Homologación de la carrera profesional
| Nombre del procedimiento |
| Homologación de la carrera profesional reconocida por otras administraciones públicas. |
| Objeto |
| Homologar la carrera profesional reconocida por otras administraciones públicas al personal laboral que presta servicios en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la CAIB . |
| Normativa reguladora |
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| Plazo máximo para resolver y notificar |
| 6 meses. |
| Efectos del silencio |
| Desestimatorio. |
| Órgano competente para resolver |
| La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social. |
| Forma de iniciación |
| A instancia de parte. |
| Fin de la vía administrativa |
| Sí |
| Observaciones |
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- La resolución que estime la homologación supone la adaptación de su progresión a la regulación establecida en el ámbito de los servicios generales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y tiene que establecer los efectos administrativos y económicos del nivel reconocido con la homologación. -La homologación tiene que tener efectos económicos desde el primer día del mes siguiente en que se haya presentado la solicitud. -Las retribuciones que se tienen que percibir son las establecidas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. |
| Tramitación |
| Lugar para la presentación de la solicitud: en el registro de la Consejería a la cual pertenece la persona interesada, o también en cualquier de las formas que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015. |
| Departamento competente para la tramitación: Servicio de Gestión de Personal Laboral y Acción Social. |