida en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y tiene que establecer los efectos administrativos y económicos del nivel reconocido con la homologación.

-La homologación tiene que tener efectos económicos desde el primer día del mes siguiente en que se haya presentado la solicitud.

-Las retribuciones que se tienen que percibir son las establecidas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Tramitación

-Solicitud

-Subsanación

-Desistimiento

Lugar para la presentación de la solicitud: en el registro de la Consejería a la cual pertenece la persona interesada, o también en cualquier de las formas que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015.
Departamento competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acción Social.